REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000022
ASUNTO : WP01-D-2011-000022
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de ayer 29/08/2012 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD a la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/01/1994 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa de la primera pieza, se observa al folio 90 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 17/02/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de ad misión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y se ordenó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS por DOS (2) AÑOS. En fase de ejecución en fecha 22/03/2011 se dicta Auto de Ejecución y lo imponen el 18/05/2011 con la obligación de presentares cada quince (15) días, elaboraron plan Individual de Ejecución, el 15/07/2011 se recibe escrito del Centro reseñando que su madre informó que el joven está detenido en Caraballeda, en Enero 2012 la Defensa solicita declinatoria de competencia para Carabobo anexa informe medido y constancia de residencia de unos tíos en esa jurisdicción, el Tribunal lo acuerda el 07/02/2012, es recibida el 27/02/2012 se comienza a convocar y no comparece a varias audiencias inclusive citado con la policía, posteriormente el 12/06/2012 se recibe escrito del Centro de Orientación de Vargas indicando que el joven tuvo deseos de mudarse a Valencia y a pesar de que fue hecha la declinatoria no fue notificado ni el joven ni el Centro de orientación por lo que siguió cumpliendo sus presentaciones, notificaron al efebo y este había solventado sus problemática y quería seguir residiendo acá en el Estado Vargas, por lo que este Tribunal de Ejecución en Junio 2012 solicitó nuevamente el expediente fue recibido el 15/08/2012 se recibió además Informe Medico de las fracturas que había padecido y estaba en este momento ya recuperándose por lo que se fijó de ofició revisión de sanción.
SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de ayer que es la primera que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del escrito además que ha cumplido con sus presentaciones que si bien a veces lo hacía cada mes era porque estaba convaleciente sin embargo su madre acudía a informar sobre su salud producto de haber recibo impactos de bala, se ha superado y aprendido a sobrellevar la situación, en los actuales momento vive con su madre y con su hermana acá en Vargas que ha sido consecuente con su asistencia después del accidente ha crecido como persona y está iniciado en el ara laboral como moto taxista y ayuda a su madre en venta de zapatos. La Defensora Pública visto que el joven adulto me informa que se ha estado presentando cada 15 días ante el centro de formación tal como lo afirma la orientadora, solicito se extienda las mismas cada 30 días, asimismo se le insta al joven a seguir cumpliendo con sus presentaciones y condiciones que le imponga el Tribunal, por su parte la Fiscalía se opuso a la revisión por no tener constancia de trabajo que es una de las obligaciones que le impuso el Tribunal y debe también estudiar que no lo está haciendo
Siendo así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado el día de esta Audiencia, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y en general el informe evolutivo es satisfactorio, que su asistencia siempre la hecho con responsabilidad a pesar de que estuvo con muletas y también estuvo residiendo en Valencia, por su parte su madre también asistía al Centro a informar sobre su salud y estuvieron siempre pendiente de su proceso penal en esta fase de ejecución y que si bien es cierto tanto el informe como el señalamiento de viva voz del sancionado que está laborando de moto taxi no está consignado ninguna constancia al efecto sin embargo se toma en cuenta que ha pasado más de un año sin revisión de sanción, que el joven tiene Informe médico de haber tenido fractura de tibia y peroné y del brazo y tiene una colostomía activa, por lo que se hace está consideración para su revisión de sanción, por lo que se considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 años culminando el 18/05/2013. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 años culminando el 18/05/2013, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA