REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000160
ASUNTO : WP01-D-2009-000160

NUEVO COMPUTO POR HABER ESTADO SUSPENDIDO
LA EJECUCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo funciones de Supervisión y Control en fase de Ejecución, revisa la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/09/1991, actualmente de 20 años de edad y por cuanto estuvo detenido en adultos en el año 2010 y 2011 se hace necesario practicar Cómputo de sanciones en Libertad que le falta por cumplir para tener a la vista cuando se haga una nueva Revisión de Sanciones. En consecuencia esta Juzgadora considera necesario determinar la fecha exacta en que culmina su ejecución de sanción dando cumplimiento al artículo 474 del COPP norma supletoria de la LOPNNA, pasa de seguida a determinar Nuevo Cómputo:

En primer término se observa que el joven en referencia en fecha 05/10/2009 le fue dictado Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes por Admisión de Hechos y fue declarado responsable penalmente por el delito de Robo Agravado y fue condenado a cumplir Libertad Asistida por el lapso de Dos (2) Años y sucesivamente Reglas de Conducta por un (1) Año adicional. Por su parte en la fase de Ejecución se observa que el 04/11/2009 se dicta Auto de Ejecución de estas sanciones y se impone en Audiencia del 18/11/2009 obligándolo a presentarse cada 15 días.

El 12/05/2010 la Defensa Pública solicita Revisión de Sanción y se comienza a fijar Audiencia, sin embargo el 22/06/2010 informa la Delegada que está detenido a la orden del Tribunal 3ro. de Control y el 27/07/2010 este Despacho Judicial de Ejecución dicta Suspensión de Ejecución por estar detenido y esta Decisora verificada en la jurisdicción de adulto causa en contra de IDENTIDAD OMITIDA signada con el numero WP01-P-2010 donde se pudo constatar que el joven estuvo detenido desde el 23/01/2010 dictada por el Tribunal Segundo de Adolescentes luego declinada la competencia por ser adulto, lo mantuvieron privado de libertad lo acusan y efectúan Audiencia Preliminar el 05/11/2010 ordenando su enjuiciamiento privado de libertad y el Tribunal Cuarto de Juicio el 12/08/2011 Admite los hechos y le revisa su medida y le sustituye la Privativa por una Medida cautelar sustitutiva de presentaciones.
El 16/09/2011 recibe oficio este Despacho con esa información y el día 20/09/2011 comparece el joven IDENTIDAD OMITIDA explicando que estuvo detenido y se pone a derecho ante el Tribunal de Ejecución; 27/09/2011 dictan Auto comenzado a fijar Revisión de sanción citando a las partes y al sancionado, luego en diferimiento de fecha 08/11/2011 informa la Defensa que en recibo de acuse de citación la Abuela de este joven informa que está hospitalizado presuntamente por un tiro que recibió en la pierna se ordena buscar informe, posteriormente el 15/12/2011 se presenta el joven e informa que ya salió del Hospital y que vendrá a la Audiencia del 24/01/2012 en esta data se lleva a efecto la Audiencia de Revisión y ordenan que retome su cumplimiento, consignó informe médico refiriendo que estuvo hospitalizado desde el 29/10/2011 hasta el 21/11/2011.
Siendo todo esto así, y observando esta Decisora que es necesario la realización de un nuevo cómputo para determinar la fecha en que culmina su cumplimiento, de seguida y de conformidad con el artículo 474 del COPP Ley Supletoria de la LOPNNA, se práctica el Nuevo Cómputo: Se observa que desde la fecha de imposición 18/11/2009 hasta el 23/01/2010 que es aprehendido por otro delito, solo tendría cumplido dos (2) meses, luego le dan su libertad en Agosto 2010 y se pone a derecho el 20/09/2011, sin embargo cursa informe que estuvo hospitalizado desde el 29/10/2011 hasta el 21/11/2011, por lo que tendría cumplido Un (1) mes más, asiste al Tribunal en Diciembre y acude también a su Audiencia de Revisión el 24/01/2012 atendiendo la orden de retomar su cumplimiento y por cuanto esta Decisora no tiene otra novedad se concluye que tendría cumplido hasta el día de hoy (13/08/2012) otro tanto de ocho (8) meses contados desde el 21/11/2011 al 21/07/2012, por lo que sumado los tres (3) términos tendría cumplido once (11) meses, que descontado de los Dos (2) Años que debe cumplir de la Libertad Asistida le quedaría pendiente Un (1) Año y Un (1) Mes y sucesivamente tendría que cumplir Reglas de Conducta Un (01) Año, cuya presentación la estaba haciendo cada 15 días y por cuanto ha pasado más de seis meses de la última Revisión de Sanción se fija una nueva para el 12/09/2012 y se solicita Informe Evolutivo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: NUEVO COMPUTO POR HABER ESTADO SUSPENDIDO LA EJECUCION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 474 del COPP, faltando por cumplir de Libertad Asistida Un (1) Año y (1) Mes y sucesivamente Un (1) Año de Reglas de Conducta, en consecuencia se ordena fijar Audiencia de Revisión de Sanciones para el 12/09/2012 a las 11 de la mañana e infórmese del nuevo cómputo.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Cítese a las Partes, al joven sancionado y a la Delegada del Centro de Orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA