REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANMCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001572
ASUNTO : 2E-2609-2012

ABSOLUTORIA

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado GREIBAN ALEXANDER URDANETA JIMENEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06-12-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Gabriel Urdaneta (v) y de Zulay González (f), con residencia en: La Soublette, subiendo la Roraima, casa S/N, de color Beige con rejas negras, mas arriba de la bodega la matica, La Soublette, Catia la Mar, Estado Vargas, teléfono 0414-3811670, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.710.297, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 110 al 139 de la tercera pieza, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 29 de febrero de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado GREIBAN ALEXANDER URDANETA JIMENEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.710.297, de los cargos formulados por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado GREIBAN ALEXANDER URDANETA JIMENEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.710.297, ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado GREIBAN ALEXANDER URDANETA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.710.297, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06-12-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Gabriel Urdaneta (v) y de Zulay González (f), con residencia en: La Soublette, subiendo la Roraima, casa S/N, de color Beigs con rejas negras, mas arriba de la bodega la matica, La Soublette, Catia la Mar, Estado Vargas, teléfono 0414-3811670, de la acusacion efectuada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Asesoria Jurídica Nacional de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado GREIBAN ALEXANDER URDANETA JIMENEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V.-17.710.297.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO


ASUNTO: WP01-P-2011-001572