REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000334
ASUNTO : WP01-D-2011-000334
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 31/07/2012, por el procedimiento de Admisión de los Hechos mediante la cual declaró penalmente responsable al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 07/01/1994 actualmente de 18 años de edad, por la comisión del delito de Hurto Agravado y quedó condenado a cumplir la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, conforme al artículo 624 de la LOPNNA, con la obligación de cumplir las siguientes Reglas: 1) Acatar toda la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada treinta (30) días; 2) Integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; y 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Siendo la Sanción así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta con la Obligación principal de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Treinta (30) días, así como también para hacer el seguimiento del resto de las obligaciones descritas al inicio de esta decisión. Debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 28/08/2012 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA,, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente del delito de Hurto Agravado y condenado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y en consecuencia quedó fijado para el día 28/08/2012 a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA