REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000182
ASUNTO : WP01-D-2010-000182
AUTO FUNDADO NEGANDO REVISION DE SANCION (Privativa de Libertad)
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 23/08/2012 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, fijada por petición de la Defensa Pública, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por Tres (3) Piezas y Dos (2) Anexos, se observa inserto en la (2da.) pieza al folio 100 y siguientes Sentencia Definitivamente firme de fecha 25/10/2011 por admisión de hechos efectuada ante el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se condenó a IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS EN MENOR CUANTIA.
Asimismo corre inserta al folio 113 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 21/11/2011 y se impuso el 06/12/20112 con orden de Reclusión en el Centro de Coche, se le informó de su cómputo que estaba detenido desde el 14/04/2011 y que a esa fecha tenía detenido 8 meses y 10 días por lo que le faltaba por cumplir de la Privativa de 3 años: 2 Años, 3 Meses 20 días y se solicitó elaborar Plan Individual, también se observa del expediente que en Enero del 2012 le elaboran el Plan Individual de ejecución en el Centro de Coche, posteriormente el 12/01/2012 se recibe un primer informe evolutivo indicando que el joven Héctor Cúrvelo en las últimas 4 semanas tiene un adecuado desenvolvimiento, elabora sus actividades con esmero y dedicación presta atención a las orientaciones inicia y culmina sus tareas asignadas y cumple con las normativas generales del Centro, igualmente el 28/03/2012 se recibe otro Informe evolutivo de Coche bien completo destacándose mucha inseguridad en la entrevista sin embargo muy atento y con actitud colaborador, se nota muy devaluado en su autoestima, ansiedad rasgos depresivos, se destaca su capacidad para dejarse conducir se ha integrado favorablemente al grupo y comparte actividades, dentro las metas se le ha trabajado sobre los valores y ha participado en los servicios del Centro y en las aéreas deportivas, pidieron Revisión se el Despacho la fijó para el 23/04/2012 y llegada esa data fue negada la apertura de la Audiencia para la Revisión por cuanto para esa fecha solo había trascurrido 4 meses de estar siendo evaluado y era necesario que tuviera 6 meses o más para la respectiva revisión conforme a la LOPNNA difiriéndose para Junio con la solicitud de un nuevo Informe, por otro lado se evidencia que para Mayo 2012 fue solicitado se designara un Centro de Reclusión de Adultos por haber cumplido la mayoría de edad en Diciembre 2011 y se designó Yare I, sin embargo fue confirmado por la Defensa Pública que fue trasladado al Centro de Tocoron donde permanece recluido por orden del Ministerio Penitenciario.
SEGUNDO: Ahora bien, en la Audiencia de Revisión del día de hoy que se logra el traslado las partes argumentaron para esta solicitud, en especifico la Defensa refiere que del Informe del 23/04/2012 que en línea generales es positivo y solicite se le modifique y se le sustituya la Privativa a una Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le falta debido a que el joven ha manifestado que se le hace imposible ser evaluado nuevamente en Tocorón, por su parte, la Fiscalía insta a que siga cumpliendo Privado de libertad por haber incurrido en un delito grave como es unHo9micidio y que se le practique evaluación Psicológico y Psiquiátrica para verificar si el joven ha concientizado el daño causado y el joven lo que pidió era que lo cambien de penal.
TERCERO: Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al imputado y revisado su expediente y los Informes conductuales se observa que de la imposición del Nuevo Cómputo el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a Tres (3) años de Privativa de Libertad y estuvo detenido por primera vez desde el 14/04/2011 recluido en Caraballeda y desde Diciembre fue ordenado su traslado al Centro de Coche y en Mayo por ser mayor de edad ordenan su reclusión para el Centro Penitenciario de Tocoron, por lo que tiene cumplido desde el 14/04/2011 al día de de la Audiencia 23/08/2012 Un (1) Año, Cuatro (4) Meses y 9 días y le falta por cumplir de la condena de tres (3) años: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y 21 DIAS que lo completará el 14/04/2014 por lo que se considera para esta revisión, en primer lugar que este joven referido fue encontrado responsable penalmente por un delito gravísimo como es un HOMICIDIO INTENCIONAL con una acumulación de causa por DROGAS y fue condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES AÑOS por Admisión de Hechos, y de esa condena se observa del cómputo que a esta fecha no ha cumplido ni la mitad de la sanción, además en el expediente tiene una evaluación de un mes en Enero 2012 y luego un Informe Evolutivo de marzo 2012 emitidos por el Centro de Coche, que si bien es cierto en líneas generales es favorable en su adaptación y comportamiento al sancionado, sin embargo han pasado 5 meses sin que conste un nuevo Informe conductual Intramuro que sea reciente en especial del Centro de Reclusión Tocorón donde está recluido desde Mayo para evaluar su comportamiento o por lo menos que informen a este Juzgado de Ejecución si el joven precitado no ha estado envuelvo en hechos de violencia para completar información necesario en la Revisión de sanción para poder sustituir la Privativa por una menos gravosa, por consiguiente considera esta Decisora ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta que cumpla la mitad de la condena y se tenga un nuevo informe conductual, para ello se ordena realizar con urgencia evaluación con equipo multidisciplinario y tenerlo a la vista quedando fijada para el 25/10/2012 la realización de nueva Audiencia de Revisión de Sanción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido condenado por un delito grave, no haber cumplido por lo menos la mitad de la condena y sin Informe conductual reciente, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y quedó fijada nueva Revisión para el 25/10/2012.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia. Se ofició a Tocorón para que el joven sea evaluado por un equipo multidisciplinario.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARIO VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARIO VASQUEZ