San Antonio del Táchira, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002572
ASUNTO : SP11-P-2012-002572
Visto el escrito presentado por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano WILLIAM OMAR RANGEL, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código orgánico procesal penal
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la ley sobre el hurto y Robo de vehículos Automotores, acarrea una pena de PRISION DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, siendo su termino medio la pena de SEIS (06) AÑOS; de conformidad con el artículo 37 del código penal venezolano, Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° y señala que el tiempo de prescripción para estos delitos es de CINCO (05) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 05 de Octubre del 2001, hasta la actualidad 21 de Agosto del 2012, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano WILLIAM OMAR RANGEL, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código orgánico procesal penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 2
ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
Secretaria.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
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