REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000067
ASUNTO : WP01-D-2011-000067

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION

Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 06/08/2012 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 23/09/1994 actualmente de 17 años de edad, fijada de oficio y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa, se observa al folio 97 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 28/10/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y lo condenó a cumplir en forma simultánea Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Seis (6) Meses. Posteriormente en fecha 06/12/2011 se dictó Auto de Ejecución y se impuso el 15/12/2011 con la obligación de presentarse cada 30 días, se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto y mediano plazo.

SEGUNDO: En la Audiencia la Delegada del Centro de Orientación refirió que el joven ha venido cumpliendo se corroboró que culminó sus estudios de Bachiller y con miras a seguir carrera Universitaria es respetuoso y consignó el Informe respectivo, por su parte el Defensor alegó que su representado ha cumplido con su sanción que se ha mantenido estudiando y siempre se hace acompañar de su madre y pide la extensión de sus presentaciones a cada 45 días y la Fiscalía por su parte no se opuso a la revisión más bien lo felicitaba de tener un informe tan favorable y lo insta a que culmine.
Siendo esto así, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado en el expediente observa, un significativo avance en el cumplimiento de la medida asistiendo puntualmente a las citas pautadas, que culminó sus estudios consignando constancia de notas finales y tiene una gran disposición para escuchar las orientaciones que e4s cordial y respetuoso y con muchas expectativas a seguir sus estudios a nivel superior, asimismo se observa que cuenta con el apoyo familiar, y oída las exposiciones de las partes sin objeciones, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentación extendiéndosela a cada Cuarenta y Cinco (45) días y deberá continuar con las demás obligaciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones a extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones hasta su culminación, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA