REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio

Macuto, 9 de agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005631
ASUNTO INTERNO : 1405-10

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra de los ciudadanos GERMAN FORTUNATO MURILLO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 17.529.135 y GUSTAVO ANTONIO BOYER FLORES, titular de la cédula de identidad N° 19.292.192, asimismo, realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 ejusdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:


El Ministerio Público formuló acusación en contra de los referidos ciudadanos, al encontrarlos incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, atribuyéndoles la autoría de los hechos descritos en el libelo acusatorio de la siguiente manera: “…En fecha 18 de Septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, encontrándose los funcionarios actuante, en servicio de seguridad urbana en el Sector la Zorra, de Catia la Mar, Urbanización Catamare, frente al paseo la Zorra- Vargas, observaron un grupo de personas que se encontraban discutiendo de manera agresiva y alterada en plena vía pública, motivo por el cual se acercaron al lugar donde se encontraba el grupo de personas, a los fines de verificar si alguno portaba arma de fuego o un arma blanca, cuando uno de ellos al momento de acercarlo a la pared a fin de efectuarle el chequeo corporal se negó a colaborar, observando igualmente que otro ciudadano manifestó de manera física, verbal y altanera, el no querer colaborar, profiriendo improperios a la comisión, emprendiendo veloz carrera hacia la entrada de una vereda se ese sector, logrando practicarle la detención, el cual quedaron identificados como, MURILLO MANRIQUE GERMÁN FORTUNATO Y BOYER FLORES GUSTAVO ANTONIO, optaron por tomar una actitud agresiva hacia la comisión, golpeando a los funcionarios actuantes. Circunstancia ésta, que motivo la aprehensión flagrante de los mismos…”.

En fecha 25 de abril de 2011, se llevó a cabo la apertura del juicio oral y público en la presente regida por la vía del procedimiento abreviado, acto en el que luego de haber escuchado a los imputados y a las partes, este Tribunal admitió la acusación formulada por la representación fiscal y acordó suspender el proceso, previa la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles un régimen de prueba de un (01) año con las siguientes obligaciones: 1.-Un régimen de presentación cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, 2.- Consignar constancia de residencia, 3.- Consignar constancia de buena conducta, 4.- Consignar constancia de trabajo, y 5.- Someterse a la vigilancia de un delegado de prueba designado por la Coordinación de Tratamiento no Institucional de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.

Posteriormente, en el transcurso de la audiencia realizada el 26 de abril del año que discurre, y en presencia de todas las partes, este Tribunal pudo constatar el cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas a los ciudadanos GERMAN FORTUNATO MURILLO MANRIQUE y GUSTAVO ANTONIO BOYER FLORES, consignando al término de dicho régimen, constancias de trabajo, de residencia y de buena conducta, con excepción de la supervisión y vigilancia por parte de un delegado de prueba, visto que en ningún momento fueron emanados de este despacho los oficios correspondientes para tal fin, con lo cual considera inexigible este decisor el cumplimiento de la obligación y se les exonera en consecuencia, por lo que, transcurrido el lapso probatorio y vista la opinión favorable del Ministerio Público, opera como consecuencia jurídica necesaria la extinción de la acción penal en la presente siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos GERMAN FORTUNATO MURILLO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 17.529.135 y GUSTAVO ANTONIO BOYER FLORES, titular de la cédula de identidad N° 19.292.192, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral tercero en relación los artículos 45 y 48, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal luego de haber escuchado al Ministerio Público, al haber cumplido los acusados con las obligaciones impuestas durante el régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.


Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,

ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.