REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004869
2E-2503-11
INFORME DESFAVORABLE
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida al ciudadano penado RICHARD JESUS TEJERA RADA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 13-04-1985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Damaris Tejera (v) y Jorge Tejera (v), residenciado en Sector la Esperanza, vía Carayaca, vereda 15, casa Nro. 4, Estado Varga y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.904; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Noviembre de 2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 82, ambos del Código Penal Vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos, quien opta en esta oportunidad al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano penado RICHARD JESUS TEJERA RADA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.904; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Noviembre de 2011, y que mediante la misma lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 82, ambos del Código Penal Vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos, así como fue debidamente ejecutada en fecha 01 de Diciembre de 2011 y según el cómputo se estableció que cumplirá efectivamente su condena el día 23/04/2017.
Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 181 al 186 de la Segunda pieza del expediente, Informe Técnico S/Nro remitido mediante oficio Nro. MPPSP/VPPL/0230/07/2012 de fecha 11 de Junio de 2012, correspondiente a la evaluación psicosocial practicada al penado, por funcionarios de la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronostico de carabobo adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios y Rehabilitación al Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.
En dicha evaluación realizada al ciudadano penado RICHARD JESUS TEJERA RADA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.904; y expresada por la Delegada de Prueba, la Psicóloga, la Criminóloga, el Medico y el Abogado entre otras cosas destacan: “… El equipo técnico evaluador emite opinión Desfavorable por considerar que el penado RICHARD JESUS TEJERA RADA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.904; en el Diagnostico Integral, se puede decir que el penado se inmiscuye en el evento irregular ya que prevaleció en este el desinterés por internalizar el esquema enseñado, así como el carácter sumiso de los entes rectores, estos elementos le permitieron sedimentar rasgos en su personalidad, estos rasgos sirvieron de detonante al momento del delito y que hoy en día se mantiene latentes en su repertorio conductual, lo que posiblemente entorpecerá su funcionabilidad social. Su PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN El reconocimiento en cuanto al hecho delictivo, la nula introyecciòn de un esquema socio normo valorativo engrandado en las exigencias del entorno la inadecuada tolerancia a la frustración, su inseguridad, la planeación de vida inasertivamente, la baja progresividad carcelaria, la inexistencia de hábitos laborales arraigados y la falta de hepática social, son indicadores que permiten al Equipo Técnico evaluador determina que el perfil conductual del penado esta por debajo de los requisitos, mínimos establecidos para optar a la formula solicitada, por tal se emite opinión Desfavorable, tomado en consideración los siguientes aspectos: Poca internacionalización y acatamientos de Normas social. No obstante que se aprecia en el expediente el Pronunciamiento de Junta de Conducta efectuada en la Dirección de la Penitenciaria de Carabobo (Tocuyito). …”
En consecuencia, lo procedente es NEGAR la solicitud realizada por el ciudadano penado RICHARD JESUS TEJERA RADA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.904; mediante la cual requirió el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar dadas las condiciones para su adecuado proceso de reinserción a la sociedad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano penado RICHARD JESUS TEJERA RADA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.904; al No existir un pronóstico Favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO
ASUNTO: WP01-P-2010-004869