REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
Macuto, 3 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000833
NÚMERO INTERNO : 3U-833-04
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE EXCEPCIONES Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la apertura del debate oral y público en la causa seguida en contra del acusado de autos, ciudadano ARTURO EMILIO HADDAD PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.855.344, pasa este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar la decisión decretada según se establece a continuación:
La Fiscalía 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, formuló acusación en contra del antes mencionado, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, atribuyéndole la autoría de los hechos descritos en el libelo acusatorio de la siguiente manera: “…en fecha 07-11-03, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrigada, se inicia la presente causa en virtud de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la DISIP, donde los mismos reciben una llamada telefónica donde le informan, que en la Urbanización Atlántida, Avenida Tacagua, específicamente en un galpón pintado de blanco y azul se encontraban escondidas armas de fuego y municiones calibres 7.62, motivo por el cual los funcionarios, amparados en el Código Orgánico Procesal Penal, proceden a ingresar al interior del referido galpón, en compañía de tres testigos presénciales procediendo a realizar una inspección donde se percataron que se encontraban varios aires acondicionados los cuales al ser revisados de manera minuciosa se localizaron grandes cantidades de municiones calibres 762, aproximadamente 144.100, balas, calibre 7.62, en virtud de estos hechos el Ministerio Público inició la correspondiente averiguación y se logró detener de manera flagrante, al propietario del mencionado galpón, ciudadano Ercolino Gianmarco Manfredo, así mismo en el referido local en fecha 06-11-03, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacados en el Estado Vargas, practicaron la detención en flagrancia del ciudadano González Marcos, quien se encontraba conduciendo un vehículo camión, 750, cargado, que tenía en su poder 100 balas calibres 762, relacionadas con la presente causa… Ahora bien, de la investigación realizada por el Ministerio Público se determinó que el local referido donde se encontraban el gran numero de municiones calibres 7.62, para el momento de los hechos se encontraba arrendado a nombre del ciudadano Arturo Emilio Haddad, igualmente se pudo determinar la existencia de cheques pertenecientes al hoy acusado.…”.
Por su parte, la defensa mediante escrito interpuesto antes de la celebración del debate y en la apertura del mismo, solicitó se decretase la extinción de la acción penal por prescripción, desprendiéndose del mismo los siguientes argumentos: “…de la revisión de la presente causa se puede evidenciar que ha operado la extinción de la acción penal, en virtud que mi defendido fue acusado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente para la época, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y por estos hechos que según la acusación presentada por el Ministerio Fiscal ocurrieron el 07 de Noviembre del 2003 fue aprehendido y presentado mi defendido ante el Juzgado de Control en fecha 19 de Junio de 2004, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido ocho (8) años y siete (7) meses desde que ocurrieron esos hechos y desde la aprehensión de mi defendido han transcurrido siete (7) años, once (11) meses y dieciocho (18) días, sin que se haya podido arribar a una sentencia definitivamente firme; y siendo que la acción para perseguir el delito prescribe a los cinco (5) años, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal vigente para la época, es por lo que habiendo transcurrido mas [sic] de siete (7) años y seis (6) meses, lapso establecido para que opere la prescripción especial, sin que haya recaído sentencia definitiva sin culpa de mi defendido, esto es, el tiempo igual al de la prescripción ordinaria mas [sic] la mitad del mismo, debemos concluir que ha operado esa prescripción especial a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 110 ejusdem y es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el numeral 2 del literal b del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Vista la excepción opuesta por la defensa, cuya legitimación y procedencia se fundamenta en el contenido del artículo 31, numeral 2, literal b del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa que la prescripción de la acción penal se fundamenta en la renuncia por parte del Estado al ejercicio del ius puniendi, como consecuencia del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, uno de los aspectos de la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello supone, aún cuando las normas que informan y estatuyen la institución bajo análisis son de orden preconstitucional, la ausencia de rebeldía, contumacia o indisposición para someterse a la persecución penal, tal como lo establece el primer aparte del artículo 110 del Código Penal, traído a la letra: “…pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal…” (destacadas del Tribunal).
Para concluir entonces, si opera la sanción procesal pretendida, se hace necesario analizar la conducta del acusado ARTURO EMILIO HADDAD PÉREZ durante el devenir del proceso, observando al efecto las siguientes actuaciones procesales:
En fecha 13 de agosto de 2004, mediante acta se acordó el diferimiento de la audiencia preliminar para el día 02-09-2004, en virtud de la ausencia de todas las partes que debían intervenir en el acto. (folio 91 quinta pieza).
En fecha 30 de agosto de 2004, se dictó auto mediante la cual se acordó refijar el acto de audiencia preliminar para el día 20-09-2012 a solicitud del defensor privado PEDRO CASTILLO en su carácter de defensor del ciudadano ARTURO HADDAD. (folio 111 quinta pieza).
En fecha 21 de septiembre de 2004, se dictó auto mediante la cual se acordó fijar nuevamente el acto de audiencia preliminar para el día 04-10-2004, en virtud que para la fecha que se encontraba fijada fue día no hábil. (folio 142 quinta pieza).
En fecha 04 de octubre 2004, mediante acta se acuerda diferir la celebración de la audiencia preliminar para el día 28-10-2004, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público y el ciudadano ARTURO HADDAD toda vez que no se hizo efectivo el traslado procedente del Internado Judicial La Planta. (folios 159 y 160 quinta pieza).
En fecha 28 de octubre 2004, mediante acta se acuerda diferir la celebración de la audiencia preliminar para el día 08-11-2004, en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público. (folios 48 y 9 octava pieza).
En fecha 8 de noviembre 2004, mediante acta se acuerda diferir la celebración de la audiencia preliminar para el día 15-11-2004, en virtud de la incomparecencia del ciudadano ARTURO HADDAD toda vez que no se hizo efectivo el traslado procedente del Internado Judicial La Planta. (folios 53 y 54 octava pieza).
En fecha 15 de noviembre 2004, mediante acta se acuerda diferir la celebración de la audiencia preliminar para el día 06-12-2004, en virtud de la incomparecencia del ciudadano ARTURO HADDAD toda vez que no se hizo efectivo el traslado procedente del Internado Judicial La Planta. (folios 65 y 66 octava pieza).
En fecha 06 de diciembre de 2004, se celebró la audiencia preliminar por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano ARTURO EMILIO HADDAD por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, admitiéndose las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, declarando sin lugar la solicitud de nulidad y las excepciones opuestas por la defensa del encartado. (folios 70 al 80 octava pieza).
En fecha 13 de diciembre de 2004, ingresó la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijándose para el día 12-01-2005, mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2004, la oportunidad para la celebración del sorteo de Escabinos (folios 98 y 226 octava pieza).
En fecha 12 de enero de 2005, mediante acta mediante la cual se ordenó diferir por auto separado la celebración del sorteo de escabinos, en virtud de la incomparecencia de las partes que debe intervenir, fijándose el día 19-01-2005, mediante auto de fecha 13 de enero de 2005, como oportunidad para la celebración del sorteo de escabinos. (folios 230 al 232 octava pieza).
En fecha 19 de enero de 2005, se levantó acta mediante la cual se deja constancia de la celebración del sorteo de Escabinos, acordándose fijara para el día 28-01-2005 la oportunidad para efectuar la depuración de escabinos. (folios 239 y 240 octava pieza).
En fecha 28 de enero de 2005, mediante acta se ordenó diferir el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de las partes que deben intervenir y de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos, fijándose el día 23-02-2005, mediante auto de fecha 1 de febrero de 2005, como oportunidad para la celebración del acto supra mencionado. (folios 16 al 18 novena pieza).
En fecha 23 de febrero de 2005, mediante la cual se ordenó diferir el acto de depuración de escabinos, en virtud de la incomparecencia de las partes que debe intervenir y de los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos. (folios 30 y 31 novena pieza).
En fecha 25 de febrero de 2005, se dictó decisión mediante la cual se acordó prescindir del tribunal con escabinos y proseguir la presente causa con un tribunal unipersonal en atención a la Sentencia N° 3744 de fecha 23-12-2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante. (folios 32 y 33 novena pieza).
En fecha 30 de marzo de 2005, mediante acta se ordenó diferir por auto separado la celebración del debate oral y público, en virtud de la incomparecencia de de la vindicta pública, fijándose el día 06-05-2005, mediante auto de fecha 31 de marzo de 2005, como oportunidad para la celebración del prenombrado acto. (folios 68 al 79 novena pieza).
En fecha 10 de mayo de 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda diferir el debate oral y público y fijarlo para el día 08-06-2005, en virtud que para la fecha en la cual se encontraba fijado, fue día no hábil en el tribunal en virtud que el Juez Jesús Bravo Valverde se encontraba realizando curso de carácter obligatorio en la Universidad Católica Santa Rosa. (folio 74 novena pieza).
En fecha 08 de junio de 2005, mediante acta se ordenó fijar por auto separado la celebración del debate oral y público en virtud de la incomparecencia del defensor privado PEDRO CASTILLO en su carácter de defensor de acusado ARTURO HADDAD. (folios 97 y 98 novena pieza).
En fecha 21 de junio de 2005, se dictó auto mediante el cual decisión mediante la cual se declina la competencia de la presente causa a este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Vargas, a efecto que proceda la acumulación de la presente causa con el asunto N° WP01-P-2004-000153 donde aparecen como acusados los ciudadanos ERCOLINO DI GIANMARCO y MARCO ALEXANDER GONZALEZ ALVIAREZ, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70 numeral 1, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 108 y 112 novena pieza).
En fecha 1 de julio de 2005, se recibe por ante este juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal la presente causa seguida al acusado ARTURO HADDAD. (folio118 novena pieza).
En fecha 03 de agosto de 2005, mediante acta acordó diferir el debate oral y público para el día 31 de agosto de 2005, en virtud de la ausencia de los escabinos LEON MILANO ARELIS y CARMEN ROSA RINCON RONDON, de los acusados MARCOS ALEXANDER GONZALEZ, D’GIANMARCO MANFREDI ERCOLINO, la representación fiscal y la defensa privada ROSANA DEL GUIDICE en su carácter de defensora del ciudadano D’GIANMARCO MANFREDI ERCOLINO. (folios 130 y 131 novena pieza).
