REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000296
ASUNTO : WP01-D-2012-000296
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES (Declinatoria de Competencia)
Recibido en la tarde del día lunes 27/08/2012 causa en dos (2) piezas por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de San Juan de los Morros Estado Guárico en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/01/1994 actualmente de 18 años de edad y visto por una parte al folio 5 auto de fecha 18/07/2012 donde Declinan la competencia al Tribunal de Ejecución del Estado Vargas, por cuanto al joven se le acordó sustitución de Privativa a una Semilibertad debiendo mantener una relación laboral en la Firma Comercial Inversiones y Servicios Integrales de Mantenimiento y Fumigaciones en Montesano y pernotar en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Agustín Méndez Grossa) Esquina de Navarrete a Buena Vista Local Nº 12, Maiquetía, Estado Vargas, asimismo se observa de esa Declinatoria, como fecha definitiva de cumplimiento de la sanción de Semilibertad el día 16/05/2013 y sucesivamente cumplirá Libertad Asistida por dos (2) Años en el ente que determine el Tribunal de Ejecución.
Por consiguiente al revisar esta causa, se observa Sentencia Condenatoria en contra de este joven de fecha 16/01/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico quien por el procedimiento de Admisión de Hechos declaró responsable al joven IDENTIDAD OMITIDA de los delitos de Homicidio Intencional, Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego y se le condenó a cumplir Privativa de Libertad por Un (1) Año y Seis (6) Meses con aprehensión desde el 16/11/2011 y Libertad Asistida por dos (2) años una vez que cumpliera la Privativa, por su parte al folio 235 de la primera pieza corre inserta solicitud de la Defensa Pública de revisión de sanción de fecha 29/06/2012 a una Semilibertad consignando oferta de trabajo en el Estado Vargas específicamente en la Firma Comercial Inversiones y Servicios Integrales de Mantenimiento y Fumigaciones ubicada en Calle Real de Montesano, final Calle Sucre de la Alcabala Vieja, casa s/n. Parroquia Carlos Soublette teléfono 0212-5374736, además anexo Carta de Residencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA padre del sancionado quien reside en Calle Real de Montesano Sur, final de la 2da. Vereda de la Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas, por lo que en la Audiencia de Revisión de fecha 17/07/2012 el Tribunal de Ejecución de Guárico acordó con lugar la sustitución de la Privativa por una Semilibertad con la obligación de mantener una relación laboral en Vargas y pernotar en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Agustín Méndez Grossa) Esquina de Navarrete a Buena Vista Local Nº 12, Maiquetía, Estado Vargas, (régimen Abierto) indicando como fecha definitiva de cumplimiento de esta Semilibertad el día 16/05/2013 y ratificándole que deberá cumplir Libertad Asistida por dos (2) Años en el ente que determine el Tribunal de Ejecución..
Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que el joven inicialmente referido cumpla la sanción de Semilibertad laborando y pernotando en un Centro Supervisado en esta jurisdicción de Vargas, además de tener su padre residencia en este Estado, considera esta Juzgadora siendo que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que este joven tenga el mejor desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de ejecución de las sanciones de SEMILIBERTAD con la obligación de mantener una relación laboral en la Firma Comercial Inversiones y Servicios Integrales de Mantenimiento y Fumigaciones en Montesano y pernotar en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Agustín Méndez Grossa) Esquina de Navarrete a Buena Vista Local Nº 12, Maiquetía, Estado Vargas, culminando el 16/05/2013 y la supervisión en ese Centro estará a cargo de la Delegada de Prueba Lic. Yajaira Pérez, sucesivamente cumplirá LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS y para el seguimiento se presentará cada quince (15) días con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del CFS Vargas. Por otra parte, observando que el joven venía con la representación de un defensor público, considera esta Decisora en consecuencia acordar oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le sea designado Defensor que lo asista en esta Fase y se fija para el día Miércoles 13/09/2012 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, asume la competencia declinada del Estado Guárico, y se ordena seguir cumpliendo SEMILIBERTAD con la obligación de mantener una relación laboral en la Firma Comercial Inversiones y Servicios Integrales de Mantenimiento y Fumigaciones en Montesano y pernotar en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Agustín Méndez Grossa) Esquina de Navarrete a Buena Vista Local Nº 12, Maiquetía, Estado Vargas, culminando el 16/05/2013 y, sucesivamente cumplirá LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, en consecuencia quedó fijado para el día 13/09/2012 a las 11:30 horas de la mañana para la Imposición de esta Ejecución de Sanciones, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele de la notificación de esta Audiencia, cítese al sancionado conjuntamente con el representante legal y cítese a la Delegada de Prueba designada.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA