REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002269
ASUNTO : SP11-P-2010-002269


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. GERMAN LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: DIDIANA EMPERATRIZ ÁLVAREZ DE FORERO
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Julio del 2011, causa seguida en contra de la ciudadana: DIDIANA EMPERATRIZ ÁLVAREZ DE FORERO; quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña; Estado Táchira; nacida en fecha 21 de Noviembre de 1964, de 46 años de edad, hija de Agustín Alvarez (v) y de Florentina Vivas (f) titular de la cédula de identidad N° V.-9.187.030, viuda, de profesión u oficio secretaria comercial, residenciada en la calle 7 casa N° 12, sector 3 La Integración Ureña Estado Táchira; por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 13 de Julio del 2011, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
“PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: DIDIANA EMPERATRIZ ALVAREZ DE FORERO; identificada supra; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada DIDIANA EMPERATRIZ ÁLVAREZ DE FORERO; quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña; Estado Táchira; nacida en fecha 21 de Noviembre de 1964, de 46 años de edad, hija de Agustín Alvarez (v) y de Florentina Vivas (f) titular de la cédula de identidad N° V.-9.187.030, viuda, de profesión u oficio secretaria comercial, residenciada en la calle 7 casa N° 12, sector 3 La Integración Ureña Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a la acusada DIDIANA EMPERATRIZ ÁLVAREZ DE FORERO, supra identificada; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Donar un mercado cada cuatro meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia que acredite la donación de los mismos. 5.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin previa participación al Tribunal.”

Así mismo en la audiencia de hoy Lunes 20 de Agosto del 2012; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones,
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la acusada DIDIANA EMPERATRIZ ÁLVAREZ DE FORERO; quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña; Estado Táchira; nacida en fecha 21 de Noviembre de 1964, de 46 años de edad, hija de Agustín Alvarez (v) y de Florentina Vivas (f) titular de la cédula de identidad N° V.-9.187.030, viuda, de profesión u oficio secretaria comercial, residenciada en la calle 7 casa N° 12, sector 3 La Integración Ureña Estado Táchira; por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa pública; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana DIDIANA EMPERATRIZ ÁLVAREZ DE FORERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: DIDIANA EMPERATRIZ ÁLVAREZ DE FORERO; quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña; Estado Táchira; nacida en fecha 21 de Noviembre de 1964, de 46 años de edad, hija de Agustín Alvarez (v) y de Florentina Vivas (f) titular de la cédula de identidad N° V.-9.187.030, viuda, de profesión u oficio secretaria comercial, residenciada en la calle 7 casa N° 12, sector 3 La Integración Ureña Estado Táchira; por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA