REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana LEIVY DAYANA CARRASQUEL MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día 12/05/1981, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Manicurista, hija de Félix Carrasquel (V) y de Deisi Martínez (F) y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.830.534., por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en virtud del CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue otorgada en fecha 09 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
En fecha 12 de junio de 2010, fue presentado procedimiento en el cual se señaló como imputada a la ciudadana LEIVY DAYANA CARRASQUEL MARTINEZ, ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Vargas, la cual solicitó la aplicación de la medida cautelar sustitutiva prevista artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento abreviado, por la presunta comisión de los delitos de de LESIONES PERSONALES y DAÑOS GENERICOS, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 en su numeral 2° ambos del Código Penal, pedimentos que fueron declarados con lugar por el citado órgano jurisdiccional.
Posteriormente, en fecha 13 de julio de 2010, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, consignó ante este órgano jurisdiccional escrito formal de acusación en el cual le imputa la ciudadana LEIVY DAYANA CARRASQUEL MARTINEZ, la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y DAÑOS GENERICOS, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 en su numeral 2° ambos del Código Penal.
Así las cosas, en audiencia celebrada en fecha 09 de diciembre de 2010, correspondiente a la celebración del juicio oral y público en la cual estando presente la acusada su defensa y el representante del Ministerio Público, éste ultimo ratificó formalmente su escrito de acusación presentado en contra de la acusada por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y DAÑOS GENERICOS, previstos y sancionados en los artículos 413 y 473 en su numeral 2° ambos del Código Penal, una vez escuchados los alegatos de las partes, este Tribunal admitió parcialmente el escrito acusatorio, acogiendo solo el ilícito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, así las cosas, en el acto señalado, la ciudadana LEIVY DAYANA CARRASQUEL MARTINEZ, admitió los hechos y solicitó el otorgamiento de la medida de suspensión del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el representante del Ministerio Público emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida alternativa requerida, quien así lo manifestó al Tribunal.
Ahora bien, acreditados en autos los supuestos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de la suspensión condicional del proceso y visto además que la ciudadana LEIVY DAYANA CARRASQUEL MARTINEZ, admitió los hechos y se comprometió a someterse a las condiciones que al efecto determine el Tribunal, este órgano jurisdiccional emitió decisión mediante la cual acordó por un lapso de un (01) año un régimen de prueba para la citada acusada, como medida de suspensión del proceso, donde se le impuso como condiciones “…1- El imputado deberá presentarse cada seis (06) meses ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2- Residir en un Lugar determinado, por lo que deberá consignar constancia de residencia 3.- Prohibición de acercarse a la Victima 4.- Realizarse un examen Psicológico Psiquiátrico en la Medicatura Forense del Área Metropolitana de Caracas…”
En el día 13 de agosto del año en curso, se celebró la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del representante del Ministerio Público, la defensa y el acusado, en la cual se verifico cabal y total el cumplimiento del régimen de prueba acordado por este órgano jurisdiccional, constando en autos resultado del examen Psicológico Psiquiátrico practicado en la Medicatura Forense del Área Metropolitana de Caracas a la acusada de autos cuyo diagnostico refleja sin evidencias de enfermedad mental.
En consecuencia, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de la ciudadana LEIVY DAYANA CARRASQUEL MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en relación con el ordinal 7º del artículo 48 y articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento del régimen de prueba impuesto con ocasión de la suspensión condicional del proceso, lo que extinguió la acción penal. Se decreta igualmente la libertad plena de la mencionada ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de la ciudadana LEIVY DAYANA CARRASQUEL MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día 12/05/1981, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Manicurista, hija de Félix Carrasquel (V) y de Deisi Martínez (F) y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.830.534., por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en relación con el ordinal 7º del artículo 48 y el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la acusada antes identificado cumplió con el régimen impuesto por este Tribunal en fecha 09-12-2010.
Se decreta en consecuencia la libertad plena de la ciudadana LEIVY DAYANA CARRASQUEL MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-15.830.534.
Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
CAUSA WP01-P-2010-003757
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