REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO : WP01-P-2010-004315
2E-2488-11
Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud presentada por la ciudadana FERIZA TAWUIL, abogado en ejercicio, actuando con el carácter que se le otorga como defensa privada del ciudadano penado JOSE LUIS GUTIERREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.905.204, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-09-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Jorge Luís Gutiérrez (v) y Ricarda Salazar (v), residenciado en: Subiendo a la esperanza, edificio de los policías, aparta, en su condición de penado en la presente causa, donde en fecha 03 de julio de los corriente se le envió boleta de citación nro. 119-12, informándole que deberá compadecer de forma inmediata por ante este Tribunal, presentándose en fecha 9 de julio de 2012, levantando el acta de comparecencia al penado en donde entre otras cosas expuso: “Solicito a este Tribunal el cambio de presentaciones hacia el estado Nueva Esparta Margarita, ya que se me hace mas fácil el presentarme ante un tribunal de ejecución de esa misma jurisdicción, por cuanto trabajo en un horario de 8:00 a las 5:00 de la tarde, de Lunes a Viernes en la empresa VIVERES JOSE FUENTES, detrás de la estación de servicio la Asunción Altagracia isla de Margarita, igualmente consigno el día de hoy con esta entrevista la constancia de trabajo, carta de residencia, constancia de buena conducta policial, con la finalidad del cambio del presentaciones, ….”.
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano penado JOSE LUIS GUTIERREZ SALAZAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.905.204, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mencionado ciudadano, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, NO obstante que se realizo llamada telefónica al lugar de la oferta laboral en Porlamar dando su verificada por el Gerente General JOSE FUENTES, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho en discurrir su solicitud por todas las razones expuesta, y considerando que el mismo a demostrado estar en una plena reinserción, permitiéndole compartir y fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, así como lo establece nuestra Carta Magna en su articulo 272, se observa que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación al régimen establecido para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con el buen comportamiento que hasta los actuales momentos han venido demostrando y siendo corroborado por este tribunal, todo es con la finalidad de optar al cambio de sus presentaciones ya que ha venido cumpliendo con las mismas desde su proceso en el tribunal de control y encontrándose en libertad, bajo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por tal razón y por lo anteriormente expuesto este juzgado acuerda la solicitud en hace el cambio de pernocta del estado Vargas a la Zona Insular del estado Nueva Esparta quien deberá presentarse por ante el Centro de Supervisión y Orientación de la qta. Cromasi, Av. Francisco Fajardo S/N del Municipio García en Porlamar y ante su delegado de prueba, debiendo cumplir con las presentaciones que le imponga el Tribunal de Ejecución para su supervisión en el estado Nueva Esparta (Porlamar).
No obstante que se hace la advertencia del incumplimiento de alguna de las condiciones antes mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el cambio de pernocta del estado Vargas a la Zona Insular del estado Nueva Esparta quien deberá presentarse por ante el Centro de Supervisión y Orientación de la Qta. Cromasi, en la Av. Francisco Fajardo S/N del Municipio García en Porlamar y ante su delegado de prueba, debiendo cumplir con las presentaciones que le imponga el Tribunal de Ejecución para su supervisión en el estado Nueva Esparta (Porlamar) al ciudadano penado JOSE LUIS GUTIERREZ SALAZAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.905.204, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la REVOCATORIA de la presente autorización.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO.
ASUNTO: WP01-P-2010-004315