REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000030
ASUNTO : WL01-P-2001-000030
: 2E-771-01

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud interpuesta por el ciudadano penado LUIS ALBERTO PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, del Distrito Federal, fecha de nacimiento el 28 de mayo de 1967, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciada Urbanización Páez, bloque 1, piso 8, apartamento D-82, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula Identidad Nro. V.-9.930.844, y fue condenada en fecha 08 de Diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 3, literal A del Código Penal, solicitud ésta mediante la cual requiere que se le conceda la libertad condicional.

En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano penado LUIS ALBERTO PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula Identidad Nro. V.-9.930.844, el cual corre inserto a los folios 168 al 170 de la Tercera Pieza, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por el Psicólogo, La Trabajadora Social, funcionarios adscritos a la Dirección Servicios Penitenciarios, quienes emitieron:

“- PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE en virtud de poseer nula reflexión ante lo sucedido…”

Y en cuanto a la Clasificación del grado de seguridad del referido penado se clasifica en MEDIA, motivo en el cual se le niega la solicitud antes requerida.

De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del ciudadano penado LUIS ALBERTO PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula Identidad Nro. V.-9.930.844, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la dos cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la libertad Condicional.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la libertad Condicional solicitada a favor del penado LUIS ALBERTO PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula Identidad Nro. V.-9.930.844, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado LUIS ALBERTO PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula Identidad Nro. V.-9.930.844, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a la Libertad condicional, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión

EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. . LOLYMAR PULIDO





ASUNTO: WL01-P-2001-000030