En fecha 28 de septiembre de 2005, mediante acta ordenó diferir y fijar por auto separado el debate oral y público, en virtud de la ausencia la escabina CARMEN ROSA RINCON RONDON, del acusado D’GIANMARCO MANFREDI ERCOLINO y la defensa privada ROSANA DEL GUIDICE en su carácter de defensora del ciudadano D’GIANMARCO MANFREDI ERCOLINO. Fijándose para el día 02-11-2005 la oportunidad para celebrar el debate oral y público, mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2005. (folios 150 al 152 novena pieza)
En fecha 2 de noviembre de 2005, mediante acta se ordenó diferir y fijar por auto separado el debate oral y público, en virtud de la ausencia del Defensor Privado PEDRO MIGUEL CASTILLO en su carácter de Defensor del acusado ARTURO HADDAD, así como de los acusados ARTURO HADDAD y MARCOS ALEXANDER GONZALEZ. Fijándose para el día 02-12-2005 la oportunidad para celebrar el debate oral y público, mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2005. (folios 171 al 173 novena pieza).
En fecha 2 de diciembre de 2005, mediante acta se ordenó diferir y fijar por auto separado el debate oral y público, en virtud de la ausencia de la Defensora Pública ANA MILLAN en su carácter de defensora del acusado MARCOS ALEXANDER GONZALEZ, de las escabinas LEON MILANO ARELIS y CARMEN ROSA RINCON RONDON, así como el acusado D’GIANMARCO MANFREDI ERCOLINO, (folios 184 y 185 novena pieza). Fijándose para el día 23-01-2006 la oportunidad para celebrar el debate oral y público, mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2005. (folio 2 décima pieza).
En fecha 23 de enero de 2006, mediante acta se ordenó diferir y fijar por auto separado el debate oral y público, en virtud de la ausencia de la Defensora Pública ANA MILLAN en su carácter de defensora del acusado MARCOS ALEXANDER GONZALEZ, de las escabinas LEON MILANO ARELIS y CARMEN ROSA RINCON RONDON, así como los acusados D’GIANMARCO MANFREDI ERCOLINO, ARTURO HADDAD y MARCOS ALEXANDER GONZALEZ. Fijándose para el día 22-02-2006 la oportunidad para celebrar el debate oral y público, mediante auto de fecha 24 de enero de 2005. (folio 27 al 29 décima pieza).
En fecha 22 de febrero de 2006, mediante acta se ordenó diferir la apertura del debate oral y público para el día 29-03-2006, en virtud de la ausencia de las escabinas LEON MILANO ARELIS y CARMEN ROSA RINCON RONDON, así como los acusados D’GIANMARCO MANFREDI ERCOLINO, ARTURO HADDAD y la vindicta pública. (folios 43 y 44 décima pieza).
En fecha 29 de marzo de 2006, mediante acta se ordenó diferir la apertura del debate oral y público para el día 03-05-2006, en virtud de la ausencia de las escabinas LEON MILANO ARELIS y CARMEN ROSA RINCON RONDON, así como el acusado MARCOS ALEXANDER GONZALEZ. (folios 59 y 60 décima pieza).
En fecha 4 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar nuevamente la celebración del debate oral y público para el día 31-05-2006, toda vez que para la fecha en la cual se encontraba fijado, la ciudadana Juez Rosalba Muñoz se encontraba en consulta médica con su menor hijo. (folio 66 décima pieza).
En fecha 18 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se acordó convocar para el día 26-05-2006 a la celebración de un sorteo extraordinario de escabinos, en virtud del fallecimiento de la ciudadana ARELIS LEON MILANO quien fungía como escabina en la presente causa. (folio 79 décima pieza).
En fecha 26 de mayo de 2006, se celebró sorteo extraordinario de escabinos, fijándose para el día 05-06-2006, mediante auto de fecha 30 de mayo de 2006, la oportunidad para la depuración de escabinos. (folios 88 al 90 décima pieza).
En fecha 05 de junio de 2006, mediante acta se acordó diferir el acto de depuración de escabinos para el día 19 de junio de 2006, en virtud de la ausencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos. (folio 104 y 105 décima pieza).
En fecha 19 de junio de 2006, mediante acta se acordó diferir el acto de depuración de escabinos para el día 03 de julio de 2006, en virtud de la ausencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos. (folio 121 y 122 décima pieza).
En fecha 03 de julio de 2006, mediante acta se acordó diferir el acto de depuración de escabinos para el día 10 de julio de 2006, en virtud de la ausencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, así como la Defensora Pública ANA CECILIA MILLAN. (folio 154 y 155 décima pieza).
En fecha 10 de julio de 2006 se dictó auto mediante el cual se acordó fijar nuevamente la celebración del acto de depuración de escabinos para el día 19-07-2006, toda vez que por error se omitió librara las boletas de notificación en el lapso correspondiente. (folio 159 décima pieza).
En fecha 20 de julio de julio de 2006, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar nuevamente la celebración del acto de depuración de escabinos para el día 27-07-2006 toda vez que para la fecha en la cual se encontraba fijado la ciudadana Juez Rosalba Muñoz se encontraba realizando diligencias ante el Tribunal Supremo de Justicia. (folio 178 décima pieza).
En fecha 27 de julio de 2006, mediante acta se acordó diferir la celebración del acto de depuración de escabinos para el día 03-08-2006, en virtud de la incomparecencia de la vindicta pública, del defensor privado ABG. PEDRO MIGUEL CASTILLO en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD, y ABG. ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado ERCOLINO D’GIANMARCO, así como de los ciudadanos que fueron seleccionados como escabinos. (folio 198 y 199 décima pieza).
En fecha 03 de agosto de 2006, mediante acta se acordó diferir la celebración del acto de depuración de escabinos para el día 11-08-2006, en virtud de la incomparecencia de la vindicta pública, del defensor privado ABG. PEDRO MIGUEL CASTILLO en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD, y ABG. ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado ERCOLINO D’GIANMARCO, así como de los ciudadanos que fueron seleccionados como escabinos. (folio 25 y 26 décima primera pieza).
En fecha 11 de agosto de 2006, mediante acta se acordó diferir la celebración del acto de depuración de escabinos para el día 17-08-2006, en virtud de la incomparecencia del defensor privado ABG. PEDRO MIGUEL CASTILLO en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD, así como de los ciudadanos que fueron seleccionados como escabinos. (folio 39 y 40 décima primera pieza).
En fecha 22 de septiembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se acordó y diferir nuevamente el acto de depuración de escabinos para el día 04-10-2006, en virtud de la resolución N° 72 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de agosto de 2006, mediante la cual se acuerda el receso judicial desde el día 15-08-2006 al 17-08-2006, ambas fechas inclusive. (folio 41 décima primera pieza).
En fecha 04 de octubre de 2006, mediante acta se acordó diferir el acto de depuración de escabinos para el día 18-10-2006, en virtud de la incomparecencia del defensor privado ABG. PEDRO MIGUEL CASTILLO en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD, así como de los ciudadanos que fueron seleccionados como escabinos. (folio 53 y 54 décima primera pieza).
En fecha 2 de noviembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar nuevamente la celebración del acto de depuración de escabinos para el día 08-11-2006 toda vez que para la fecha en la cual se encontraba fijado la ciudadana Juez Rosalba Muñoz se encontraba de reposo médico. (folio 93 décima primera pieza).
En fecha 08 de noviembre de 2006, mediante acta se acordó diferir la celebración de la audiencia a los fines que los acusados manifiesten su deseo de ser juzgados por un tribunal mixto o unipersonal, para el día 27-11-2006, en virtud de la incomparecencia del defensor privado ABG. PEDRO MIGUEL CASTILLO en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y de los acusados D’GIANMARCO ERCOLINO, MARCOS ALEXNADER GOZANLEZ y ARTURO HADDAD. (folio 106 y 107 décima primera pieza).
En fecha 24 de enero de 2007, se dictó auto mediante el cual, se acordó fijar nuevamente la celebración de la audiencia a los fines que los acusados manifiesten su deseo de ser juzgados por un tribunal mixto o unipersonal, para el día 02-02-2007, toda vez que el referido acto no se llevó a acabo en la fecha para la cual se encontraba fijado. (folio 142 décima primera pieza).
En fecha 07 de febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual, se acordó fijar nuevamente la celebración de la audiencia a los fines que los acusados manifiesten su deseo de ser juzgados por un tribunal mixto o unipersonal, para el día 14-02-2007, toda vez que el referido acto no se llevó a acabo en la fecha para la cual se encontraba fijado. (folio 150 décima primera pieza).
En fecha 14 de febrero de 2007, mediante acta se acordó diferir la celebración del debate oral y público para el día 02-03-2007, en virtud de la ausencia de los acusado MARCOS ALEXANDER GONZALEZ y ARTURO HADDAD. (folios 158 al 160 décima primera pieza).
En fecha 02 de marzo de 2007, mediante acta se acordó diferir la celebración del debate oral y público para el día 22-03-2007, en virtud de la ausencia de los acusado MARCOS ALEXANDER GONZALEZ y ARTURO HADDAD. (folios 170 y 171 décima primera pieza).
En fecha 22 de marzo de 2007, mediante acta se acordó diferir la celebración del debate oral y público para el día 17-04-2007, en virtud de la ausencia del acusado MARCOS ALEXANDER GONZALEZ y del Defensor Privado PEDRO MIGUEL CASTILLO en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD. (folios 180 y 181 décima primera pieza).
En fecha 17 de abril de 2007, mediante acta se acordó diferir la celebración de la audiencia a los fines que los acusados manifiesten su deseo de ser juzgados por un tribunal mixto o unipersonal, para el día 30-04-2007, en virtud de la incomparecencia del defensor privado ABG. PEDRO MIGUEL CASTILLO en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD, y ABG. ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado ERCOLINO D’GIANMARCO, así como de los acusados MARCOS ALEXANDER GONZALEZ y D’GIANMARCO ERCOLINO. (folio 192 y 193 décima primera pieza).
En fecha 30 de abril de 2007, mediante acta se acordó diferir la celebración de la audiencia a los fines que los acusados manifiesten su deseo de ser juzgados por un tribunal mixto o unipersonal, para el día 05-06-2007, en virtud de la incomparecencia del defensor privado ABG. PEDRO MIGUEL CASTILLO en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD, y ABG. ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado ERCOLINO D’GIANMARCO, así como de los acusados MARCOS ALEXANDER GONZALEZ y D’GIANMARCO ERCOLINO. (folios 7 y 8 décima segunda pieza).
En fecha 05 de junio de 2007, mediante acta se acordó diferir la celebración de la audiencia a los fines que los acusados manifiesten su deseo de ser juzgados por un tribunal mixto o unipersonal, para el día 04-07-2007, en virtud de la incomparecencia del defensor privado ABG. PEDRO MIGUEL CASTILLO en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD, ABG. ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado ERCOLINO D’GIANMARCO, la Defensora Pública ANA CECILIA MILLAN en su carácter de defensora del acusado MARCOS ALEXANDER GONZALEZ, así como el referido encartado. (folios 18 y 19 décima segunda pieza).
