REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000146
ASUNTO : WP01-D-2012-000146
AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 06/08/2012, por el procedimiento de Admisión de los Hechos mediante la cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 05/06/1995 actualmente de 17 años de edad, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y quedó condenado a cumplir la SANCION de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, conforme al artículo 626 de la LOPNNA.
Siendo ASÍ esta Sentencia, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día Martes 11/09/2012 a las 12:00 del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y en consecuencia quedó fijado para el día 11/09/2012 a las 12:00 horas del medio día la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIO DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.