REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000429
PARTE ACTORA: VERONICA KATHERINE CORDOBA VALERO y LIZETH KATERINE SANCHEZ JAIMES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHAR HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EMPAQUETADORA JJP C.A y MARIA LILIANA OSORIO COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE SY OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de agosto de dos mil doce, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora VERONICA KATHERINE CORDOBA VALERO y LIZETH KATERINE SANCHEZ JAIMES, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.646.345 y V- 18.879.687, en su orden, plenamente identificadas en autos, y su apoderado judicial procurador del trabajo RICHAR HERNÁNDEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, el ciudadano JULIO JOSE PIAZOLLA SIERRA, titular de la cedula de identidad nº V- 5.672.174, en su condición presidente de la demandada Sociedad Mercantil EMPAQUETADORA JJP C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07/10/2012, bajo el Nº 17, Tomo 29-A, RM 445, domiciliada en la Calle 14, Casa Nº 1-14 Barrancas, Parte Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este ato por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRÉS ORDOÑEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No V- 12-634.682, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 108,222. En este estado se deja constancia la incomparecencia de la codemandada MARIA LILIANA OSORIO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V.- 11.491.159, propietaria del Fondo de Comercio denominado: COMERCIALIZADORA PIAZZA F.P, inscrita en la oficina de Registro Publico en fecha 28/10/2009, bajo el Nº 174, tomo 7-B RM. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a cada una de las codemandantes, a saber de la siguiente forma:
.- A LA CODEMANDANTE VERONICA KATHERINE CORDOBA VALERO, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS, son ( Bs.10.000,00), pagados en cuatro pagos; el primer pago se realizará el día 14 de agosto de 2012, por la cantidad de Bs. 2.500,00; el segundo pago se realizará el día 31 de agosto de 2012, por la cantidad de Bs. 2.500,00; el tercer pago se realizará el día 14 de septiembre de 2012, por la cantidad de Bs. 2.500,00 el cuarto y último pago se realizará el día 01 de octubre de 2012, por la cantidad de Bs. 2.500,00.
.- A LA CODEMANDANTE LIZETH KATERINE SANCHEZ JAIMES, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS EXACTOS, son (Bs. 6.200,00), pagados en tres pagos; el primer pago se realizará el día 14 de agosto de 2012, por la cantidad de Bs. 2.500,00; el segundo pago se realizará el día 31 de agosto de 2012, por la cantidad de Bs. 2.500,00; el tercer y último pago se realizará el día 14 de septiembre de 2012, por la cantidad de Bs. 1.200,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE
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