REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002137
ASUNTO : SP11-P-2011-002137
SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por el defensor público penal Abg. Leonardo Suárez Sánchez, representante de la ciudadana LUZMERY TANDIOY CHASOY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 08 de agosto de 1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.291.325, soltera, profesión y oficio comerciante, hija de María Chasoy (v) y de Mariano Tandioy (v) sin residencia en el país, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, en virtud de que se esta presentando cada 30 días y su domicilio se encuentra en la ciudad de Barquisimeto y no cuenta con los recursos para trasladarse tan seguido a la sede del tribunal.
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 12 de septiembre de 2011, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de la ciudadana LUZMERY TANDIOY CHASOY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 08 de agosto de 1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.291.325, soltera, profesión y oficio comerciante, hija de María Chasoy (v) y de Mariano Tandioy (v) sin residencia en el país, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE OTORGA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada LUZMERY TANDIOY CHASOY en la presunta comisión del delito atribuido de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No incurrir en nuevos hechos de carácter penal. 3.- Asistir a todos los actos del proceso.
CUARTO: Se acuerda el desglose de la cédula de ciudadanía de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada 30 días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que la ciudadana LUZMERY TANDIOY CHASOY, plenamente identificada, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada ocho 30 días se amplían a cada 60 días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTAS A LA CIUDADANA: LUZMERY TANDIOY CHASOY, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 08 de agosto de 1981, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.291.325, soltera, profesión y oficio comerciante, hija de María Chasoy (v) y de Mariano Tandioy (v) sin residencia en el país, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, impuestas el 12 de septiembre de 2011, de cada 30 días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA