PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000301
ASUNTO : WP01-D-2011-000301


CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial el 24/08/2012 informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/10/1994 actualmente de 17 años de edad, solicitando el Cese de la medida impuesta por total cumplimiento en el lapso dispuesto. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

De la causa se observa en la primera pieza al folio 177 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de Guarenas Estado Miranda de fecha 09/02/2011, en la cual declaró responsable penalmente por el procedimiento de admisión de los Hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO y lo condenó a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) AÑO. Posteriormente el Tribunal Primero de Ejecución de esa jurisdicción en fecha 15/03/2011 dictan auto de entrada fijando Audiencia de inicio de Ejecución de sanción y en data 08/06/2011 efectúan Audiencia y dictan auto de Declinatoria de Competencia Declinan competencia para este estado Vargas por residir en esta jurisdicción el joven IDENTIDAD OMITIDA anexando constancias al efecto, es recibido en este Despacho Judicial el expediente el 15/07/2011 se acepta la declinatoria y se dicta conjuntamente el Auto de Ejecución y logra imponer esa sanción dispuesta en esa Sentencia el 01/08/2011.

En la fase de ejecución fue elaborado el Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo, consignaron Informe evolutivo el 22/03/2012 siendo muy favorable habiéndose ajustado a las orientaciones y metas establecidas y siguiendo los estudios en educación media, en Julio la Defensa solicitó revisión de la sanción y se e le informó que estaba próximo a culminar su sanción por lo que se esperaba el lapso completo y de ser procedente se cesaría y efectivamente el 23/08/2012 consigna escrito el Centro informando que el joven ha cumplido de manera responsable con sus presentaciones, que se encuentra inserto en el área educativa, practica la religión cristiana evangélica, al recibir las orientaciones se muestra atento con deseos de cambio y superación personal, se destaca que YORBIS ha participado en talleres, encuentros deportivos y recreativos, por lo que solicitan el cese de su medida por total cumplimiento.
Siendo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Reglas de Conducta por el lapso completo de UN (1) AÑO contado desde 01/08/2011 que se impuso y de acuerdo al informe del Centro encargado del seguimiento cumplió cabalmente con sus presentaciones, atendió las orientaciones, participó en los talleres y otras actividades y se ha mantenido estudiando, con ello considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. MARIO VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE EJECUCION

Abg. MARIO VASQUEZ