REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002350
ASUNTO : 2E-2191-10

NUEVO COMPUTO CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado FRANK JOSE BRITO GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03-06-1988, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, sector la Piedra, Nª 02, cerca de la bodega del gocho, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.122.479, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Juicio en fecha 17/11/2009, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado FRANK JOSE BRITO GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.122.479, fue detenido por primera vez en fecha 23/04/2008 hasta el 12/05/2011, fecha en la que se le otorgo el Destacamento de Trabajo, siéndole revocado el mismo en fecha 26/03/2012, quien se evadió en fecha 13-07-2011, siendo detenido nuevamente en fecha 29/07/2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE(09) MESES Y TRES (03) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 09/05/2019, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, el 09/11/2011. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado el Destacamento de Trabajo, en fecha 26/03/2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 09/09/2012. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado el Destacamento de Trabajo, en fecha 26/03/2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 09/01/2016. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado el Destacamento de Trabajo, en fecha 26/03/2012.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penado FRANK JOSE BRITO GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.122.479, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09/11/2016, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal observa que el referido penado FRANK JOSE BRITO GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.122.479, será recluido y mantener en custodia provisional al referido penado en el Reten Judicial de Macuto, Estado Vargas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado FRANK JOSE BRITO GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.122.479, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse hecho efectiva su captura en fecha 29/07/2012, por funcionarios de la Guardia Nacional del Pueblo..

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. . LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. . LOLYMAR PULIDO

ASUNTO: WP01-P-2008-002350