En fecha 04 de julio de 2007, mediante acta se acordó diferir la celebración de la audiencia a los fines que los acusados manifiesten su deseo de ser juzgados por un tribunal mixto o unipersonal, para el día 01-08-2007, en virtud de la incomparecencia de los acusados MARCOS ALEXANDER GONZALEZ y MARCOS GONZALEZ. (folios 37 al 39 décima segunda pieza).
En fecha 01 de agosto de 2007, mediante acta se acordó diferir la celebración de la audiencia a los fines que los acusados manifiesten su deseo de ser juzgados por un tribunal mixto o unipersonal, para el día 19-09-2007, en virtud de la incomparecencia del defensor privado ABG. LUIS ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y del acusado MARCOS ALEXANDER GONZALEZ, manifestando en esa oportunidad el acusado ERCOLINO D’GIANMARCO su deseo de ser juzgado por un tribunal unipersonal. (folios 54 al 55 décima segunda pieza).
En fecha 19 de Septiembre de 2007, mediante acta se acordó diferir la celebración de la audiencia a los fines que los acusados manifiesten su deseo de ser juzgados por un tribunal mixto o unipersonal, para el día 24-09-2007, en virtud de la incomparecencia de la vindicta pública y del acusado MARCOS GONZÁLEZ. (folio 61 y 62 décima segunda pieza).
En fecha 17 de octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual, se acordó fijar nuevamente la celebración del debate oral y público, para el día 07-11-2007, toda vez que el referido acto no se llevó a acabo en la fecha para la cual se encontraba fijado. (folio 82 décima segunda pieza).
En fecha 07 de junio de 2007, mediante acta se acordó diferir la celebración de la audiencia a los fines que los acusados manifiesten su deseo de ser juzgados por un tribunal mixto o unipersonal, para el día 05-12-2007, en virtud de la incomparecencia de los acusados ARTURO HADDAD y MARCOS ALEXANDER GONZALEZ, así como el Defensor Privado ABG. LUIS ORTIZ, en su carácter de Defensor del acusado ARTURO HADDAD. (folios 90 y 91 décima segunda pieza).
En fecha 13 de noviembre de 2007, se dictó decisión mediante la cual se acordó prescindir de los escabinos y la presente causa, proseguir la presente causa con un Tribunal Unipersonal. Fijándose para el día 05-12-2007, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2007, como oportunidad para la celebración del debate oral y público. (folio 101 décima segunda pieza).
En fecha 04 de diciembre de 2007, se levantó acta mediante la cual se ordena diferir la celebración del debate oral y público para el día 25-01-2008, en virtud de la incomparecencia de la vindicta pública, los acusados MARCOS GONZALEZ, ERCOLINO D’GIANMARCO y ARTURO HADDAD, así como los Defensores Privados LUIS ORTIZ, ANTONIO CONESSA y PEDRO CASTILLO. (folios 109 y 110 décima segunda pieza).
En fecha 25 de enero de 2008, se levantó acta mediante la cual se ordena diferir la celebración del debate oral y público para el día 07-03-2008, en virtud de la incomparecencia de los acusados MARCOS GONZALEZ y ERCOLINO D’GIANMARCO, así como los Defensores Privados ANTONIO CONESSA y PEDRO CASTILLO. (folios 133 y 134 décima segunda pieza).
En fecha 07 de marzo de 2008, se levantó acta mediante la cual se ordena diferir la celebración del debate oral y público, acordándose fijar el mismo por auto separado, en virtud de la incomparecencia del acusado MARCOS GONZALEZ y del Defensor Privado PEDRO CASTILLO. (folios 160 y 161 décima segunda pieza).
En fecha 13 de marzo de 2008, se dictó decisión mediante la cual se revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado MARCOS ALEXANDER GONZALEZ ALVAREZ, ordenándose la privación judicial preventiva de libertad del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 162 y 163 décima segunda pieza).
En fecha 07 de agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar el debate oral y público para el día 25 de septiembre de 2008, todo ello en virtud de la resolución N° 0024-2008 de fecha 23-08-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia donde se resuelve que ningún tribunal despachara en las fechas comprendidas del 15 de agosto de 2008 al 15 de septiembre de 2008, inclusive. (folio 50 pieza décima tercera).
En fecha 02 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar nuevamente el debate oral y público para el día 27-10-2008, toda vez que para la fecha para la cual se encontraba fijado, no se realizó en virtud que la ciudadana Juez Celestina Méndez se encontraba realizando diligencias personales. (folio 61 pieza décima tercera).
En fecha 27 de octubre de 2008, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 01-12-2008, en virtud de la incomparecencia de la vindicta pública, así como de los defensores privados PEDRO CASTILLO, ANTONIO CONESSA y LUIS ORTIZ. (folios 85 y 86 décima tercera pieza).
En fecha 01 de diciembre de 2008, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 26-01-2009, en virtud de la incomparecencia de los defensores privados PEDRO CASTILLO, ANTONIO CONESSA y del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO. (folios 101 y 102 décima tercera pieza).
En fecha 26 de enero de 2009, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 17-02-2009, en virtud de la incomparecencia de los defensores privados PEDRO CASTILLO, ANTONIO CONESSA y LUIS ARTURO ORTIZ, así como del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO. (folios 114 y 115 décima tercera pieza).
En fecha 04 de febrero de 2009, se dictó decisión mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud interpuesta por el defensor privado LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD, en relación a que sea decretada la nulidad en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 192, 193 y 194 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 124 y 127 décima tercera pieza).
En fecha 17 de febrero de 2009, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 19-03-2009, en virtud de la incomparecencia de la vindicta pública, y del defensor privado PEDRO CASTILLO (folios 131 y 132 décima tercera pieza).
En fecha 20 de marzo de 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar nuevamente el debate oral y público para el día 14-04-2009, toda vez que no se realizó el mencionado acto en la referida fecha en virtud que la ciudadana Juez Celestina Méndez se encontraba indispuesta de salud. (folio 145 décima tercera pieza).
En fecha 14 de abril de 2009, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 06-05-2009, en virtud de la incomparecencia de la vindicta pública, el defensor privado LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor privado del acusado ARTURO HADDAD, el defensor privado ANTONIO CONESSA y su defendido el acusado D’GIANMARCO ERCOLINO (folios 154 y 155 décima tercera pieza).
En fecha 06 de mayo de 2009, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 03-06-2009, en virtud de la incomparecencia del defensor privado ANTONIO CONESSA y su defendido el acusado D’GIANMARCO ERCOLINO (folios 167 y 168 décima tercera pieza).
En fecha 12 de mayo de 2009, se dictó decisión mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud efectuada por la defensa del acusado ARTURO HADDAD en el sentido que se decrete el decaimiento de la medida de coerción de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 173 al 180 décima tercera pieza).
En fecha 03 de junio de 2009, se aperturó el debate oral y público en la presente causa, fijando su continuación para el día 15 de junio de 2009. (folios 188 al 190 décima tercera pieza).
En fecha 15 de junio de 2009, mediante acta se acordó el diferimiento de la continuación del debate oral y público en la presente causa, en virtud de la incomparecencia del defensor privado ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO, ordenándose fijar para el día 27-07-2009 la celebración del debate, mediante auto separado de fecha 16 de junio de 2009. (folios 02 al 04 décima cuarta pieza).
En fecha 27 de julio de 2009, mediante acta se acordó el diferimiento de la continuación del debate oral y público en la presente causa, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, ordenándose fijar nuevamente el referido acto mediante auto separado. (folios 70 al 71 décima cuarta pieza).
En fecha 28 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar nuevamente la celebración del debate oral y público paras el día 24-09-2009, todo ello en atención a la resolución N° 2009-00023 de fecha 15-07-2009 donde se decreta que ningún tribunal despachara en la fechas comprendidas desde el 15 de agosto al 15 de septiembre del referido año. (folio 73 décima cuarta pieza).
En fecha 24 de septiembre de 2009, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 16-10-2009, en virtud de la ausencia de la vindicta pública y del defensor privado LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD. (folios 92 y 93 décima cuarta pieza).
En fecha 16 de octubre de 2009, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 06-11-2009, en virtud de la ausencia de la del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO. (folios 98 y 99 décima cuarta pieza).
En fecha 06 de noviembre de 2009, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 26-11-2009, en virtud de la ausencia del defensor privado LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD, del defensor privado ANTONIO CONESSA y su defendido el acusado D’GIANMARCO ERCOLINO. (folios 107 y 108 décima cuarta pieza).
En fecha 26 de noviembre de 2009, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 17-12-2009, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, del defensor privado LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD, del defensor privado ANTONIO CONESSA y su defendido el acusado D’GIANMARCO ERCOLINO. (folios 122 y 123 décima cuarta pieza).
En fecha 17 de diciembre de 2009, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 26-01-2010, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, del defensor privado LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO. (folios 131 y 132 décima cuarta pieza).
En fecha 26 de enero de 2010, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 17-02-2010, en virtud de la ausencia de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 145 y 146 décima cuarta pieza).
En fecha 17 de febrero de 2010, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 11-03-2010, en virtud de la ausencia de la vindicta pública y del defensor privado ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 151 y 152 décima cuarta pieza).
En fecha 11 de marzo de 2010, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 06-04-2010, en virtud de la ausencia de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 163 y 164 décima cuarta pieza).
En fecha 06 de abril de 2010, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 28-04-2010, en virtud de la ausencia de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 170 y 171 décima cuarta pieza).
En fecha 28 de abril de 2010, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 19-05-2010, en virtud de la ausencia de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO. (folios 179 y 180 décima cuarta pieza).
En fecha 19 de mayo de 2010, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 09-06-2010, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 186 y 187 décima cuarta pieza).
En fecha 09 de junio de 2010, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 02-07-2010, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, del defensor privado LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO. (folios 198 y 199 décima cuarta pieza).
En fecha 02 de julio de 2010, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 26-07-2010, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, del defensor privado ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 12 y 13 décima quinta pieza).
En fecha 26 de julio de 2010, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 16-08-2010, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 17 y 18 décima quinta pieza).
En fecha 16 de agosto de 2010, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 06-09-2010, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 29 y 30 décima quinta pieza).
En fecha 06 de septiembre de 2010, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 27-09-2010, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 39 y 40 décima quinta pieza).
En fecha 27 de septiembre de 2010, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 18-10-2010, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 51 y 52 décima quinta pieza).
En fecha 18 de octubre de 2010, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 08-11-2010, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 60 y 61 décima quinta pieza).
En fecha 08 de noviembre de 2010, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 29-11-2010, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 69 y 70 décima quinta pieza).
En fecha 29 de noviembre de 2010, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 17-01-2011, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 77 y 78 décima quinta pieza).
En fecha 17 de enero de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 01-02-2011, en virtud de la ausencia de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 90 y 91 décima quinta pieza).
En fecha 01 de febrero de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 21-02-2011, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD así como del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO. (folios 97 y 98 décima quinta pieza).
En fecha 14 de marzo de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 28-03-2011, en virtud de la ausencia del defensor privado LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO. (folios 116 y 117 décima quinta pieza).
En fecha 28 de marzo de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 11-04-2011, en virtud de la ausencia de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 124 y 125 décima quinta pieza).
En fecha 28 de marzo de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 11-04-2011, en virtud de la ausencia de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 124 y 125 décima quinta pieza).
En fecha 11 de abril de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 02-05-2011, en virtud de la ausencia de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 131 y 132 décima quinta pieza).
En fecha 2 de mayo de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 16-05-2011, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 139 y 140 décima quinta pieza).
En fecha 16 de mayo de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 30-05-2011, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 148 y 149 décima quinta pieza).
En fecha 30 de mayo de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 13-06-2011, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 157 y 158 décima quinta pieza).
En fecha 13 de junio de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 28-06-2011, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 169 y 170 décima quinta pieza).
En fecha 28 de junio de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 12-07-2011, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 177 y 178 décima quinta pieza).
En fecha 12 de julio de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 26-07-2011, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 183 y 184 décima quinta pieza).
En fecha 26 de julio de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 09-08-2011, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 196 y 197 décima quinta pieza).
En fecha 9 de agosto de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 23-08-2011, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, del defensor privado LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO. (folios 2 y 3 décima sexta pieza).
En fecha 12 de agosto de 2011, mediante auto se acordó fijar nuevamente el debate oral y público para el día 26-09-2011, en virtud de la resolución N° 2011-043 de fecha 03 de agosto del mismo año, emanada del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se acordó que ningún tribunal despachara desde el 15 de agosto al 15 de septiembre del mencionado año. (folio 7 décima sexta pieza).
En fecha 26 de septiembre de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 10-10-2011, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 20 y 21 décima sexta pieza).
En fecha 13 de octubre de 2011, mediante auto se acordó fijar nuevamente el debate oral y público para el día 24-10-2011, en virtud que no hubo despacho por no contar con el personal requerido para realizar las labores correspondientes, toda vez que el mismo se encontraba sumado al paro de trabajadores tribunalicios. (folio 30 décima sexta pieza).
En fecha 24 de octubre de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 7-11-2011, en virtud de la ausencia de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 36 y 37 décima sexta pieza).
En fecha 7 de noviembre de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 21-11-2011, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 42 y 43 décima sexta pieza).
En fecha 21 de noviembre de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 5-12-2011, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 50 y 51 décima sexta pieza).
En fecha 5 de diciembre de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 19-12-2011, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 69 y 70 décima sexta pieza).
En fecha 19 de diciembre de 2011, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 16-01-2012, en virtud de la ausencia de la vindicta pública, de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 76 y 77 décima sexta pieza).
En fecha 16 de enero de 2012, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 30-01-2012, en virtud de la ausencia de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 82 y 83 décima sexta pieza).
En fecha 30 de enero de 2012, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 13-02-2012, en virtud de la ausencia de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 87 y 88 décima sexta pieza).
En fecha 13 de febrero de 2012, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 29-02-2012, en virtud de la ausencia de los defensores privados LUIS ARTURO ORTIZ en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD y ANTONIO CONESSA en su carácter de defensor del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO así como el mencionado subjudice. (folios 102 y 103 décima sexta pieza).
En fecha 13 de febrero de 2012, se libro oficio N° 0533-12 dirigido a la Unidad de Defensa Pública, solicitando la designación de un defensor público que asista a los acusados ARTURO EMILIO HADDAD y ERCOLINO D’GIANMARCO (folio 104 décima sexta pieza). En fecha 29 de febrero de 2012, la Defensora Pública 1° Penal de esta Circunscripción Judicial MARIA MUDARRA, aceptó la designación al cargo de defensora de los acusados supra mencionados. (folio 118 décima sexta pieza).
En fecha 29 de febrero de 2012, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 14-03-2012, en virtud de la ausencia del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO (folios 119 y 120 décima sexta pieza).
En fecha 14 de marzo de 2012, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 29-03-2012, en virtud de la ausencia del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO (folios 122 y 123 décima sexta pieza).
En fecha 20 de marzo de 2012, se recibe por ante la sede de este Juzgado, comunicación emanada de la Coordinación de la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Vargas signada con el N° CUPV-447-12 de fecha 14-03-2012, mediante la cual informan que esa instancia administrativa resolvió dejar sin efecto la designación de la Defensora Pública 1° Penal de esta Circunscripción Judicial MARIA MUDARRA como defensora pública del ciudadano ARTURO HADDAD y en su lugar designa a la Defensora Pública 7° Penal de esta Circunscripción Judicial ADRIANA ARREAZA como defensora del mismo, manteniéndose la Defensora Pública 1° Penal como la defensora del acusado ERCOLINO D’GIANMARCO (folios 125 y 126 décima sexta pieza).
