REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000073
ASUNTO : WP01-D-2011-000073
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 31/07/2012 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 21/12/1994 actualmente de 17 años de edad, la cual se efectúa de oficio y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa en la primera pieza, se observa al folio 170 Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 05/04/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO y la condenó a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Seis (6) meses, entre las obligaciones a presentaciones cada 15 días, en fecha 24/05/2011 se dictó Auto de Ejecución y se impuso el 07/06/2011, se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto y mediano plazo y se observaron del expediente constancia de estudios consignada en Octubre 2011, se recibió un primer Informe evolutivo en marzo 2012 donde se destaca que es irregular en sus presentaciones que no acata las orientaciones y nunca ha participado en los talleres implementados.
SEGUNDO: Ahora bien, en esta Audiencia de Revisión su Defensor alegó que su representada ha cumplido con sus medidas y pide que se le alargara sus presentaciones, por su parte la Delegada del Centro de Orientación refirió que la joven ha cumplido con sus presentaciones que ha mejorado en el acatamiento de las orientaciones, por su parte la Fiscalía, visto lo que ha cumplido le exhorta a estudiar o trabajar y no se opone a la revisión.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado en el expediente se observa, que ha cumplido favorablemente las presentaciones que a pesar de que en principio no acataba las orientaciones últimamente se ha mostrado más receptiva y tranquila y aún cuando la Delegada habían pedio el Cese de sus medidas en junio 2012, se les aclaró que las sanciones es por 1 Año y 6 meses contado desde 07/06/2011, y en definitiva observando que la información suministrada por la Delegada es favorable a la adolescente sancionada en especial que ha dado un cumplimiento a sus presentaciones, y oída las exposiciones de las partes sin objeciones, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada Treinta (30) días y deberá continuar con las demás obligaciones en especial renovar Cédula y comenzar a estudiar y trabajar consignando constancias para culminar el tiempo dispuesto de 1 año y 6 meses el 07/12/2012. Y ASI SE DECIDE.