REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000553
PARTE ACTORA: DAVID LEONY JAIMES MEDINA y SEGUNDO APOLINAR NOGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TACHIRA (I.V.T.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INEYE APONTE y ALBA DUARTE
MOTIVO: COBrO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, VACACIONES Y BONO VACACIONAL
En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de agosto de dos mil doce, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente En el día hábil de En el día de hoy, martes diez (10) de junio de dos mil doce, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece, la parte actora DAVID LEONY JAIMES MEDINA y SEGUNDO APOLINAR NOGUERA CUMBA, titulares de las cédulas N° V- 20.142.580 y 20.881.089 en su orden, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, ALBA DUARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 159.810, en su condición de apoderada judicial de la demanda INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT), representado por el ciudadano CARLOS ANDRÉS DÍAZ OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.732.553, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a cada una de las codemandantes, a saber de la siguiente forma:
.- AL CODEMANDANTE DAVID LEONY JAIMES MEDINA, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EXACTOS, son ( Bs. 42.565,00), los cuales serán pagados el día 28 de noviembre de 2012.
.- AL CODEMANDANTE SEGUNDO APOLINAR NOGUERA CUMBA, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs. 43.445,00), los cuales serán pagados el día 28 de noviembre de 2012.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven laS pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE