REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000111
2E-1744-07

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, con relación a la conversión del resto de la pena en confinamiento al ciudadano penado RAUL ENRIQUE VERA PEREZ, de nacionalidad chilena, natural de San Miguel, nacido en fecha 17/12/1953, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Publico residenciado en el sector Malpina, Vista Alegre, casa Nº 1-19, San Cristóbal, estado Táchira e identificado con pasaporte Nro. 64961349. En tal sentido este tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano penado RAUL ENRIQUE VERA PEREZ, de nacionalidad chilena y natural de San Miguel, e identificado con pasaporte Nro. 64961349, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 08-01-2007 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICÍTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 23 de Marzo de 2007, en consecuencia se realizó el nuevo y ultimo computo de la pena en fecha 24 de Noviembre de 2009, en el cual refleja que para la fecha 24 de Marzo del 2012, cumpliría las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta estableciendo que el penado culminará la totalidad de la pena el día 24 de Marzo de-2014; en el cual se observa que el ciudadano penado RAUL ENRIQUE VERA PEREZ, de nacionalidad chilena y natural de San Miguel, e identificado con pasaporte Nro. 64961349, se encuentra cumpliendo el plazo establecido lo que le permite optar por el confinamiento.


En este sentido, el artículo 20 del Código Penal establece:
“Artículo 20.- La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito (…).”

El confinamiento es una de las medidas alternas a la privación de libertad que establece la ley para el cumplimiento de la condena, y consiste, como lo expresa la citada norma, en la obligación del reo de residir durante el tiempo de la condena, en un lugar que diste cien (100) kilómetros del sitio donde ocurrió el hecho y de donde residan las victimas y él mismo, procede al penado que observó conducta ejemplar que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena.



Por su parte, el artículo 52 del Código Penal contempla:
“Artículo 52.- Todo reo condenado a prisión que, conforme el parágrafo único del articulo 14, la cumplirá en establecimiento penitenciario local;…, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo;…, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo…,”.

Una vez considerado lo antes expuesto este juzgador pasa a contrastar la situación en la cual se encuentra lo ante dicho observado los razonamientos emitidos como la relatada Sentencia, este tribunal pasa a transcribir textualmente las resoluciones, emitidas por el mas alto tribunal al cual nos tutelamos, así como sus (norma vigente para el momento de la comisión del delito) entre otras: consideró que a la penada no debía otorgársele el beneficio de destacamento de trabajo, toda vez que “en el presente caso se está en presencia de un delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION (sic), previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el juez de la recurrida tomo (sic) en consideración que no se trata de un delito común, sino por el contrario estaba en presencia de un delito considerado de LESA HUMANIDAD”.

A hora bien para los actuales momentos procesales se encuentra en vigencia la Sentencia Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que declaró la improcedencia de otorgar beneficios tanto procesales, como penales, así como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, entre otros la modalidad de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo) a los penados, así como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de Julio de 2012, en gaceta oficial extraordinaria Nro. 6078, en donde entra en vigencia anticipada el articulo 488 en su Parágrafo Segundo por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, TRAFICO DE DROGAS DE MAYOR CUANTÍA, ASÍ COMO LAS VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANO, LESA HUMANIDAD Y OTROS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, como el caso del penado RAUL ENRIQUE VERA PEREZ, de nacionalidad chilena y natural de San Miguel, e identificado con pasaporte Nro. 64961349. No obstante narra que en ningún caso se deberá otorgar la gracia de la conversión y conmutación de la pena en confinamiento en los delitos perpetrado, tales como de TRANSPORTE ILICÍTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en donde a siendo condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que este juzgado considera procedente en la presente solicitud NEGAR la conmutación de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así como del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 20, 52 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA IMPUESTA EN CONFINAMIENTO al ciudadano penado RAUL ENRIQUE VERA PEREZ, de nacionalidad chilena y natural de San Miguel, e identificado con pasaporte Nro. 64961349; antes identificado procediendo de conformidad con los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los artículos 20, 52 del Código Penal, ya que para los actuales momentos procesales se encuentra en vigencia la Sentencia Nro. 875, Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que declaró la improcedencia de otorgar beneficios tanto procesales, como penales, así como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, entre otros la modalidad de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo) a los penados.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO


ASUNTO: