REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000123
ASUNTO : WP01-D-2011-000123

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por una Menos Gravosa)
ste Tribunal de Ejecución en la tarde del día viernes 24/08/2012 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 31/07/1993 actualmente de 19 años de edad, por petición de la Defensa Pública es realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por una sanción menos gravosas (Libertad Asistida) con acumulación de otra causa, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, se observa de la primera pieza al folio 82 y siguientes Sentencia Definitivamente firme de fecha 29/03/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA que por el procedimiento de admisión de los hechos le impuso a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Un (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, por haberlo encontrado responsable penalmente de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENTENCIONALES GENERICAS.

Asimismo corre inserta al folio 97 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 23/05/2011 y se impuso el 02/06/2011 con cómputo que estaba detenido desde el 18/02/2011 con orden de Reclusión en el Centro de Coche y solicitaron Plan Individual, del expediente además se tiene un reporte del Centro de haberse fugado este joven IDENTIDAD OMITIDA el 27/07/2011 por lo que se declara en Rebeldía y se ordena su Captura, siendo aprehendido el 26/11/2011 y el Tribunal ordenó su reclusión para la Planta Caracas, en Febrero 2012 realizan nuevo cómputo, solicitan los informes, por otra parte por auto de fecha 12/04/2012 acuerda acumulación de causas en especifico la signada WP01-D-2010-343 siendo Sentenciado en este joven a Seis (6) Meses de Libertad Asistida por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia estupefaciente y se suspendió su ejecución hasta tanto el joven pudiera cumplirla en libertad, para el 10 Mayo 2012 se realiza un Nuevo Cómputo y se deja asentado que tiene cumplido de la condena 10 meses y 23 días, la Defensa pide revisión de sanción y se pide informe evolutivo, y se tiene conocimiento que fue trasladado a Rodeo I por el cierre de la Planta en Mayo 2012 desde esa fecha se estuvo fijando la Audiencia hasta que el 24/08/2012 se realiza.
De esta forma, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia su Defensora solicito que se le sustituya la privación de libertad toda vez que cumplido más de la mitad de la sanción y siendo imposible realizar el informe evolutivo por no poder comparecer al llamado de la trabajadora social en el internado judicial Rodeo I ya que su vida corría peligro y por cuanto le falta para culminar su Privativa pide al Tribunal sustituirle la sanción. Por su parte el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitó que sea la decisión que tomen que por favor lo dejen en Macuto porque no puede regresar no lo van arropar los bautizados y lo pueden matar. La Fiscalía por su lado instó al sancionado a seguir cumpliendo con su sanción.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al imputado y revisado su expediente y su cómputo, en primer lugar se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir Privación de Libertad por Un (01) Año y (06) meses por el delito Robo Agravado y Lesiones Intencionales Genéricas, detenido 18/02/2011 con fuga el 27/07/2011 habiendo cumplido 5 meses 9 días, luego el 26/11/2011 lo aprehenden y hasta el día de esta Audiencia de Revisión (24/08/2012) tiene otro lapso detenido de 8 meses y 28 días, que sumados al primer término tiene cumplido de la condena Un (1) Año dos (2) meses y 7 días por lo le falta por cumplir 3 Meses y 23 días, debiendo culminar el 17/12/2012. Y también se observa que este joven tiene una causa acumulada signada bajo el número WP01-D-2010-343 donde fue Sentenciado por Admisión de Hechos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y le fue dispuesta la sanción de seis (06) meses de Libertad Asistida, pendiente por cumplir.

Ahora bien, para la revisión solicitada esta Decisora escuchada a las partes y revisado el expediente, observa que el joven fue aprehendido previa captura en Noviembre 2011 y es ordenada su reclusión en la Planta y le solicitaron el Plan Individual de Ejecución lo trasladan en Diciembre, y a pesar de que fue solicitado informes evolutivos en Febrero y marzo 2012 nunca le fueron practicados ni enviados, por su parte esta Decisora desde Mayo 2012 que tiene conocimiento que fue transferido a Rodeo I por el cierre del Centro de Reclusión la Planta y desde esa fecha se ha estado pidiendo Informes conductuales reiteradamente con el fin de realizarle Revisión de sanción que le correspondía, sin que se tenga resultas de los mismos, por lo cual considera esta Juzgadora tomar en cuenta para la Revisión de esta Privativa de Libertad: primero que no ha sido sancionado por un delito tan grave, segundo que ya está próximo a culminar el término dispuesto de Un (1) año y 6 meses en Diciembre 2012, es decir lo que le falta son 3 meses 23 días exactamente y tercero que si bien es cierto en su expediente no corre informes ni evaluaciones Intramuros de ninguno de los dos (2) Centros donde estuvo recluido, aún cuando el Tribunal los ha requerido en varias oportunidades, este retraso en demasía en la elaboración de los mismos no debe perjudicar la revisión de sanción que le corresponda a los sanciones conforme al artículo 647 de la LOPNNA, además esta Decisora también toma en cuenta para esta revisión que el familiar del joven siempre ha estado pendiente de su proceso penal a través de su Defensora Pública, por lo que considera esta Decisora que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por una sanción menos gravosa de LIBERTAD ASISTIDA por el resto de la condena es decir 3 meses y 23 días y se le acumula la condena de Libertad Asistida de 6 meses quedando la sanción a cumplir por 9 meses y 23 días culminando el 17/06/2013, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto; 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación, con la advertencia que el incumplimiento de la Sanción puede conllevar a la Privación por seis (6) meses. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA para que la cumpla por el resto de lo que le falta de esta condena por el resto de la condena es decir 3 meses y 23 días y se le acumula la condena de Libertad Asistida de 6 meses quedando la sanción a cumplir por 9 meses y 23 días culminando el 17/06/2013, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto; 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de orientación.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. MARIO VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. MARIO VASQUEZ