REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000370
ASUNTO : WP01-D-2010-000370
AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS CON IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCIONES CON NUEVO CÓMPUTO
Recibido el día 14/08/2012 causa signada con el Nº WP01-D-2011-217 con Sentencia Definitivamente firme emitida por el Tribunal 49 de Juicio (Accidental) de esta misma Sección Penal de Adolescentes publicada en fecha 18/07/2012 en la cual mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos declaró penalmente responsable al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/05/1994 actualmente de 18 años de edad, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y quedó condenado a cumplir de forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, con la obligación de cumplir las siguientes Reglas: 1) Acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada treinta (30) días; 2) Integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; y 3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Sentencia que se hace necesario imponer siendo su Defensora Pública la Cuarta Dra. Yamileth Contreras, y visto que este joven referido también tiene otra causa en esta fase de ejecución cumpliendo sanciones menos gravosas signada con el Nº WP01-D-2010-370, se acuerda la acumulación de estas causas en virtud del principio de Unidad del Proceso, por lo que se revisa ambas sentencias con sus respectivas sanciones para su acumulación conforme al artículo 471 numeral 2do. del COPP y así practicar Nuevo Cómputo dando cumplimiento al artículo 474 de este código adjetivo como norma supletoria de la LOPNNA, y de seguida pasa esta Decisora a revisar los expedientes para determinar con exactitud la fecha en que finalizará el cumplimiento de su condena:
Analizada la causa en fase de ejecución signada con el Nº WP01-D-2010-370 (interno 720-11) seguida a este joven en referencia IDENTIDAD OMITIDA, se puede observar en la tercera pieza al folio 69 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 01/07/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente a este joven por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES y lo condenó a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años entre las obligaciones a presentaciones cada 15 días, y se impuso el Auto de Ejecución de esas sanciones el 13/10/2011, evidenciándose también que el Defensor Público que lo representa en esta causa es el Primero Dr. Javier Lanz, además se pudo observar que en fecha 04/06/2012 se efectuó Revisión de Sanción declarándose con lugar por tener informe favorable de buen cumplimiento de sus sanciones y se le extendió sus presentaciones a cada treinta (30) días.
Ahora bien, siendo que a este joven inicialmente referido se le siguen dos (2) causas en fase de ejecución y con sanciones en Libertad, es procedente en aplicación del Principio de Unidad del Proceso la Acumulación de Sanciones por varias Sentencias de conformidad con el artículo 471 numeral 2 del COPP y en consecuencia se practica Nuevo Cómputo, a la causa más antigua en ejecución la WP01-D-2010-370 donde lo sancionaron a Libertad Asistida conjuntamente con Reglas de Conducta por Dos (2) Años a cumplirla simultáneamente, se le suma la causa WP01-D-2011-217 donde lo sancionaron a Libertad Asistida conjuntamente con Reglas de conducta por Un (1) Año, por lo deberá cumplir por la acumulación de sanciones LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (3) AÑOS, sin embargo se observa que el cómputo está excedido, ya que el plazo máximo de cumplimiento de estas medidas por aplicación del Principio de Legalidad sancionatoria es de DOS (2) AÑOS para estas sanciones dispuestas en los artículos 626 y 624 de la LOPNNA y se comienza a contar el cumplimiento de ambas medidas desde el 13/10/2011 fecha que dio inició a la condena más antigua por lo que finalizará el 13/10/2013. Y como consecuencia de esta acumulación se ordena cerrar por el Sistema Iuris la causa WP01-D-2011-217 denominando la pieza ANEXO “A” que formará parte de la causa más antigua en fase de ejecución que es la numerada WP01-D-2010-370 (Interno 720-11) en la cual se llevará todas las actuaciones relacionadas con la ejecución de estas Sentencias acumuladas a este joven prenombrado y por cuanto tiene asignado dos (2) Defensores públicos distintos se acuerda que lo represente en esta fase de Ejecución por las causas acumuladas el Defensor Público Primero Dr. Javier Lanz. Y así se decide.
Por otra parte, siendo la acumulación de sanciones como se detalló en el capitulo anterior y por cuanto no se ha impuesto la última Sentencia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación principal de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá seguir presentándose cada Treinta (30) días, así como también para hacer el seguimiento del resto de las obligaciones descritas al inicio de esta decisión. Debiendo la Delegada designada por ese Centro tomar nota de la acumulación de las dos (2) causas con el nuevo cómputo para la emisión de Informe Evolutivo cuando corresponda. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 29/08/2012 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con nuevo cómputo por acumulación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS CON IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCIONES CON NUEVO CÓMPUTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 471 numeral 2do. y 472 del COPP, debiendo cumplir por dos condenas pendientes: Libertad Asistida y Reglas de Conducta en forma simultánea por Dos (2) Años con fecha de culminación el 13/10/2013, y quedó fijado para el día 29/08/2012 a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia por acumulación con nuevo cómputo.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Cítese a las Partes, al sancionado conjuntamente con su representante legal y al Centro de Orientación y notifíquese a la Defensoría Cuarta de la acumulación y déjese copia certificada de este Auto en la causa cerrada WP01-D-2011-217 denominada Anexo “A”, asentar nota en L1
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARIO VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARIO VASQUEZ