En fecha 29 de marzo de 2012, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 17-04-2012, en virtud de la ausencia de la vindicta pública y del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO (folios 127 y 128 décima sexta pieza).
En fecha 02 de abril de 2012, la Defensora Pública 7° Penal de esta Circunscripción Judicial ADRIANA ARREAZA, aceptó la designación al cargo de defensora del acusado ARTURO HADDAD. (folio 133 décima sexta pieza).
En fecha 17 de abril de 2012, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 04-05-2012, en virtud de la ausencia de la vindicta pública y del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO (folios 134 y 135 décima sexta pieza).
En fecha 4 de mayo de 2012, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 16-05-2012, en virtud de la ausencia de la vindicta pública y del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO (folios 141 y 142 décima sexta pieza).
En fecha 16 de mayo de 2012, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 31-05-2012, en virtud de la solicitud efectuada por el ministerio público quien se encontraba de guardia en la referida fecha (folios 149 y 150 décima sexta pieza).
En fecha 23 de mayo de 2012, se recibe por ante la sede de este Juzgado, comunicación emanada de la Coordinación de la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Vargas signada con el N° CUPV-812-12 de fecha 18-05-2012, mediante la cual informan que esa instancia administrativa resolvió dejar sin efecto la designación de la Defensora Pública 7° Penal de esta Circunscripción Judicial ADRIANA ARREAZA como defensora pública del ciudadano ARTURO HADDAD y en su lugar designa al Defensor Público 5° Penal de esta Circunscripción Judicial EDUARDO PERDOMO como defensor del mismo (folios 131 y 132 décima sexta pieza).
En fecha 24 de mayo de 2012, el Defensor Público 5° Penal de esta Circunscripción Judicial EDUARDO PERDOMO, aceptó la designación al cargo de defensor del acusado ARTURO HADDAD. (folio 153 décima sexta pieza).
En fecha 31 de mayo de 2012, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 14-06-2012, en virtud de la ausencia del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO (folios 154 y 155 décima sexta pieza).
En fecha 07 de junio de 2012, se recibe por ante este Juzgado, escrito presentado por el Defensor Público 5° Penal de esta Circunscripción Judicial EDUARDO PERDOMO, en su carácter de defensor del acusado ARTURO HADDAD, mediante el cual solicita se sobresea la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 literal b del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 158 y 159 décima sexta pieza).
En fecha 15 de junio de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó fijar nuevamente la celebración del debate oral y público para el día 28-06-2012, en virtud que para la fecha en la cual estaba fijado fijado, no hubo despacho toda vez que el ciudadano juez se encontraba asistiendo al Primer Congreso Internacional de Derecho Penal la sede del Tribunal Supremo de Justicia (folio 160 décima sexta pieza).
En fecha 28 de junio de 2012, mediante acta se acordó el diferimiento del debate oral y público para el día 17-07-2012, en virtud de la ausencia de la vindicta pública y del acusado D’GIANMARCO ERCOLINO (folios 166 y 167 décima sexta pieza).
Como puede evidenciarse de lo supra narrado, bien sea el acusado ARTURO HADDAD PÉREZ o la defensa fueron la causa se sucesivos diferimientos, bien sea de manera conjunta o alternada. Si bien es cierto que las dilaciones procesales que han hecho que actualmente la presente causa siga en trámite no son exclusivamente atribuibles a aquellos, al hacer la sumatoria de los lapsos en que hubo de diferirse la celebración del debate por su causa, las cuales no pueden ser interpretados sino como tácticas dilatorias, por su frecuencia y reiteración, no se verifica el de siete (7) años y seis (6) meses para que opere la prescripción judicial extraordinaria establecida en el artículo 110, en relación con lo establecido en el artículo 108, numeral cuarto del Código Penal, razones por las cuales se declara sin lugar la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por la defensa.
Posteriormente, al ser impuesto el acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos atribuidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que es aplicable en el presente caso. En virtud de ello, fue oída la opinión de la representante de la vindicta pública, quien expresamente manifestó no oponerse al otorgamiento de la medida solicitada.
Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede dicha fórmula alternativa, pues la pena que puede ser impuesta no excede de ocho (8) años en su límite máximo; que no consta que el acusado presente conducta predelictual así como que haya sido sometido a una medida similar, habiendo admitidos los hechos imputados por el Ministerio Público, ofreciendo disculpas por el daño causado como reparación simbólica que refleja su comprensión sobre la trascendencia del hecho y su intención de rectificación, habiéndose comprometido además a cumplir con las obligaciones que eventualmente le fueran impuestas, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en su contra, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1.- Presentación cada SESENTA (60) días por ante la sede de este tribunal.
2.- Consignar constancia de residencia cada cuatro (4) meses.
3.- Consignar constancia de buena conducta cada cuatro (4) meses.
4.- Someterse a la vigilancia de un delegado de prueba designado por la Coordinación de Tratamiento no Institucional de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la excepción opuesta por el defensa del acusado ARTURO HADAD PÉREZ conforme a lo establecido en el artículo 31, literal b, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de declarar la extinción de la acción penal en la presente causa por prescripción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 108, numeral cuarto ejusdem, por haber el acusado dado lugar a los actos que han dilatado el proceso más allá del lapso establecido en la norma. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano ARTURO EMILIO HADDAD PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.855.344, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15-06-2012, aplicable por vigencia anticipada conforme a lo previsto en su Disposición Final Segunda, fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.
VYP.