REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000137
ASUNTO : WP01-D-2009-000137

SUSPENSION DE EJECUCION DE SANCIONES

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 17/07/1993, actualmente de 19 años de edad, y siendo que se recibió en fecha 23/08/2012 escrito del Centro de Formación Socio Educativo donde reseñan que fueron informados por la hermana del prenombrado sancionado que está Privado de Libertad en Macuto por un delito de drogas desde hace mes y medio. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a revisar su causa y de ser procedente se decretará Suspensión en la ejecución de la sanción pendiente, conforme al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNNA, hasta tanto pueda ser retomado su cumplimiento:

En primer lugar, se observa de la causa en la tercera pieza al folio 99 y siguientes Sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas de fecha 13/04/2010 donde confirma la Sentencia del Tribunal Primero de Juicio Adolescentes quien declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivo fútil e innoble en grado de complicidad correspectiva y lo condenó a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR 3 AÑOS y CUATRO (4) MESES, por su parte este Despacho Judicial dictó Auto de Ejecución de esta Sentencia el 20/05/2010 con cómputo y lo impone el 01/06/2010 ordenando su reclusión en el Centro Ciudad Caracas, se recibe informes de mal comportamiento y el 22/11/2010 se fuga, se declara en Rebeldía y se ordena Captura, es aprehendido el 23/05/2011 y ordenan su reclusión en Coche y en Julio 2011 es trasladado a la Planta hasta que en fecha 07/03/2012 le Revisan su sanción y le es sustituida la Privativa por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el tiempo que le faltaba Un (1) Año y 16 días y debía culminar el 22/03/2013, remitieron un Informe evolutivo en junio 2012.

Ahora bien fue recibido en este Despacho Judicial el 23/08/2012 escrito del Centro Socio Educativo refiriendo que recibieron información de la hermana del sancionado FELIX OMAR LOPEZ que se encuentra Privado de Libertad en Macuto por Drogas hace aproximadamente mes y medio, y para esta fecha (29/08/2012) este Tribunal por secretaría revisado el Sistema Iuris se constató que este joven referido efectivamente tiene otra causa signada N1º WP01-P-2012-1397 en el Tribunal Primero de Control y fue Privado de Libertad el 11/06/2012 por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente, detenido desde esa fecha con orden de reclusión para el Centro de los Teques.

Siendo todo esto así, esta Decisora observa, que si bien del Informe presentado por el Centro de Orientación se deduce que el joven en referencia estaba cumpliendo sus sanciones en libertad hasta principios de Junio 2012, y actualmente está detenido a la orden de un Tribunal de adultos, se hace necesario revisar su cómputo para tener a la vista el término que ha cumplido para determinar el tiempo que le falta de cumplimiento de sus sanciones en libertad, siendo que fue aprehendido por primera vez en flagrancia el 22/05/2009 decretando su Detención Judicial Preventiva y se mantiene detenido hasta el 22/11/2010 que se fuga por lo que tiene un primer término Detenido de 1 Año y 6 meses, posteriormente es aprehendido por orden de captura el 23/05/2011 y le sustituyen la privativa por unas sanciones menos gravosas el 07/03/2012 por lo que tiene otro lapso detenido de 9 meses y 14 días, y tenía cumpliendo en libertad hasta el 10/06/2012 además 3 meses y 3 días, que sumados todos los términos tiene cumplido de la sanción DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y 17 DIAS, descontando este tiempo al de la sanción inicial dispuesta de 3 Años y 4 meses, le falta por cumplir 9 MESES y 13 DIAS de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, y por cuanto está actualmente Privado de libertad detenido en los Teques Miranda a la orden del Tribunal Primero de Control adultos presuntamente por un delito de drogas, se concluye que para este momento estas sanciones son de imposible cumplimiento, por lo que le queda pendiente cumplirlas por ante este Despacho Judicial de Ejecución de Adolescentes y necesariamente para que llene su objetivo deben ser ejecutadas en Libertad, en consecuencia es ajustado a derecho y conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNNA, es procedente decretar SUSPENCION de la Ejecución de estas sanciones hasta que se obtenga información de su libertad y se ponga a derecho para el efectivo cumplimiento de la ejecución de las medidas pendientes por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta SUSPENSION de la Ejecución de Sanciones, de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNNA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en este momento es de imposible cumplimiento la Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le falta culminar, por estar Privado de Libertad a la orden del Tribunal Primero de Control (adultos) de esta jurisdicción penal.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al sancionado y al Centro de Formación Socio Educativo. Déjese sin efecto Captura de fecha 25/11/2010

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA