REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000481
PARTE ACTORA: CELMA ADELA RIOS DE ZUNICO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ S
PARTE DEMANDADA: HILDA SANDOVAL DE VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN BARRERA y ALEX CUPERTINO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE SY OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes siete (07) de agosto de dos mil doce, siendo las 3:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la procuradora del trabajo CARMEN ESCALANTE, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No 69.554, en su condición de apoderado judicial de la parte actora CELMA ADELA RIOS de ZUNICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.170.619 plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra, la parte los abogados en ejercicio JOSÉ RAMÓN BARRERA y ALEX CUPERTINO RAMÍREZ, inscritos en el bajo el inpreabogado bajo los Nos 28.339 y 159.221 en su orden, quienes actúan en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demanda HILDA SANDOVAL DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V-13.506.165, propietaria de la Firma Personal VARIEDADES MONSALVE, quien se encuentra presente, carácter que consta en autos. na vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS, son ( Bs.10.000,00), pagados en cuatro pagos; el primer pago se realizará el día 13 de agosto de 2012, por la cantidad de Bs. 2.500,00; el segundo pago se realizará el día 17 de septiembre de 2012, por la cantidad de Bs. 2.500,00; el tercer pago se realizará el día 15 de octubre de 2012, por la cantidad de Bs. 2.500,00 el cuarto y último pago se realizará el día 14 de noviembre de 2012, por la cantidad de Bs. 2.500,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las preubas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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