REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000073
ASUNTO : WP01-D-2011-000073


AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS CON IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCIONES CON NUEVO CÓMPUTO

Recibido el día 21/08/2012 causa signada con el Nº WP01-D-2012-213 con Sentencia Definitivamente firme emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes publicada en fecha 02/08/2012 en la cual mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos declaró penalmente responsable a la joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 17 años de edad, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado y quedó condenada a cumplir de forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, con la obligación de cumplir las siguientes Reglas: 1) Acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada treinta (30) días; 2) Integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; y 3) Prohibición de salir después de las 9 de la noche salvo que sea acompañada de un familiar adulto, Sentencia que se hace necesario imponer siendo su Defensora Pública la Tercera Dra. Tibisay Vera, y visto que esta adolescente referida también tiene otra causa en esta fase de ejecución cumpliendo sanciones menos gravosas signada con el Nº WP01-D-2011-73 (Interno 1EA-700-11), se acuerda la acumulación de estas causas en virtud del principio de Unidad del Proceso, por lo que se revisa ambas sentencias con sus respectivas sanciones para su acumulación conforme al artículo 471 numeral 2do. del COPP y así practicar Nuevo Cómputo dando cumplimiento al artículo 474 de este código adjetivo como norma supletoria de la LOPNNA, y de seguida pasa esta Decisora a revisar los expedientes para determinar con exactitud la fecha en que finalizará el cumplimiento de su condena:

Analizada la causa en fase de ejecución que está cumpliendo enumerada WP01-D-2011-73 relacionada con los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, se puede observar en la primera pieza al folio 170 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 05/04/2011 dictada también por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente a estos muchachos por el delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO y los condenó a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Seis (6) meses entre las obligaciones a presentaciones cada 15 días, y se impuso el Auto de Ejecución de esas sanciones a la joven referida el 07/06/2011, evidenciándose también que el Defensor Público Segundo Dr. Juan Guevara es que la representa en esta causa, además se pudo observar que en fecha 31/07/2012 se efectuó Revisión de Sanción declarándose con lugar por tener informe favorable en el cumplimiento de sus sanciones y se le extendió sus presentaciones a cada treinta (30) días.

Ahora bien, siendo que a esta adolescente inicialmente referida se le siguen dos (2) causas en fase de ejecución y con sanciones en Libertad, es procedente en aplicación del Principio de Unidad del Proceso la Acumulación de Sanciones por varias Sentencias de conformidad con el artículo 471 numeral 2 del COPP y en consecuencia se practica Nuevo Cómputo, a la causa más antigua en ejecución la WP01-D-2011-73 donde la sancionaron a Libertad Asistida conjuntamente con Reglas de Conducta por Un (1) Año y Seis (6) Meses a cumplirla simultáneamente, se le suma la causa WP01-D-2012-213 donde le dispusieron Libertad Asistida conjuntamente con Reglas de conducta por Dos (2) Años, por lo deberá cumplir por la acumulación de sanciones LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, sin embargo se observa que el cómputo está excedido, ya que el plazo máximo de cumplimiento de estas medidas por aplicación del Principio de Legalidad sancionatoria es de DOS (2) AÑOS para estas sanciones dispuestas en los artículos 626 y 624 de la LOPNNA y se comienza a contar el cumplimiento simultaneo de esas medidas por dos (2) años desde el 07/06/2011 fecha que dio inició a la condena más antigua por lo que finalizará el 07/06/2013. Y como consecuencia de esta acumulación se ordena cerrar por el Sistema Iuris la causa WP01-D-2012-213 denominándola pieza ANEXO “A” que formará parte de la causa más antigua en fase de ejecución que es la numerada WP01-D-2011-73 (Interno 1EA-700-11) en la cual se llevará todas las actuaciones relacionadas con la ejecución de estas Sentencias acumuladas a esta joven prenombrada y por cuanto tiene asignado dos (2) Defensores públicos distintos se acuerda que lo represente en esta fase de Ejecución por las causas acumuladas el Defensor Público Segundo Dr. Juan Guevara. Y así se decide.

Por otra parte, siendo la acumulación de sanciones como se detalló en el capitulo anterior y además por cuanto no se ha impuesto la Sentencia descrita ab inicio, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que esta joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación principal de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello la adolescente en referencia deberá seguir presentándose cada Treinta (30) días, así como también para hacer el seguimiento del resto de las obligaciones descritas al inicio de esta decisión. Debiendo la Delegada designada por ese Centro tomar nota de la acumulación de las dos (2) causas con el nuevo cómputo para la emisión de Informe Evolutivo cuando corresponda. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 26/09/2012 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con nuevo cómputo por acumulación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS CON IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCIONES CON NUEVO CÓMPUTO a la joven IDENTIDAD OMITIDA,, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 471 numeral 2do. y 472 del COPP, debiendo cumplir por dos condenas pendientes: Libertad Asistida y Reglas de Conducta en forma simultánea por Dos (2) Años con fecha de culminación el 07/06/2013, y quedó fijado para el día 26/09/2012 a las 11:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia por acumulación con nuevo cómputo.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Cítese a las Partes, al sancionado conjuntamente con su representante legal y al Centro de Orientación y notifíquese a la Defensoría Tercera de la acumulación y déjese copia certificada de este Auto en la causa cerrada WP01-D-2012-213 denominada Anexo “A”, asentar nota en L1


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARIO VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARIO VASQUEZ