San Antonio del Táchira, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002310
ASUNTO : SP11-P-2010-002310
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogado CARLOS ZAMBRANO,
Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público.

 IMPUTADO: JOSÉ ALEJANDRO PINILLA BECERRA.

 DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

 DEFENSA: Abogada CARMEN AURA IBARRA,
Defensa Pública.

Vista la audiencia Preliminar de fecha 18 de Julio de 2011, donde el imputado JOSÉ ALEJANDRO PINILLA BECERRA, ya identificado, admite los hechos y se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, estable lo siguiente:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones y visto lo manifestado por las partes en la Audiencia de Verificación, este Tribunal, concluye que el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PINILLA BECERRA, ya identificado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 18 de Julio de 2011, es decir, con las condiciones de: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Donar Dos (02) mercados al geriátrico de Rubio, cada seis meses; para lo cual deberá presentar constancia. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, por lo que estima este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PINILLA BECERRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 25 de septiembre de 1.966, de 44 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.464.268, hijo de José Alejandro Pinilla (f) y de Ana Becerra (f), de profesión u oficio Concejal del Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ DE CONTROL N° 2



ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado





Causa N° SP11-P2010-2310.-
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