REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002336
ASUNTO : SP11-P-2012-002336
Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. KARINA DEL VALLE GAMBOA, en su carácter de Fiscal (A) Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta en fecha 27 de junio de 2012, por la ciudadana Yuset Obed Cáceres Tarazona, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20. 475.527, Este Juzgado para decidir observa:
Revisado el escrito presentado por la abogada KARINA DEL VALLE GAMBOA, en su carácter de Fiscal Octava (A) del Ministerio Público, en la cual solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas, : …Denuncia interpuesta por el ciudadano CACERES TARAZONA YUSET OBED, quien manifestó entre otras cosas que el día 27 de junio de 2012, encontrándose en su casa el ciudadano JOSE ROA ZAVALA, llegó a golpear la puerta de la casa, al levantarse y abrir comienza a insultarlo y que callara él pero a lo cual le dice que se retirara que mañana hablarían a lo que le lanza un golpe el cual esquiva y a la bulla salen sus primos y hermanos y una tía VILMA TRAZONA, luego el ciudadano JOSE ROA ZAVALA le profiere amenaza de que no se estuviera lamentando que eso no se quedaba así….
Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos investigados, se refieren a actos que encuadra dentro del tipo legal de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, delito este, cuya acción penal es procedente sólo a instancia de parte, de conformidad con lo estipulado en el referido artículo, el cual establece que :
“Artículo 175: Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios legítimos, forzare a una persona para ejecutar un acto que la ley no la obliga a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses”
Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud, o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años”.
El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado. ( resaltado nuestro), por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, al concurrir la causal prevista en el numeral 3º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
3. “El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada”.
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituye el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, perseguible a instancia de parte agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la abogada KARINA DEL VALLE GAMBOA, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-002336. JQR.