REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001780
ASUNTO : SP11-P-2012-001780
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 20 de Agosto de 2012, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO (S): LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN y JHONNY RAFAEL PÉREZ HIDALGO
DEFENSORAS: ABG. BETTY SANGUINO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-001780, seguida por el Fiscal 21º del Ministerio Público, contra los ciudadanos, LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira Estado Vergas, nacido en fecha 05-01-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Alberto Valerio Rojas (v) y de Iris Alemán de Valerio (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.043.125, domiciliado en el sector el Tejar, calle 1, casa S/N, a cincuenta metros de la bodega de Diego, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-4537126 esposa y JHONNY RAFAEL PÉREZ HIDALGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-03-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ignacio Rafael Pérez (v) y de María Graciela Hidalgo de Pérez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.226.073, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 1, entre avenida 18 y 19, casa 18-30, por donde esta la recauchadora, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7625072, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Se lee de las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Público:
Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de su actuación en ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. CR-1-DF.-11-2DA.CIA-SIP.-584.-/, de fecha 04 de junio del 2012, en la que dejan constancia de: 2 el día de hoy 04 de junio del presente año, siendo aproximadamente las 06.00 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica, por parte de una persona que por temor a represarías no quiso identificarse informando que el en le sector la Quiracha, donde se realizan los edificios por parte de la misión vivienda, había un ciudadano, de estatura media, piel blanca, quien se dedica a la venta de droga en dicho sector, especialmente a los obreros de la obra, en virtud de la información se3 constituyo una comisión por funcionarios vestidos de civil, en dirección al sector indicado, donde se efectúo un recorrido por las diferentes áreas de la construcción, observando en la avenida principal a un ciudadano con similares, características, a alas aportadas por el denunciante, procediendo a intervenirlo los funcionarios militares, observando que dicho ciudadano poseía entre sus manos una bolsa de color marrón rojo y negro, la cual se utiliza para envasa cemento, a quien se le realizo un chequeo corporal, siendo identificado como. JHONNY RAFAEL PEREZ HIDALGO, venezolano de 29 años de edad, al revisar el contenido de la bolsa se observo en su interior un envoltorio rectangular tipo panela, envuelto en un material plástico de color negro, contentivo de restos vegetales de color verdoso, contenido de la presenta droga denominada marihuana, al interrogar al ciudadano manifestó de forma espontánea, que era de el y de un compañero de trabajo llamado Velario, quien se encontraba en labore de trabajo en la misma construcción, ubicándolo en la arte interna del deposito de cemento, quien trato de emprender la huida, logrado ser interceptado, y a su vez identificado como LUIS ALBERTO VELARIO ALEMAN, venezolano de 33 años de edad, que al ser interrogado, reconoció que dentro de la construcción tenia oculta dos panelas más, las cuales las había obtenido por un precio de 2000,00 bolívares y estaba vendiendo porque quería hacer mas dinero, también manifestó que tenia acceso hacia los depósitos de cemento, al llegar a los mismos, se pudo observar una bolsa plástica color negro la cual se encontraba sobre un lote se sacos de cemento, al revisar su contenido se constato, que había un envoltorio de forma rectangular panela, envuelto en plástico color negro, y una tercera parte de un envoltorio, envuelta en plástico de color negro, dentro de los cuales se pudo observar restos de materia vegetal de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana, por lo que se procedió a trasladar a los ciudadanos a la evidencia y los testigos a la sede del comando, donde quedaron plenamente identificados y se les leyeron sus derechos constitucionales y legales, posteriormente se le notifico al ministerio Público.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, lunes veinte (20) de agosto de 2012, siendo las 12:30 horas de la tarde, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, en contra de los imputados LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira Estado Vergas, nacido en fecha 05-01-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Alberto Valerio Rojas (v) y de Iris Aleman de Valerio (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.043.125, domiciliado en el sector el Tejar, calle 1, casa S/N, a cincuenta metros de la bodega de Diego, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-4537126 esposa y JHONNY RAFAEL PÉREZ HIDALGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-03-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ignacio Rafael Pérez (v) y de María Graciela Hidalgo de Pérez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.226.073, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 1, entre avenida 18 y 19, casa 18-30, por donde esta la recauchadora, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7625072; ambos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de sala; Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres; los imputados de autos, previo traslado, las defensoras públicas Abg. Betty Sanguino y Abg. Yaned Contreras. