REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
SECRETARIA: ROTSELVY GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR ADRIAN LOPEZ
ACUSADO: ALFONZO JOSÉ COLMENARES PÉREZ
DEFENSA PUBLICA: Dr. DENNYS MALDONADO

Siendo la oportunidad a legal entra este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al ciudadano ALFONZO JOSÉ COLMENARES PÉREZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 20-02-1988, hijo de Alfonzo Colmenares y Francis Pérez, titular de la cédula de identidad 20.815.507.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día de hoy estando presentes las partes, el Abogado DR ADRIAN LOPEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ratifico la acusación presentada y admitida en la audiencia preliminar en contra del ciudadano ALFONZO JOSÉ COLMENARES PÉREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionados en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre ALEJANDRO JOSE SIVIRA TORRES,


toda vez que dicho ciudadana fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 24-05-2011, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, en virtud que sobre la misma recaía orden de aprehensión Nro. 003-11, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, ya que en virtud de haber sido señalada como presunta autora de los delitos antes indicados, y así se desprende de las actas procesales que en fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil diez (2010), en la calle Bolívar, del Sector Pueblo Arriba, Vía Pública, estado Vargas, se encontraban los ciudadanos BERTHA YOSELIN MEDINA (lesionada), MORELIS UGUETO (hoy occisa), JESUS MEDINA, DARWIN MENDOZA, ANTHONY ESCOBAR y otras personas, cuando se presentaron al lugar las ciudadanas GRACIELA MIJARES Y JUANI MERENTES, en compañía de otros dos sujetos a los que se les conoce como IBER y RICARDITO, sacando a relucir un arma de fuego la ciudadana GABRIELA MIJARES, la cual accionó contra a la ciudadana BERTHA YOSELIN MEDINA, en esos momentos los ciudadanos JUANI MERENTES, IBER Y RICARDITO, le gritaban con insistencia “MATALAS, MATALAS”, procediendo nuevamente la hoy acusada a accionar nuevamente el arma que portaba hiriendo gravemente a la ciudadana MORELYS JOSÉ UGUETO BORGES, en la cabeza, por lo que de inmediato fueron trasladadas ambas ciudadanas heridas en una ambulancia, hacia el hospital José María Vargas de La Guaira, en donde la ciudadana MORELYS JOSÉ UGUETO BORGES falleció, según protocolo de autopsia la causa de la muerte ocurrió por “…HEMORRAGIA INTRACRANEANA, FX DE BASE DE CRANEO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CRANEO PROYECTIL UNICO…”.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por el Ministerio Público, como lo fueron testimoniales de los ciudadanos IRIS COROMOTO RÍOS ROMAN, PERLA JOAN RUIZ ESTRADA, JESUS RAMÓN MEDINA LEOTA, ELISMAR CAROLINA ROMERO UGUETO, ESCOBAR GONZALEZ ANTONIS LUIS, toda vez que estos fueron testigos presenciales del hecho aquí expuesto. Testimonio de las ciudadanas ROMERO JOSÉ MORELLA UGUETO BORGUES Y BERTHA JOSELYN MERENTES, víctima directa e indirecta en la presente causa. 3 ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita por el funcionario AGENTE RONALD GALINDO, adscrito a la Sub- Delegación, La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4. LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 08 de octubre del 2010, suscrita por los funcionarios AGENTE RONALD GALINDO y ANGEL FERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. INSPECCIÓN TÉCNICA CON SU FIJACIÓN FOTOGRÁFICAS S/N°, de fecha 08 de octubre del 2010, practicada en la calle Bolívar vía pública, en la parroquia Caraballeda, estado Vargas, suscrita por los funcionarios agentes RONALD GALINDO Y ANGEL FERNANDEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. INSPECCIÓN TÉCNICA CON SU FIJACIÓN FOTOGRÁFICAS S/N°, de fecha 08 de octubre del 2010, practicada en el depósito de Cadáveres del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrita por los funcionarios agentes RONALD GALINDO Y ANGEL FERNANDEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 08-10-2010, suscrita por el funcionario JESUS ABSUETA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-138-1568, de fecha 15-10-2010, suscrita por el Dr. JOSE LOBO SANDOVAL, médico Anatomopatólogo adscrito al departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, emanada de la Comisión de la Dirección de Registro Civil, Dirección de Registro Civil, de la ciudadana de quien en vida respondiera al nombre de MORELYS JOSE UGUETO BORGES. EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO, suscrito por el funcionario de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del sitio del suceso y de la posición de la víctima y victimario al momento de efectuar. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Y TRAYECTORIA INTRAORGÁNICA N° 9700-029-112, de fecha 10-03-11, suscrita por el funcionario ALLISON GIL, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 24 de mayo del 2011, suscrita por el funcionario Agente LEONARDO DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en este tribunal en fecha 19 de julio del año 2011.

Así las cosas, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue la acusada MARÍA GRACIELA MIJARES RUIZ, la persona que el ocho de Octubre del año dos mil diez (2010), se presento en la calle Bolívar, del Sector Pueblo Arriba, Vía Pública, parroquia Caraballeda, estado Vargas, lugar donde se encontraban los ciudadanos BERTHA YOSELIN MEDINA (lesionada), MORELIS UGUETO (hoy occisa), en compañía de los ciudadanos JESUS MEDINA, DARWIN MENDOZA, ANTHONY ESCOBAR y otras personas, y portando un arma de fuego la acciono en contra de las ciudadanas BERTHA YOSELIN MEDINA y MORELIS UGUETO, hiriendo a nivel de la pierna a la primera nombrada y a nivel de la cabeza a la segunda de estas, a la ciudadana ALEJANDRO JOSE SIVIRA TORRES, quien posteriormente fallece por “…HEMORRAGIA INTRACRANEANA, FX DE BASE DE CRANEO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CRANEO PROYECTIL UNICO…”.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras tipifican el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, quedando suficientemente demostrado que el acusado ALFONZO JOSÉ COLMENARES PÉREZ, fue la persona que acciono un arma de fuego en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE SIVIRA TORRES, ocasionándole la muerte, razones por las cuales esta sentenciadora acogió la calificación jurídica dada a los hechos por el Juzgado de Control en el audiencia preliminar celebrada el 25/03/2011, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 345 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012.

Por otra parte, al acusado ALFONZO JOSÉ COLMENARES PÉREZ, en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales se ordeno la apertura del debate oral y publico, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento ordinario en el cual no se había dado inicio a la recepción de los medios probatorios, tal y como lo establece el artículo 375 de la normativa procesal penal, citado. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado ALFONZO JOSÉ COLMENARES PÉREZ, y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, procede a CONDENAR a la ciudadana al acusado ALFONZO JOSÉ COLMENARES PÉREZ, por la comisión HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado ALFONZO JOSÉ COLMENARES PÉREZ, esta Juzgadora observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.

En virtud de que no consta en autos, certificación de antecedentes penales emana de la dirección de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, en contra del acusado de autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal toma la pena en su limite inferior, es decir de quince años de prisión.

Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, esta Juzgadora considera pertinente rebajar la pena en una tercera parte, quedando como pena a aplicar en definitiva a la acusada ALFONZO JOSÉ COLMENARES PÉREZ, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA


En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, CONDENA al acusado ALFONZO JOSÉ COLMENARES PÉREZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 20-02-1988, hijo de Alfonzo Colmenares y Francis Pérez, titular de la cédula de identidad 20.815.507, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN y ALEVOSÍA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ilícito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el 16 del Código Penal vigente.

Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 349 Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día veinticuatro (24) de septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veinte (20) días del mes de agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY A. GOMEZ



ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-007077