REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001033
ASUNTO : SP11-P-2012-001033


Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 15 de Agosto de 2012, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): VÍCTOR ALFONSO ORTEGA BENITEZ
DEFENSORAS: ABG. EDINSON GONZALEZ


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-001033, seguida por el Fiscal 21 del Ministerio Público, contra el ciudadano, VÍCTOR ALFONSO ORTEGA BENITEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.818.717, nacido el 17-04-1989, de 22 años de edad, hijo de Betsy Benitez (v) y Víctor Manuel Ortega (v), de oficio u oficio moto taxi, residenciado en Llano de Jorge, sector la Pedregosa, verda Rubio, casa 9-32, Municipio Bolívar, teléfono 0276-7711320, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:


-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP-359, de fecha 10 de abril de 2012, siendo las 14:00 horas de la tarde, los funcionarios, ROMERO GABRIEL ALEJANDRO, FLOREZ VILLAMIZAR PEDRO, RAMIREZ BETANCOURT ANTONIO, SALINAS PAZ JORDAN RAFAEL, NUÑEZ CASTRO OSWALDO LUIS, adscritos al escuadrón motorizado del destacamento de fronteras N° 11, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: en horas de medio día se traslado comisión al mercado municipal de San Antonio, con la finalidad de procesar denuncia anónima, a dos ciudadanos de sexo masculino, quienes se trasladaban en un vehículo tipo moto con las siguientes características placas AB1V68M, marca Skingo, color negro, quienes a la altura de la cintura se les apreciaba la forma de un arma de fuego, los mismos estacionaron la moto a la entrada del mercado, e ingresaron al mismo a realizar la extorción o cobro de vacuna a los comerciantes, los funcionarios actuantes acordonaron todas las entradas del mercado, ingresando al mismo por el área de venta de pescado; los ciudadanos al notar la presencia de los funcionarios optaron por darse a la fuga, y fueron neutralizados, siendo esposados e inmediatamente se procedió a realizarles inspección corporal, el primer ciudadano se le encuentra en poder un arma de fuego tipo revolver marca SMITH & WESSON, calibre 38, serial D281409, con seis cartuchos sin percutir, con inscripciones en su culote donde se lee 38 SPL CAVIN, color plateado, de fabricación U.S.A, con empañadura de madera de color marrón, continuando con la inspección se le incauto 7 cartuchos sin percutir calibre 38, un teléfono celular marca zonda, con tarjeta sin car de la empresa movistar, una cedula de ciudadanía colombiana N° C.C. 1.092.343.575, a nombre CASTRO GONZALEZ JONATHAN FABIAN, fecha de nacimiento 04-07-1988, de 23 años de edad, manifestando el ciudadano que esa era su identidad, y que era conocido con el alias del “MELO”; el segundo ciudadano quien portaba en el pecho un bolso tipo morral marca ADIDAS, con tres compartimientos, en el primero se le incauto 12 envoltorios de forma rectangular elaborados de material sintético, que en su interior poseían material vegetal de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, en el segundo compartimiento un teléfono celular marca HUAWEI, con tarjeta sim car de la empresa movilnet, en el tercer compartimiento una cedula de identidad laminada venezolana, signada con el N° V- 17.818.717, a nombre ORTEGA BANITEZ VICTOR ALONSO, de 22 años de edad, quien manifestó que esa era su identidad, y se le conoce con el alias del “CONCHO”, en el mismo compartimiento se encontró poder notariado especial para el registro del vehículo tipo moto placas AB1V68M, marca Skingo, color negro, para el momento de la detención nadie quiso servir como testigo ya que temen por sus vidas y las de sus familiares ya que estos ciudadanos pertenecen al grupo generador de violencia denominados los RASTROJOS, se les notifico el motivo de la detención a los ciudadanos además se le informo a el fiscal vigésimo primero del ministerio público que se da inicio a la investigación fiscal N° 20-DDC-F21-0070-2012.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día miércoles quince (15) de agosto de 2012, siendo las 03:30 horas de la tarde, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, en contra del imputado VÍCTOR ALFONSO ORTEGA BENITEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.818.717, nacido el 17-04-1989, de 22 años de edad, hijo de Betsy Benitez (v) y Víctor Manuel Ortega (v), de oficio u oficio moto taxi, residenciado en Llano de Jorge, sector la Pedregosa, verda Rubio, casa 9-32, Municipio Bolívar, teléfono 0276-7711320; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de sala; Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres; los imputados de autos, previo traslado, el defensor privado Abg. Edinson González. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del mismo, señalándole como responsable al ciudadano VÍCTOR ALFONSO ORTEGA BENITEZ, identificado supra; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; del mismo modo, solicita que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada al imputado en la Audiencia de Presentación; por otra parte, solicita la confiscación del vehículo MOTO, PLACA AB1V68M, clase motocicleta, tipo paseo, uso particular, marca Skygo. Modelo SG150-13, AÑO 2010, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA LF3PCKD04AB000201, SERAIL DE MOTOR 162FMJA5060538; dejándolo a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas; de conformidad con lo previsto en el artículo 178 ordinal 4to y 183 de la Ley Orgánica de Drogas; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Edinson González, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, mi defendido desea irse a juicio por cuanto el mismo es inocente de lo que se acusa, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado; ADMITIENDO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por considerar que el tipo legal propuesto enmarca para el acusado VÍCTOR ALFONSO ORTEGA BENITEZ, identificado supra; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2° del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Consecutivamente, la ciudadana juez impuso al acusado VÍCTOR ALFONSO ORTEGA BENITEZ, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad del delito atribuido, cual le seria viables. De seguidas, una vez impuesto de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando el acusado VÍCTOR ALFONSO ORTEGA BENITEZ, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “deseo irme a juicio, es todo”

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:


-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano VÍCTOR ALFONSO ORTEGA BENITEZ, identificados en autos, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.


A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.


-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.


En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-D-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE al acusado VÍCTOR ALFONSO ORTEGA BENITEZ, la Medida de Privación Judicial de la Libertad, decretada en fecha 12 de abril de 2012; de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE MANTIENE la incautación preventiva del vehículo MOTO, PLACA AB1V68M, clase motocicleta, tipo paseo, uso particular, marca Skygo. Modelo SG150-13, AÑO 2010, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA LF3PCKD04AB000201, SERAIL DE MOTOR 162FMJA5060538., y se designa a la Oficina Nacional Antidrogas para la custodia y resguardo del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.


SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado VÍCTOR ALFONSO ORTEGA BENITEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.818.717, nacido el 17-04-1989, de 22 años de edad, hijo de Betsy Benitez (v) y Víctor Manuel Ortega (v), de oficio u oficio moto taxi, residenciado en Llano de Jorge, sector la Pedregosa, verda Rubio, casa 9-32, Municipio Bolívar, teléfono 0276-7711320; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley. Así se decide.


V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado VÍCTOR ALFONSO ORTEGA BENITEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.818.717, nacido el 17-04-1989, de 22 años de edad, hijo de Betsy Benitez (v) y Víctor Manuel Ortega (v), de oficio u oficio moto taxi, residenciado en Llano de Jorge, sector la Pedregosa, verda Rubio, casa 9-32, Municipio Bolívar, teléfono 0276-7711320; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensa, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTA: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado VÍCTOR ALFONSO ORTEGA BENITEZ, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.818.717, nacido el 17-04-1989, de 22 años de edad, hijo de Betsy Benitez (v) y Víctor Manuel Ortega (v), de oficio u oficio moto taxi, residenciado en Llano de Jorge, sector la Pedregosa, verda Rubio, casa 9-32, Municipio Bolívar, teléfono 0276-7711320; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley .
QUINTO: SE MANTIENE al acusado VÍCTOR ALFONSO ORTEGA BENITEZ, la Medida de Privación Judicial de la Libertad, decretada en fecha 12 de abril de 2012; de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: SE MANTIENE la incautación preventiva del vehículo MOTO, PLACA AB1V68M, clase motocicleta, tipo paseo, uso particular, marca Skygo. Modelo SG150-13, AÑO 2010, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA LF3PCKD04AB000201, SERAIL DE MOTOR 162FMJA5060538., y se designa a la Oficina Nacional Antidrogas para la custodia y resguardo del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
SÉPTIMO: SE ORDENA PRACTICAR EXAMEN MÉDICO PSIQUIATRA al acusado VÍCTOR ALFONSO ORTEGA BENITEZ, para el día LUNES VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 02:00 P.M. Líbrese los oficios respectivos.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY GARCÍA
LA SECRETARIA