REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000242
ASUNTO : WP01-D-2009-000242

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCION

Realizada en la tarde del día de hoy 22/08/2012 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/11/1990 actualmente de 21 años de edad, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía por incumplimiento de Sanción emitida el 04/07/2012 por no dar cumplimiento a sus sanciones en Libertad y solicita imponerlo de Privación de Libertad para que culmine conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a este joven referido en fecha 26/10/2009 se le dictó Sentencia por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarándolo responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir por la admisión de los hechos Privativa de Libertad por 3 años y 4 meses. En la fase de Ejecución se le impuso el 12/02/2010 indicando que estaba detenido desde el 05/10/2009 y estuvo recluido hasta el 04/08/2011 que se efectúa Revisión de la sanción de Privativa y es sustituida por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por lo que le faltaba por cumplir 1 Año, 6 meses y 1 día debiendo culminar el 05/02/2013, sin embargo posteriormente la Orientadora del Centro informó que el joven no se presentaba desde 11/08/2011 y este Despacho Judicial comienza a citarlo con la policía del estado sin resultas, se empieza a fijar Audiencia por Incumplimiento para el 14/05/2012, en esa fecha no acude se difiere para el 07/06/2012 citado con la policía con la advertencia de captura, tampoco viene y se difiere para el día 04/07/2012 a la cual tampoco asiste.

Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este muchacho previo cumplimiento de esta Orden de Captura, la Fiscalía refiere que el joven no ha dado cumplimiento a sus sanciones menos gravosas que se le sustituyó y pide que termine de cumplir Privado de Libertad y este joven por su parte bajo su derecho a estar informado de su aprehensión manifestó sobre su incumplimiento desde Agosto 2011 que estuvo Detenido desde Noviembre hasta Enero 2012, que no ha podido venir porque su mamá está muy enferma y él es el sustento de ella, que los policías siempre lo agarran, que no le avisó a su Defensor porque se le perdió la cartera y no fue más para el Centro en Caraballeda porque los policías lo persiguen, que promete venir a lo que le pongan, por su lado la Defensora Pública refirió que se le de una nueva oportunidad que su madre ha estado enferma, y este Juzgado habiendo escuchado a todos los intervinientes y revisado su causa consideró que el joven IDENTIDAD OMITIDA viene de ser sentenciado por un delito gravísimo como es un Homicidio, le fue sustituida la Privativa el año pasado 04/08/2011 a Libertad Asistida y Reglas dándole así una gran oportunidad de que culminara su condena en libertad faltándole 1 año y 6 meses, sin embargo solo acudió 2 veces al Centro y dejó de hacerlo según informe el 11/08/2011 y no se tuvo más noticias de él ni en el Centro de Orientación, ni a través de su Defensor ni en este Tribunal por un (1) año exactamente y de acuerdo a lo que expone el joven no justifica este incumplimiento él debió asistir y en todo caso si estaba imposibilitado debió avisar por cualquier medio para retomar de inmediato sus sanciones lo cual no hizo a pesar de que el Tribunal lo citó varias veces inclusive a través de la Policía y nos se puso a derecho, por lo que considera esta Decisora procedente y ajustado a derecho internarlo y así termine de concientizar el daño causado, por lo que se le impone Privación de Libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA por el lapso de TRES (3)) MESES, con orden de Reclusión en el Centro Penitenciario Rodeo I. contado desde el día de su aprehensión 21/08/2012 y deberá finalizar el 21/11/2012, quedando así sustituida con esta Privación de Libertad las Sanciones Menos Gravosas que le fueron dispuestas en forma y lapso en la audiencia de sustitución que se efectuó el 04/08/2011. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión en el Centro Penitenciario Rodeo I, por haber incumplido otras sanciones, quedando sustituida con esta Privativa de Libertad esas sanciones menos gravosas dispuestas en forma y lapso en la Audiencia de fecha 04/08/2011.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia respectiva, se ordenó dejar sin efecto la Captura y se ofició al Centro de Orientación con esta información

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. MARIO VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. MARIO VASQUEZ