REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de agosto de 2012
202º y 153º
Finalizada como ha sido la audiencia oral y pública celebrada en fecha 13 de agosto del año en curso, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ CANDELARIO PERALES TUARES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de estado Anzoátegui, de profesión u oficio transportista, nacido en fecha 24-05-1973, hijo de Rafael Perales (v) y María de Perales (v), titular de la cédula de identidad Nº 11.643.796, residenciada en Barrio Atanasio Girardot, Calle Venezuela, Casa Nº 90, estado Vargas, y de EFRÉN JOSÉ MUÑOZ UGUETO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil casado, natural de La Guaira, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 24-03-1969, hijo de José Muñoz (v) y Inés Ugueto (v), titular de la cédula de identidad Nº 10.579.731, residenciada en Barrio Atanasio Girardot, Calle Vargas, Casa N° 292, Maiquetía, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMEITNO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.
El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Vargas, formuló Acusación en contra de los ciudadanos JOSÉ CANDELARIO PERALES TUARES y EFRÉN JOSÉ MUÑOZ UGUETO JOAN, por la comisión del delito de APROVECHAMEITNO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha, ya que resultaron aprehendidos de manera flagrante por funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Urbana de Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en fecha 03-03-2010, vista la denuncia formulada por el ciudadano JASSAN HASSEN, quien informó a ese comando que aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana de ese mismo día había recibido una llamada a su establecimiento comercial por parte de un ciudadano quien se identificó como JOSÉ, ofertándole para la venta una cantidad considerable de piezas de lencerías (sábanas) y artículos de línea blanca; procesada la denuncia, el ciudadano JASSAN HASSEN concertó una cita con la persona que le ofertaba dicha mercancía con la finalidad de determinar si era la misma mercancía que le faltaba en su inventario percatándose efectivamente que era la misma mercancía que en fecha anterior le había sido hurtada. Así las cosas, siendo aproximadamente 11:00 horas de la noche en la avenida Carlos Soublette se presentaron dos ciudadanos a bordo de un camión FORD, y se le acercaron dos ciudadanos con la finalidad de mostrar la mercancía objeto de la negociación, funcionarios de inteligencia de la Guardia Nacional procedieron de manera inmediata a realizar la detención preventiva de dicho ciudadano tripulantes del vehículo quedando identificados como JOSÉ PERALES TUARES apodado Cheo el Brujo y EFREN JOSÉ MUÑOZ UGUETO, a quienes se le logro incautar en el interior del vehículo camión la cantidad de (48) de lencerías (sábanas) marca BOLDMAN CANON manifestando de manera inmediata al comerciante quien se encontraba presente que era la misma mercancía que le había sido sustraída en fecha 27-02-2010 de un contenedor que le había sido despachado en el puerto de La Guaira, admitida la acusación en la audiencia preliminar, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, ordeno el pase a la fase del juicio oral y publico.
Fijado el juicio oral y publico para el día 13 de agosto del año en curso, Posteriormente, en el transcurso de la audiencia, los acusados JOSÉ CANDELARIO PERALES TUARES y EFRÉN JOSÉ MUÑOZ UGUETO JOAN, fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éstos voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, cuyos requisitos fueron modificados en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con Vigencia Anticipada según Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, admitiendo el hecho que les fue atribuido por el Ministerio Público, aceptando formalmente sus responsabilidades en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 antes citado. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Representante Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la pena; habiendo los acusados admitido los hechos que les fueron imputados por el Representante del Ministerio Público, y ofrecido la reparación del daño, y constando en autos la aprobación por el Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el otorgamiento de la suspensión, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de los acusados JOSÉ CANDELARIO PERALES TUARES y EFRÉN JOSÉ MUÑOZ UGUETO JOAN, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, atendiendo para ello el ultimo aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como condiciones que deben cumplir dichos ciudadanos, las siguientes:
1.-Mantener su lugar de residencia actual, cuyos datos fueron aportados en el proceso penal que se le sigue.
2.- Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal.
3.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas.
4.- Se le prohíbe el uso de porte de armas de fuego.
5.-Permanecer en un trabajo estable para lo cual deberá presentar ante este Tribunal cada seis (06) meses constancia de trabajo..
Debiendo consignar ante este Tribunal las constancias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos JOSÉ CANDELARIO PERALES TUARES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de estado Anzoátegui, de profesión u oficio transportista, nacido en fecha 24-05-1973, hijo de Rafael Perales (v) y María de Perales (v), titular de la cédula de identidad Nº 11.643.796, residenciada en Barrio Atanasio Girardot, Calle Venezuela, Casa Nº 90, estado Vargas, y de EFRÉN JOSÉ MUÑOZ UGUETO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil casado, natural de La Guaira, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 24-03-1969, hijo de José Muñoz (v) y Inés Ugueto (v), titular de la cédula de identidad Nº 10.579.731, residenciada en Barrio Atanasio Girardot, Calle Vargas, Casa N° 292, Maiquetía, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMEITNO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha, vigente para el momento de los hechos, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN AÑO y la obligación de cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diaricese y déjese copia.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
Causa Nº WP01-P-2010-001515