REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 03 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-004818
ASUNTO : WP01-P-2009-004818
4U-1520-10



Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a la múltiples inasistencias del acusado PETER ROBERSON SOLORZANO IRIGOYEN, Venezolano, natural de la Guiara, Estado Vargas, nacido en fecha 21-09-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Pedro Solórzano (v) y Romelia Irigoyen (v), residenciado en el Bloque 3 de la Páez, Letra A, Piso 11, apto 17, Catia la Mar, estado vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.510.924, a la sede de este Despacho.


Este Tribunal para decidir observa:


En fecha 12 de Septiembre de 2009, se realizo audiencia para oír el imputado, en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ELIO OMAR CLEMENTE ZORRILLA Y PETER ROBERSON SOLORZANO IRIGOYEN, en la cual la Representación Fiscal solicito fuera Decretada la Privación Preventiva Judicial de Libertad, conforme al contenido del articulo 250 numerales 1°, 2° y 3° en concordancia con la parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el tercer parte del articulo 357 del Código Penal, pedimento que fue acogido por el Tribunal de Control correspondiente.

En fecha 21-10-2009, se recibe escrito acusatorio por parte de la Representación Fiscal, en contra del imputado de autos por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el tercer parte del artículo 357 del Código Penal.

En fecha 20-11-2009 se difirió el acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de las victimas.

En fecha 16 de Diciembre se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada en contra de los acusados de autos, así como los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, dictándose el respectivo auto de Apertura a Juicio.

En fecha 15-01-2010 fueron recibidas las actuaciones en el Tribunal Cuarto de Juicio, acordándose la fijar el acto de Sorteo de Escabinos.

En fecha 22-01-2010 se llevo a cabo el acto de Sorteo de Escabinos, fijándose para el día 22-01-2010 el acto para resolver acerca de la inhibiciones, recusaciones y excusas (acto de depuración de escabinos).

En fecha 22-01-2010 se difirió el acto de depuración de escabinos en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico y los escabinos.

En fecha 04-03-2010 se acordó constituir el Tribunal en Unipersonal.

En fecha 24-03-2010 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 16-04-2010 se difirió el Juicio Oral y Público a los fines de la práctica de decadactilar al acusado ELIO OMAR CLEMENTE ZORRILLA.

En fecha 11-05-2010 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico y de los acusados.

En fecha 31-05-2010 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia a Representante del Ministerio Publico y del acusado Elio Omar Zorrilla.

En fecha 17-06-2010 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico y de los acusados.

En fecha 12-07-2010 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico y de los acusados.

En fecha 29-07-2010 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico y de los acusados.

En fecha 23-08-2010 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico y del acusado Elio Omar Zorrilla.

En fecha 14-09-2010 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 04-10-2010 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico y de los acusados.

En fecha 25-10-2010 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 03-03-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 24-03-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 15-04-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico y de los acusados.
En fecha 13-05-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico y de los acusados.

En fecha 03-06-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 20-06-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico y del acusado Elio Omar Zorrilla.

En fecha 12-07-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 01-08-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 07-10-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 26-10-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 16-11-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 12-12-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 19-01-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 06-02-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 27-02-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico y de los acusados.

En fecha 20-03-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 12-04-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 18-06-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de los acusados.

En fecha 30-07-2011 se difirió el Juicio Oral y Público en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Publico y de los acusados.


Ahora bien, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza:

“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado…en los siguientes casos: (…)1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;(…)2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;(…)3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(…)Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto(…)Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido(…) (Resaltado Nuestro)

El quebrantamiento por parte del imputado, hace suponer que el respeto a la justicia se ha perdido, con la nefasta consecuencia de dejar de ser freno a posibles conductas delictivas sucesivas. En el caso concreto, se le instruyó sobre la responsabilidad adquirida, comprometiéndose a cumplir con las condiciones, sin embargo, se violenta el decreto de este Tribunal, que hasta el momento desconoce su paradero.

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano PETER ROBERSON SOLORZANO IRIGOYEN, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico, así como ha incumplido con la medida cautelar impuesta en su oportunidad, tal como consta de oficio Nro. 464-12, suscrito por la Encargada de la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, en el cual remite anexo al mismo, copia certificada del libro de presentaciones, en el cual se evidencia que el acusado en mención solo se presento hasta el día 16-11-2011, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por el Tribunal de Control, en fecha 16 de Diciembre de 2009 al ciudadano PETER ROBERSON SOLORZANO IRIGOYEN, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Publico . Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 16 de Diciembre de 2009, al ciudadano PETER ROBERSON SOLORZANO IRIGOYEN, Venezolano, natural de la Guiara, Estado Vargas, nacido en fecha 21-09-1979, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Pedro Solórzano (v) y Romelia Irigoyen (v), residenciado en el Bloque 3 de la Páez, Letra A, Piso 11, apto 17, Catia la Mar, estado vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.510.924, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del acto del Juicio Oral y Publico y el incumplimiento de las presentaciones a las cuales se encuentra obligado y consecuencialmente ORDENA de inmediato su captura, perdiendo su condición de procesado en libertad, quien en lo sucesivo estará sometido al proceso en estado de detención, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTTI