REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001215
ASUNTO : SP11-P-2012-001215

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. GERSON RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: SERGIO YORANGEL MALDONADO CONTRERAS
DEFENSORA: ABG. LEONARDO SUÁREZ

En el día de hoy, martes siete (07) de agosto de 2012, siendo las 03:15 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia Especial de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la SOLICITUD DE APREHENSIÓN realizada el día de hoy por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano SERGIO YORANGEL MALDONADO CONTRERAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.879.547, de 29 años de edad, nacido en fecha 08-11-1989, estado civil soltero, profesión u oficio Moto taxista, residenciado en el Palmar Viejo, Parte Baja, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Bodega la Y, casa de color mamon, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05, en concordancia con los numerales 01, 02, 03 y 11 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y que fuera acordada en fecha 22 de mayo de 2012. Constituido el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio por la Juez: Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas y el Alguacil de Sala, Luis Rojas. Presentes el Fiscal Vigésima Cuarto del Ministerio Público, Abg. Gerson Ramírez; y el imputado previo traslado desde su sitio de reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, a quien se le sigue causa número 4C-SP21-P-2012-003091. En este estado la Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Gerson Ramírez quien hizo un relato de los hechos, actuaciones y circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre la aprehendida y los hechos que indicará e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de privación de libertad para el ciudadano SERGIO YORANGEL MALDONADO CONTRERAS, identificado supra, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05, en concordancia con los numerales 01, 02, 03 y 11 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ratificando su pedimento de que se prive preventivamente de libertad a la aprehendida de autos. Acto seguido, la Jueza impuso al aprehendido, del contenido de los autos del expediente y del objeto de la audiencia, igualmente le impuso del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole claramente el alcance del mismo, así mismo le impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, todo lo cual aún cuando no se puedan materializar en este acto le son explicadas, y al efecto MANIFESTÓ SU DESEO DE NO DECLARAR , es por lo que este Tribunal deja constancia que el imputado se acogió al precepto constitucional. De seguidas se otorgó el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Leonardo Suárez, quien realizó sus alegatos de defensa que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo dentro del tiempo de ley; finalmente, copia simple de las actuaciones.

