REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000308
ASUNTO : WP01-P-2007-000308
4U 1268-07
LA JUEZ: Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
SECRETARIA: Abg. ELFY VINCENTI
FISCAL: Abg. YONESKI MUDARRA.
ACUSADO:
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: Abg. JUAN CARLOS GOYO
Finalizada como fue la audiencia oral celebrada en el día de hoy, convocada conforme a lo previsto en el artículo 46 del Decreto Nº 9.042, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta oficial Nº 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012, en la Causa seguida en contra del acusado DENNY ORLANDO CORRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.644.872, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 13-08-75, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Orlando Corro (V) y de Naida Pérez (V), residenciado en: Naiguatá Pueblo Arriba, Calle Bolívar, frente al abasto; las 4 esquinas (en la casa donde se baila San Juan), Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, teléfono 04143861441, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:
El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos), toda vez, que el mismo fuese aprehendido en fecha 21 de Marzo del año 2007, por el funcionario Mayker Velásquez, adscrito a la Brigada Motorizada y destacado en la Comisaría Integral del Este de la Policía del estado Vargas, en momentos en que se encontraba de recorrido por la calle El Vigía de la Parroquia Naiguatá, específicamente en la parte baja, adyacente al Estadio Naiguatá, cuando dicho ciudadano al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa, por lo que procedió en presencia del testigo JOSE ENRIQUE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de Identidad M.- 16.552.371, a realizarle el respectivo chequeo corporal, localizándole en el bolsillo lateral del lado derecho del short que vestía para ese momento un envoltorio elaborado en material sintético de color negro amarillo, atado con un hilo de color azul oscuro, contentivo en su interior de un trozo de tamaño de regular, de forma cuadrada de una sustancia endurecida, de color beige, de presunta droga, el cual al momento de ser verificada cayó al suelo desfragmentándose en catorce (14) piezas, y al realizarle la experticia correspondiente, la cual quedo signada bajo el Nro. 9700-130-2706, se determinó que era COCAINA BASE (crack), con un peso de UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, con una pureza de CUARENTA Y OCHO CON VEINTISIETE POR CIENTO (48,27 %).
En fecha 15 de Julio de 2011, en al acto de Juicio Oral y publico la Representación Fiscal presentó formal acusación en contra del ciudadano DENNY ORLANDO CORRO PEREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos), admitiéndose totalmente la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano mencionado y acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos realizada por él, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en Naiguata Pueblo arriba, calle Bolívar, frente al abasto “Las 4 Esquinas” (en la casa donde se Baila San Juan) Parroquia Naiguata, Estado Vargas; 2.- Abstenerse de Consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 3.- Presentarse cada mes ante la sede de este Tribunal; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha de la realización de la audiencia).
En el transcurso de la audiencia, celebrada en el día de hoy y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al acusado ciudadano DENNY ORLANDO CORRO PEREZ; así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DENNY ORLANDO CORRO PEREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos). Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DENNY ORLANDO CORRO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.644.872, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 13-08-75, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Orlando Corro (V) y de Naida Pérez (V), residenciado en: Naiguatá Pueblo Arriba, Calle Bolívar, frente al abasto; las 4 esquinas (en la casa donde se baila San Juan), Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, teléfono 04143861441, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 46 del Decreto Nº 9.042, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta oficial Nº 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI
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