REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000039
ASUNTO : WY01-D-2002-000039
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión en fase ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25/09/1985 de 26 años de edad, y por cuanto tenía pendiente cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por causas acumuladas y sustituida desde el 28/07/2009 fecha desde la cual no asistió más, y además se tiene información de que el joven en referencia falleció trágicamente el 07/10/2009 y desde esa data se ha estado recabando Acta de Defunción siendo infructuoso las resultas, no obstante considera esa Jugadora que ha transcurrido tiempo suficiente para la Prescripción de sanciones por incumplimiento en esa causa, en consecuencia se revisará íntegramente el expediente y de ser procedente se dictará la Cesación Prescripción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:
Revisado el expediente de IDENTIDAD OMITIDA, se puede observar que hay acumulación de causas una señalada Anexo I con el Nº WY01-D-2002-44 donde está inserto al folio 91 Sentencia de fecha 11/06/2002 dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio en contra de este joven por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y lo condenó a cumplir Un (1) Año de Libertad Asistida, sin embargo en la fase de ejecución en fecha 17/07/2002 se ordena suspender esta ejecución de esta sanción por cuanto el prenombrado está cumpliendo Privativa de Libertad por otra Sentencia, no obstante también se observa en esta causa que el 26/04/2005 ratifican Captura a este efebo por evasión desde el 30/08/2002 con otro numero de boleta de captura 004-05, vuelven a ratificar el 01/12/2005, así como el 19/10/2006, 11/04/2007, 27/09/2007, 26/02/2008 y el 09/05/2008 ordenan agregar Acta por Captura y dejan sin efecto la orden de captura 004-05 y suspenden la ejecución de esta sanción.
Por otra parte en la causa WY01-D-2002-39 seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, se puede visualizar en la primera pieza al folio 81 y siguientes está inserta Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 16/04/2002 por Admisión de los Hechos por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego y los condenó a cumplir Privativa de Libertad por Tres (3) años y Dos (2) meses, lo imponen de la ejecución el 22/06/2002 indicando que IDENTIDAD OMITIDA estaba detenido desde el 04/03/2002 y ordenan su reclusión en el Retén Ciudad Caracas, posteriormente se recibe Informe de fuga del Carolina Uslar en Septiembre indicando que se había evadido el 30/08/2002, por lo que habrían cumplido de detención 5 meses y 26 días y se ordena su Captura el 09/09/2002 con la advertencia que ha cometido un nuevo delito el de Quebrantamiento de Condena, ratifican captura el 29/07/2003, el 24/05/2004 con otro número de orden de Captura (011/04), siguen ratificando el 15/04/2005, el 31/03/2006, 19/10/2006, 03/04/2007, 25/09/2007, 21/01/2008 hasta que el 08/05/2008 lo aprehenden y el Tribunal de ejecución le ordenó reclusión en la Planta, el 22/05/2008 realizan nuevo cómputo indican que le falta por cumplir de la Privativa 2 Años, 7 meses y 19 días, el 21/07/2008 dejaron sin efecto la captura Nº 039-02, hasta que el 04/06/2009 realizan Audiencia de Revisión y le sustituyen la Privativa por unas sanciones menos gravosas por Un (1) Año y Seis (6) meses de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad por 3 meses y el 10/06/2009 dictaron Auto de Acumulación de las causas supra indicadas decidiendo que el joven IDENTIDAD OMITIDA deberá cumplir de Libertad Asistida Dos (2) Años, de Reglas de Conducta 1 Año y Seis (6) meses y del Servicio a la Comunidad 3 meses, le informan de esta acumulación en Audiencia el 28/07/2009 y consigna constancia de estudios de ahí no se tiene más información de su cumplimiento, posteriormente se tuvo noticias el 07/10/2009 que el joven IDENTIDAD OMITIDA había fallecido por herida de arma de fuego, se estuvo recabando Acta de Defunción para emitir pronunciamiento tanto al Registro como a la Madre, siendo infructuosa que consignen las resultas y no se tiene en el expediente ninguna otra información desde esa fecha de su incumplimiento.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que este muchacho referido por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones acumuladas de Libertad Asistida por Dos (2) años y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Seis (6) Meses y Servicio a la Comunidad por 3 meses, y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que el joven a pesar de que había cumplido una parte de estas sanciones hasta el 28/07/2009, también se tiene notifica que fallece trágicamente el 07/10/2009 y a pesar de que el Tribunal ordenó recabar Actas de esta información siendo infructuoso y no teniendo otra noticia distinta, y observando que se ha dado el incumpliendo de las sanciones menos gravosas desde esa fecha 28/07/2009 última fecha que se tiene conocimiento que dejó de cumplir, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 28/07/2009 fecha de la audiencia de notificación de la acumulación de causas de lo cual no se tiene más información si cumplió, aunado al supuesto fallecimiento de este joven en Octubre 2009, por lo que hasta la actual data (06/08/2012) han trascurrido Tres (3) Años y 8 días, lapso superior al estimado para la prescripción de las sanciones impuestas en esta causa, donde se observa que el tiempo máximo que debía cumplir sus sanciones era de Dos (2) Años que fue lo ordenado del auto de acumulación, sumado la mitad 1 Año, su resultado para la prescripción en este caso es de Tres (3) Años. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa acumulada seguida al joven inicialmente identificado y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 28/07/2009 tiene incumplimiento de Libertad Asistida que debía cumplir por 2 Años además de Reglas de Conducta, aunado a que se tiene información de que supuestamente este muchacho falleció en Octubre 2009 no pudiéndose recabar Acta de Defunción, y siendo que el término transcurrido hasta esta fecha 3 Años y 8 días es superior para que Prescriba la sanción por incumplimiento en este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente acumulado, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven referido y al Centro de Formación Socio Educativo (CFS Vargas). Revisar si dejaron sin efecto las boletas de capturas emitidas. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
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