HECHO IMPUTADO
Cursa por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, investigación número 20-DDC-F24-0210-2012, y por la cual solicitan Medida Privativa de Libertad, iniciada en virtud de denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, por parte de la ciudadana ROSA DELIA FERNÁNDEZ DE GAFARO, en la que manifestó entre otras cosas: “…El día de hoy lunes 19 de abril a eso de las 08:30 horas de la noche, iba entrando a mi casa ubicada en el Poblado de Rubio, Sector el Rodeo, con mi hijo L.O.G.F., en mi vehículo camioneta marca Terios, y al bajarme del vehículo entraron dos sujetos desconocidos, uno de ellos me apunto en la cabeza con un arma de fuego, mientras el otro apunto a mi hijo bajándolo de la camioneta, obligándonos a entrar a la vivienda, donde se encontraba mi esposo LUIS OMAR GAFARO GELVEZ y su amigo OTONIEL CÁRDENAS YANES, los desconocidos nos metieron a todos en una sola habitación y nos amarraron las manos y los pies con tirraje, y revolcaron toda la casa y se llevaron varios objetos de la casa y la camioneta de mi propiedad…”.
Se lee de igual manera de la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público que:, “así mismo en fecha 23 de marzo de 2012, se recibió ante esta representación Fiscal oficio N° 20-F04-0928-2012, proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, donde se hace del conocimiento que en fecha 20 de marzo de 2012, fue aprehendido en la Alcabala del Mirador por funcionarios de la Guardia Nacional el ciudadano SERGIO YORANGEL MALDONADO CONTRERAS, quien entre sus pertenencias tenia algunos objetos que una vez verificados por los funcionarios actuantes guardan relación con los hechos objeto de la denuncia antes descrita, en virtud de lo sucedido el ciudadano fue puesto a la orden de esa Representación Fiscal, siendo asignado el numero de Investigación 20-DDC-F04-0292-2012 y presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Funciones de Control en San Cristóbal bajo la causa 4C-SP21-P-2012-3091, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Robo y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, procediendo el referido Tribunal a dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, siendo Recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.”
Entre las diligencias practicadas a los fines de la determinación del hecho punible y su autoría, destacan:
1. DENUNCIA, de fecha 19 de marzo de 2012, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, por parte de la ciudadana ROSA DELIA FERNÁNDEZ DE GAFARO, en la que manifestó entre otras cosas: “…El día de hoy lunes 19 de abril a eso de las 08:30 horas de la noche, iba entrando a mi casa ubicada en el Poblado de Rubio, Sector el Rodeo, con mi hijo L.O.G.F., en mi vehículo camioneta marca Terios, y al bajarme del vehículo entraron dos sujetos desconocidos, uno de ellos me apunto en la cabeza con un arma de fuego, mientras el otro apunto a mi hijo bajándolo de la camioneta, obligándonos a entrar a la vivienda, donde se encontraba mi esposo LUIS OMAR GAFARO GELVEZ y su amigo OTONIEL CÁRDENAS YANES, los desconocidos nos metieron a todos en una sola habitación y nos amarraron las manos y los pies con tirraje, y revolcaron toda la casa y se llevaron varios objetos de la casa y la camioneta de mi propiedad…Los dos son morenos, uno delgado alto, y el otro era acuerpado de mediana estatura, los dos portaban gorra…”
2. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 187, de fecha 19 de marzo de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes WILMER GUTIÉRREZ y FRANCISCO ROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, practicada en la vivienda N° 2-08, calle Principal con vereda 04, del Centro Poblado el Rodeo en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, donde dejan constancia de las condiciones y características del lugar donde ocurrieron los hechos objeto de investigación, así mismo observaron que las habitaciones de la vivienda se encontraban en desorden con prendas y objetos lanzados en el suelo y en las camas, realizando una búsqueda de evidencias de interés criminalístico siendo infructuosa la misma.
3. OFICIO N° 20-F04-928-12, de fecha 23 de marzo de 2012, suscrito por la Abg. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, donde informa que el ciudadano imputado se encuentra siendo investigado por ese despacho fiscal por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, ya que el mismo fue aprehendido en flagrancia en fecha 20 de marzo de 2012, mientras tenía en su poder varios objetos relacionados con la presente causa, y que el mismo se encuentra privado de libertad en Centro Penitenciario de Occidente a Orden del Tribunal Cuarto de Funciones de Control del Circuito Judicial penal de San Cristóbal, bajo la causa N° 4C-SP21-P-2012-3091.
4. ENTREVISTA, de fecha 21 de marzo de 2012, sostenida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, por parte del ciudadano LUIS OMAR GAFARO GELVIZ, en la cual manifestó entre otras cosas: “…el día 19 de marzo eso de las 8:30 de la noche me encontraba en mi casa, cuadrando cuentas con un chofer que trabaja para mi, cuando escuche un grito de mi esposa, y cuando Salí a ver la tenían dos sujetos desconocidos apuntándola a ella y a mi hijo con dos armas de fuego, luego nos metieron para un cuarto y nos dijeron que le entregáramos todo el dinero y prendas de valor que tuviéramos, y luego me hicieron subir al segundo piso donde uno de los sujetos me decía que si no le daba el dinero me iba a matar, luego empezaron a decirle a mi hijo de 12 años que buscara las cosas de valor y él le dio las colonias y unas botellas de Whisky, y se llevaron varias cosas de la casa, dejándonos encerrados en un cuarto dejando a mi hijo por fuera para que no gritáramos, y huyeron en la camioneta de mis esposa…”
5. ENTREVISTA, de fecha 21 de marzo de 2012, sostenida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, por parte del ciudadano OTONIEL CÁRDENAS YANES, en la cual manifestó entre otras cosas: “…el día 19 de marzo a eso de las 8:30 yo me encontraba en la casa de mi patrón OMAR GAFARO, luego llego la señora ROSA DELIA y nos llamo a la sala y la tenían encañonada dos sujetos, que nos dijeron que si los veíamos a la cara nos pegaban un tiro, luego nos llevaron a un cuarto nos lanzaron al piso y os maniataron, y empezaron a preguntar a mi patrón que donde estaba la plata, luego de hora y media nos dimos cuenta que los sujetos se habían ido, logre soltarme y solté a mi patrón y salimos, se habían llevado la camioneta, unos televisores y un dinero…”
6. EXPERTICIA N° 089, de fecha 28 de marzo de 2012, suscrita por el funcionario Subinspector ERICK PRATO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, practicada a un TITULO DE PROPIEDAD DE VEHÍCULO N° 29703152, correspondiente a un vehículo Clase: CAMIONETA, marca DAIHATSU, modelo TERIOS, año 2010, color NEGRO, placas AA443LR, a nombre de ROSA DELIA FERNÁNDEZ DE GAFARO, el cual después de ser analizado y peritado se logro concluir que el mismo es ORIGINAL.
7. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 206, de fecha 28 de marzo de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes WILMER GUTIÉRREZ y FRANCISCO ROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, practicada en el Estacionamiento Judicial El Japón, ubicado en la entrada de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a un Vehículo Clase: CAMIONETA, marca DAIHATSU, modelo TERIOS, año 2010, color NEGRO, placas AA443LR, donde se deja constancia de las condiciones y características del referido vehículo involucrado en los hechos objeto de investigación. Anexa fijación fotográfica.
8. EXPERTICIA DE SERIALES N° 090, de fecha 29 de marzo de 2012, suscrita por el funcionario Subinspector ERICK PRATO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, practicada a los seriales de identificación de un vehículo Clase: CAMIONETA, marca DAIHATSU, modelo TERIOS, año 2010, color NEGRO, placas AA443LR, en la cual se deja constancia que el serial de carrocería y el de motor se encuentran en su estado Original.
9. ACTA DE IMPUTACIÓN, de fecha 18 de abril de 2012, sostenida ante esta Representación Fiscal, por parte del ciudadano SERGIO YORANGEL MALDONADO CONTRERAS, ya identificado, en la cual se le informo respecto a los hechos que la atribuyen, y lo derechos que lo asisten, así mismo se le cedió el derecho palabra a lo que manifestó no querer declarar, amparándose en el precepto constitucional que lo exime de la misma.
10. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, de fecha 03 de mayo de 2005, suscrito por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, donde actuó como reconocedora la ciudadana ROSA DELIA FERNÁNDEZ DE GAFARO, la cual realizo una descripción de los rasgos fisonómicos de los sujetos que portando armas de fuego ingresaron a su vivienda y la despojaron de algunas de sus pertenencias, para luego pasar a la Sala de Reconocimiento, donde señalo e identifico al ciudadano que se encontraba marcado con el N° 04, siendo este el ciudadano SERGIO YORANGEL MALDONADO CONTRERAS, imputado en la presente causa.
11. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, de fecha 03 de mayo de 2005, suscrito por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, donde actuó como reconocedor el ciudadano LUIS OMAR GAFARO GELVIZ, el cual realizo una descripción de los rasgos fisonómicos de los sujetos que portando armas de fuego ingresaron a su vivienda y la despojaron de algunas de sus pertenencias, para luego pasar a la Sala de Reconocimiento, donde señalo e identifico al ciudadano que se encontraba marcado con el N° 03, siendo este el ciudadano SERGIO YORANGEL MALDONADO CONTRERAS, imputado en la presente causa.
12. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, de fecha 03 de mayo de 2005, suscrito por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, donde actuó como reconocedor el ciudadano OTONIEL CÁRDENAS YANES, el cual realizo una descripción de los rasgos fisonómicos de los sujetos que portando armas de fuego ingresaron a la vivienda donde se encontraba y se llevaron de la misma algunas pertenencias, para luego pasar a la Sala de Reconocimiento, donde señalo e identifico al ciudadano que se encontraba marcado con el N° 01, siendo este el ciudadano SERGIO YORANGEL MALDONADO CONTRERAS, imputado en la presente causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.

El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.

Por consiguiente, de las actuaciones y de la acusación fiscal, con ocasión al hecho Endilgado se verifica contumacia, negativa , de acudir a la autoridad, por no o acudir a las audiencias pautada para la realización de la audiencia de verificación de condiciones impuestas por esté juzgado en su oportunidad legal, o no justificar debidamente su no asistencia a la Audiencia de Juicio Oral y Público, eludiendo el llamado de esté Juzgado entorpeciendo de este modo la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, razón por la cual, se configura el Peligro de Fuga conforme a los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° eiusdem y así se decide.

Ahora bien de lo señalado anteriormente esté Tribunal Tercero de Control de está Extensión Judicial, IMPONE Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al imputado SERGIO YORANGEL MALDONADO CONTRERAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.879.547, de 29 años de edad, nacido en fecha 08-11-1989, estado civil soltero, profesión u oficio Moto taxista, residenciado en el Palmar Viejo, Parte Baja, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Bodega la Y, casa de color mamon, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05, en concordancia con los numerales 01, 02, 03 y 11 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y que fuera acordada en fecha 22 de mayo de 2012, la cual debe cumplir en la sede del Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con el artículo 250 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.. Así se decide

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por este Tribunal en fecha 22 de Mayo de 2012, en contra del ciudadano SERGIO YORANGEL MALDONADO CONTRERAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.879.547, de 29 años de edad, nacido en fecha 08-11-1989, estado civil soltero, profesión u oficio Moto taxista, residenciado en el Palmar Viejo, Parte Baja, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Bodega la Y, casa de color mamon, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05, en concordancia con los numerales 01, 02, 03 y 11 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como centro de reclusión del imputado el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, librando la respectiva boleta de encarcelación.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa, las cuales serán reproducidas a su costa, por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.

Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, vencido el lapso de ley. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se ordena oficiar al Tribunal Cuarto de Control informando de la situación jurídica del imputado.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TRCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO