REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000456
ASUNTO : WP01-D-2011-000456

AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CÓMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 30/07/2012 por el Tribunal (accidental) de JUICIO Nº 53 de esta misma Sección Penal de Adolescentes, mediante la cual declara responsable penalmente en Debate al joven IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, nacido el 13/06/1994 actualmente de 18 años, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo Agravado en perjuicio de Felicia Sierra y lo Absuelven del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y lo condenan a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, tal como se dispuso en el capítulo de esa Sentencia referente a la sanción aplicable,.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 630, 631, 646 y 647 de la LOPNNA, acuerda la Imposición de la Sanción de Privación de Libertad por 5 Años, tomando en cuenta para abono de la Privativa, el tiempo que ha estado detenido preventivamente para aplicar su rebaja de acuerdo al artículo 622 parágrafo segundo de esta Ley especial, en consecuencia este Tribunal revisado su causa, consta que el joven quedó aprehendido por primera vez el 12/12/2011 en flagrancia y efectúan Audiencia de Imputación el 13/12//2011 decretando su Detención Judicial Preventiva, realizan Audiencia Preliminar el 26/01/2012 manteniendo la Prisión Preventiva y ordenan enjuiciamiento al joven IDENTIDAD OMITIDA por los 2 delitos inicialmente referidos y en la fase de Juicio piden revisión de sanción es negada y lo mantienen privado de libertad y logra efectuar el Debate un Tribunal accidental y publican Sentencia condenatoria el 30/07/2012 por Homicidio Calificado en ejecución de un Robo Agravado y queda condenado a cumplir Privativa de Libertad por 5 Años, por lo que a esta fecha que se dicta el Auto de Ejecución (28/08/2012) tendría de abono para la sanción de Privativa de Libertad: Ocho (8) Meses y 16 días, descontando este tiempo al de la sanción dispuesta de 5 Años, le falta por cumplir 4 AÑOS, 3 MESES y 14 DIAS de PRIVACION DE LIBERTAD, la cual completará en su totalidad el día 12/Diciembre/2016.

Por otra parte, conforme a los artículos 634 en concordancia con el 641 ambos de la LOPNNA, el Tribunal Accidental de Juicio en l Sentencia dispuso como Lugar de Internamiento Centro de Reclusión de Tocorón Estado Aragua por petición de familiares del sancionado, por tener en la actualidad 18 años de edad. En consecuencia esta Decisora fija para el día Jueves 13/09/2012 a las 12:00 horas del medio día Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo, y una vez impuesto se oficiará al Centro de Tocorón anexando Boleta de Encarcelación, además se oficiara remitiendo Ficha Técnica y se le solicitará al Director del Retén la emisión del Plan Individual de Ejecución el cual deberá ser elaborado por un equipo multidisciplinario en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de esta ley Especial y ser remitida a la mayor brevedad a este Despacho Judicial para el control de la ejecución de sanción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON COMPUTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HOMICIDIO CALIFICADO condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso CINCO (5) AÑOS, en consecuencia quedó fijado para el día 13/09/2012 a las 12:00 horas del medio día para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su respectivo Cómputo con la orden de reclusión para el Centro de Tocorón Estado Aragua.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 del COPP. Cítese a la Defensa Pública, a la representante legal del sancionado y que deberá traer copia de Acta de Nacimiento y solicítese el traslado del sancionado para su imposición quien se encuentra recluido en Caraballeda

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA