REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002145
2E-1965-08
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.556.116, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 19-03-1986, de estado civil Soltero, residenciado en Camuri Grande, los Bloques nuevo Nº 04, piso 3, apartamento 3, Estado Vargas. En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada en fecha 07-07-2008 por el Juzgado Segundo de Control, mediante la cual condenó al ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ LARA, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 458 y 174, Primer aparte ambos del Código Penal.
Igualmente, cursa en autos al folio 170, de la presente causa, Acta de DEFUNCION expedida por el Abg. Doris Vegas en su condición de Registrador Civil de Personas y Electoral del Municipio Automono Tomas Lander Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Registro Civil, donde entre otras cosas señala:
“....Falleció VICTOR MANUEL GONZALEZ LARA,……de EDEMA CEREBRAL…. según certificado Nro. 239, de fecha 08-05-2012 suscrito por el ciudadano Cova Ricardo.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos VICTOR MANUEL GONZALEZ LARA, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
TITULO X
DE LA EXTINCION DE LA ACCION Y DE LA PENA
Articulo 103.- “La muerte del procesado extingue la acción penal…”
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.556.116, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta misma Circunscripción judicial en fecha 07-07-2008, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.556.116, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 19-03-1986, de estado civil Soltero, residenciado en Camuri Grande, los Bloques nuevo Nº 04, piso 3, apartamento 3, Estado Vargas, mediante sentencia dictada 07-07-2008 por el Juzgado Segundo de Control por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 458 y 174, Primer aparte ambos del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 08-05-2012.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO
ASUNTO: WP01-P-2008-002145