REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000075
ASUNTO : WP01-D-2010-000075
AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS CON IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCIONES CON NUEVO CÓMPUTO
Se había recibido el día 16/08/2012 causa signada con el Nº WP01-D-2010-75 (Interno 1EA-814-12) con Sentencia Definitivamente firme emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes publicada en fecha 31/07/2012 en la cual mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos declaró penalmente responsable al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16/05/1993 actualmente de 19 años de edad, por la comisión del delito de Robo Genérico y quedó condenado a cumplir de forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, con la obligación de cumplir las siguientes Reglas: 1) Acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada treinta (30) días; 2) Integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; y 3) Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares de este procedimiento, siendo la Defensoría Pública Primera Dr. Javier Lanz quien lo representa en esta causa y está pendiente imponer esta Sentencia y visto también que este joven referido tiene otra causa en esta fase de ejecución cumpliendo sanciones menos gravosas signada con el Nº WP01-D-2010-321 (Interno 1EA-673-11), se acuerda la acumulación de estas causas en virtud del principio de Unidad del Proceso, por lo que se revisa ambas sentencias con sus respectivas sanciones para su acumulación conforme al artículo 471 numeral 2do. del COPP y así practicar Nuevo Cómputo dando cumplimiento al artículo 474 de este código adjetivo como norma supletoria de la LOPNNA, y de seguida pasa esta Decisora a revisar los expedientes para determinar con exactitud la fecha en que finalizará el cumplimiento de su condena:
Analizada la causa en fase de ejecución que está cumpliendo enumerada WP01-D-2010-321 relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, se puede al folio 75 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 01/02/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde lo declaró responsable penalmente por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICO y lo condenó a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Servicio a la Comunidad por Seis (6) Meses y se impuso el Auto de Ejecución de esas sanciones al joven referido el 12/05/2011, evidenciándose que el Defensor Público asignado es la Tercera Ra. Tibisay Vera quien lo representa en esta causa, además se pudo observar que en fecha 31/07/2012 se efectuó Audiencia por incumplimiento donde se dejó asentado que el joven solo ha cumplido dos (2) meses por lo que le restaba por cumplir 10 meses para culminar manteniendo su presentación a cada 30 días y en cuanto al Servicio Comunitario lo debe cumplir cerca de su lugar de residencia en Osma.
Ahora bien, siendo que a este joven inicialmente referido se le siguen dos (2) causas en fase de ejecución y con sanciones en Libertad, es procedente en aplicación del Principio de Unidad del Proceso la Acumulación de Sanciones por varias Sentencias de conformidad con el artículo 471 numeral 2 del COPP y en consecuencia se practica Nuevo Cómputo, a la causa WP01-D-2010-75 donde lo sancionaron a Libertad Asistida conjuntamente con Reglas de Conducta por Un (1) Año a cumplirla simultáneamente, se le suma la causa WP01-D-2010-321 donde le dispusieron Libertad Asistida conjuntamente con Reglas de conducta por Un (1) Año y Servicio a la Comunidad por 6 meses, por lo deberá cumplir por la acumulación de sanciones LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDDAD por SEIS (6) MESES, y se toma en cuenta que para el 31/07/2012 tenía cumplido dos (2) meses, por lo que le faltaría por cumplir Un (1) Año y 10 meses por lo que debería finalizar el 31/05/2014 además de cumplir con el Servicio comunitario cerca de su residencia. Y como consecuencia de esta acumulación se ordena cerrar por el Sistema Iuris la causa WP01-D-2010-321 denominándola pieza ANEXO “A” que formará parte de la causa más reciente en fase de ejecución que es la numerada WP01-D-2010-75 (Interno 1EA-814-12) en la cual se llevará todas las actuaciones relacionadas con la ejecución de estas Sentencias acumuladas a este joven prenombrado y por cuanto tiene asignado dos (2) Defensores públicos distintos se acuerda que lo represente en esta fase de Ejecución por las causas acumuladas el Defensor Público Primero Dr. Javier Lanz que es de la causa que queda abierta. Y así se decide.
Por otra parte, siendo la acumulación de sanciones como se detalló en el capitulo anterior y además por cuanto no se ha impuesto la Sentencia descrita ab inicio, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación principal de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello la adolescente en referencia deberá seguir presentándose cada Treinta (30) días, así como también para hacer el seguimiento del resto de las obligaciones descritas al inicio de esta decisión y la designación del lugar donde cumplirá el Servicio Comunitario, debiendo la Delegada designada por ese Centro tomar nota de la acumulación de las dos (2) causas con el nuevo cómputo para la emisión de Informe Evolutivo cuando corresponda. En consecuencia esta Decisora fija para el día Jueves 27/09/2012 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con nuevo cómputo por acumulación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS CON IMPOSICION DE EJECUCION DE SANCIONES CON NUEVO CÓMPUTO al joven IDENTIDAD OMITIDA,, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 471 numeral 2do. y 472 del COPP, debiendo cumplir por dos condenas pendientes: Libertad Asistida y Reglas de Conducta en forma simultánea por Dos (2) Años con fecha de culminación el 31/05/2014 y Servicio Comunitario por 6 meses, y quedó fijado para el día 27/09/2012 a las 12:00 horas de mediodía la Imposición de esta Ejecución de Sentencia por acumulación con nuevo cómputo.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Cítese a las Partes, al sancionado conjuntamente con su representante legal y al Centro de Orientación y notifíquese a la Defensorías Públicas de la acumulación y déjese copia certificada de este Auto en la causa cerrada WP01-D-2010-321 denominada Anexo “A”, asentar nota en L1
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA