REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-001667
ASUNTO : WV01-D-2011-000002
REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas)
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 14/08/2012 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDA OMITIDA, nacido en la Guaira el 29/12/1994 actualmente de 17 años de edad, por petición de la Defensa Pública es realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Libertad Asistida y Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa conformada por una pieza, se observa inserto al folio 70 y siguientes Sentencia Definitivamente firme de fecha 08/11/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes dictada en contra del joven IDENTIDA OMITIDA que por el procedimiento de admisión de los hechos le impuso a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO.
Asimismo corre inserta al folio 136 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 06/12/2011 con orden de Reclusión en el Centro de Coche y se impuso el 20/12/2011 con cómputo y se solicitó elaborar Plan Individual indicando que fue aprehendido por primera vez el 12/08/2011 y hasta el día de hoy (14/08/2012) tiene Privado de Libertad Un (1) Año y Dos (2) días, por lo que le faltaría por cumplir Once (11) Meses y 28 días, del expediente se observa del 04/06/2012 que remitieron Plan Individual de Ejecución y un Informe Evolutivo del Centro de Coche destacándose que se adapta a las circunstancias que se le presentan, tiene pareja e hija vinculado afectivamente, se ha relacionado en el centro favorablemente durante su permanencia en el centro no ha participado en acciones de agresión ni de sometimiento a otros jóvenes y se ha incorporado favorablemente a las asambleas que se realizan, por otra lado se observa de escrito de fecha 29/06/2012 que la Defensa informa que fue trasladado a un Centro de atención en Mérida por la problemática suscitada en Coche se comenzó a fijar Revisión de sanción hasta que el 14/08/2012 se realiza.
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia su Defensora alegó que los dos (2) Informes que tiene presenta conducta positiva, no se le ha abierto procedimiento disciplinario y ha realizado talleres de sastrería, pulsera y artesanía y solicita que se le sustituya la Privativa por una en Libertad. Por su parte el sancionado IDENTIDA OMITIDA, solicitó una oportunidad considerando que ha estado bastante tiempo preso que quiere trabajar y ayudar a su pequeña hija quiero portarme bien por mi familia y todos tenemos el derecho a cambiar. La Fiscalía por su lado consideró que el sancionado fue condenado por Admisión de Hechos por Robo Agravado, y revisado los Informe del Centro de Coche donde permaneció más tiempo, si bien no están los certificados de los talleres si aparece asentado en el Informe evolutivo, por lo que, considero ajustado a derecho la Sustitución de la Medida, con la advertencia que el incumplimiento de la Sanción puede conllevar a la Privación por seis (6) meses
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al imputado y revisado su expediente y los Informes conductuales y su cómputo, en primer lugar se observa que el joven IDENTIDA OMITIDA fue condenado a cumplir Dos (2) años de Privativa de Libertad y se acordó detención por primera vez en Control el 12/08/2011 y hasta el día de hoy 14/08/2012 tiene cumplido de la Privativa UN (01) AÑO y DOS (02) DÍAS y le falta por cumplir de la condena de 2 años: ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que ha cumplido la mitad de la condena Privado de su Libertad, además se toma en cuenta que los Informes intramuros ambos son favorables, uno emitido por el Centro de Coche en Junio 2012 donde estuvo detenido más tiempo destacándose colaborador y participativo y que no ha estado envuelto en agresiones ni al Centro ni a los otros reclusos, y del Informe conductual de Mérida se destaca que cumplió con talleres de madera, relaciones humanas y crecimiento personal, ha participado en actividades académicas y deportivas cumple el reglamento interno, se muestra asertivo y por ello no ha incurrido en indisciplinas, también se toma en cuenta para esta revisión que la familia del joven siempre ha estado pendiente de su proceso penal coadyuvándolo en la concientización de la sanción, por lo que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública, en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le falta de esta condena es decir, por ONCE (11) y 28 DÍAS debiendo culminar el 12/08/2013, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto; 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares del procedimiento; 4) Tramitar de forma inmediata la expedición de su Cédula de Identidad debiendo consignar copia, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDA OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le falta de esta condena, por ONCE (11) y 28 DÍAS debiendo culminar el 12/08/2013, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto; 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares del procedimiento; 4) Tramitar de forma inmediata la expedición de su Cédula de Identidad debiendo consignar copia.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
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