REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001923
2E-2532-12

INFORME DESFAVORABLE

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado DANILO ALEXANDER GONZALEZ PIMENTEL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 14-09-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Gerente de empresas de Protocolo, residenciado en Catia la Mar, calle Bolívar, casa 21-1, Mamo arriba, Estado Vargas, e identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-9.993.806, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano DANILO ALEXANDER GONZALEZ PIMENTEL, quien dijo se de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 14-09-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Gerente de empresas de Protocolo, residenciado en Catia la Mar, calle Bolívar, casa 21-1, Mamo arriba, Estado Vargas, e identificado con la Cédula de Identidad Nro. 9.993.806, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS y según cómputo practicado en fecha 24/02/2012, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 02/05/2017, cumpliendo una quinta parte de la pena para optar el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 02/05/2011.

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Régimen abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 141 al 143 de la Quinta pieza del expediente, informe técnico, emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado DANILO ALEXANDER GONZALEZ PIMENTEL, por el Trabajador Social Marian Godoy; la Psicóloga Mariana C. Francia C, Criminólogo Andrea Barrios, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite opinión FAVORABLE sobre el penado DANILO GONZALEZ, debido a que se observa autocrítica, disposición al cambio positivo de conducta y proyecto de vida estructurado y viable.
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.

De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del penado DANILO ALEXANDER GONZALEZ PIMENTEL, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen abierto.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto solicitada a favor del penado DANILO ALEXANDER GONZALEZ PIMENTEL, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado DANILO ALEXANDER GONZALEZ PIMENTEL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 14-09-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Gerente de empresas de Protocolo, residenciado en Catia la Mar, calle Bolívar, casa 21-1, Mamo arriba, Estado Vargas, e identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-9.993.806, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO
ASUNTO: WP01-P-2009-001923