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del mismo, señalándole como responsable a los ciudadanos LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN y JHONNY RAFAEL PÉREZ HIDALGO; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de igual forma, la ciudadana Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; del mismo modo, solicita que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada al imputado en la Audiencia de Presentación; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, niego rechazo y contradigo la acusación, por cuanto mi defendido es inocente de lo que se le acusa; razón por la cual mi defendido desea irse a juicio y me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en todo lo que favorezca a mi defendido, es todo”. Consecutivamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, mi defendido desea irse a juicio por cuanto el mismo es inocente de lo que se acusa, es por lo que ratifico el escrito de fecha 31 de julio de 2012, en el cual promoví unos testigos, a los fines de que sean escuchados en el juicio oral y público; finalmente, me adhiero a la comunidad de la prueba, y solicito copia del asunto, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado; ADMITIENDO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por considerar que el tipo legal propuesto enmarca para los acusados LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN y JHONNY RAFAEL PÉREZ HIDALGO; identificado su supra; ambos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como, las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino; de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2° del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Consecutivamente, la ciudadana juez impuso a los acusados LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN y JHONNY RAFAEL PÉREZ HIDALGO, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad del delito atribuido, cual le seria viables. De seguidas, una vez impuesto de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando el acusado LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “deseo irme a juicio, es todo”. De seguidas, el acusado JHONNY RAFAEL PÉREZ HIDALGO, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “deseo irme a juicio, es todo”.

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN y JHONNY RAFAEL PÉREZ HIDALGO, identificados en autos, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-D-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE a los acusados LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN y JHONNY RAFAEL PÉREZ HIDALGO, la Medida de Privación Judicial de la Libertad, decretada en fecha 06 de junio de 2012; de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así también se decide.
SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira Estado Vergas, nacido en fecha 05-01-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Alberto Valerio Rojas (v) y de Iris Aleman de Valerio (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.043.125, domiciliado en el sector el Tejar, calle 1, casa S/N, a cincuenta metros de la bodega de Diego, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-4537126 esposa y JHONNY RAFAEL PÉREZ HIDALGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-03-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ignacio Rafael Pérez (v) y de María Graciela Hidalgo de Pérez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.226.073, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 1, entre avenida 18 y 19, casa 18-30, por donde esta la recauchadora, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7625072; ambos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley .

SE MANTIENE a los acusados LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN y JHONNY RAFAEL PÉREZ HIDALGO, la Medida de Privación Judicial de la Libertad, decretada en fecha 06 de junio de 2012; de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los imputados LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira Estado Vergas, nacido en fecha 05-01-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Alberto Valerio Rojas (v) y de Iris Aleman de Valerio (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.043.125, domiciliado en el sector el Tejar, calle 1, casa S/N, a cincuenta metros de la bodega de Diego, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-4537126 esposa y JHONNY RAFAEL PÉREZ HIDALGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-03-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ignacio Rafael Pérez (v) y de María Graciela Hidalgo de Pérez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.226.073, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 1, entre avenida 18 y 19, casa 18-30, por donde esta la recauchadora, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7625072; ambos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTA: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira Estado Vergas, nacido en fecha 05-01-1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Alberto Valerio Rojas (v) y de Iris Aleman de Valerio (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.043.125, domiciliado en el sector el Tejar, calle 1, casa S/N, a cincuenta metros de la bodega de Diego, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-4537126 esposa y JHONNY RAFAEL PÉREZ HIDALGO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 03-03-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Ignacio Rafael Pérez (v) y de María Graciela Hidalgo de Pérez (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.226.073, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda, calle 1, entre avenida 18 y 19, casa 18-30, por donde esta la recauchadora, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7625072; ambos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley .
QUINTO: SE MANTIENE a los acusados LUIS ALBERTO VALERIO ALEMAN y JHONNY RAFAEL PÉREZ HIDALGO, la Medida de Privación Judicial de la Libertad, decretada en fecha 06 de junio de 2012; de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA