REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004610
ASUNTO : 2E-2605-12
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado VICTOR MANUEL SIMOZA ABREU, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28/11/1970, de 41 de edad, de profesión u oficio Administrador, la Armada, Canes, de estado civil soltero, residenciado en Arrecife, callejón Alberto Rusbel, casa Nº 07, cerca de la licorería arrecife, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 11.641.870, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04/07/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado VICTOR MANUEL SIMOZA ABREU, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28/11/1970, de 41 de edad, de profesión u oficio Administrador, la Armada, Canes, de estado civil soltero, residenciado en Arrecife, callejón Alberto Rusbel, casa Nº 07, cerca de la licorería arrecife, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 11.641.870, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 02-09-2009, se le otorgo medida cautelar sustitutiva de Libertad, la establecida en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de NUEVE (09) DIAS, toda vez que fue detenido por primera vez en fecha 23/08/2009, faltándole entonces por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado VICTOR MANUEL SIMOZA ABREU, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme del ciudadano penado VICTOR MANUEL SIMOZA ABREU, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28/11/1970, de 41 de edad, de profesión u oficio Administrador, la Armada, Canes, de estado civil soltero, residenciado en Arrecife, callejón Alberto Rusbel, casa Nº 07, cerca de la licorería arrecife, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad número V- 11.641.870, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 474, encabezamiento, en concordancia con el 482 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. . LOLYMAR PULIDO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. . LOLYMAR PULIDO
ASUNTO: WP01-P-2009-004610