REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000245
ASUNTO : WP01-D-2010-000245
CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial el 07/08/2012 informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/06/1994 actualmente de 18 años de edad, solicitando el Cese de todas las medidas impuestas por total cumplimiento en el lapso dispuesto. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la causa se observa en la primera pieza al folio 118 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 05/04/2011, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el procedimiento de admisión de los Hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO y lo condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) AÑO. Así mismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 25/04/2011 dicta Auto de Ejecución y logra imponer esas sanciones dispuestas en esa Sentencia el 10/08/2011.
En la fase de ejecución fue elaborado el Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo, consignaron Informe evolutivo el 24/05/2012, la Defensa solicitó el 03/08/2012 una revisión de sanción o una cesación y el 06/08/2012 consigna escrito el Centro informando que el joven ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones que está laborando como obrero de construcción y como vendedor informal en una playa, que es muy atento a las orientaciones dadas, culminó el 8vo. Grado, tiene un gran apoyo de su familia, actualmente tiene pareja que está embarazada y solicitan el cese de sus medias por total cumplimiento.
Siendo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) AÑO contado desde 10/08/2011 que se impuso y de acuerdo al informe del Centro encargado del seguimiento cumplió cabalmente con sus presentaciones, atendió las orientaciones y se ha mantenido laborando teniendo el sustento de su familia y esperando un hijo, con ello considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
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