REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000300
ASUNTO : 2E-2601-12
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JAVIER ANTONIO GONZALEZ ALMARZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V.-16.624.063, nacido en fecha 08-02-1983, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Quebrada seca, la planada, cerca del comedor bolivariano, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19/07/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y TRES (03) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JAVIER ANTONIO GONZALEZ ALMARZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V.-16.624.063, fue detenido en fecha 18/02/2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS A LAS 3 HORAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 05-07-2022 A LAS 3 HORAS, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 25-04-2017 A LAS 13 HORAS Y MEDIA.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 19-01-2019 A LAS 10 HORAS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 30-11-2019 A LAS 18 HORAS.
De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30-11-2019 A LAS 18 HORAS, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un beneficio podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Región Capital el Rodeo I Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JAVIER ANTONIO GONZALEZ ALMARZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V.-16.624.063, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento en concordancia con el artículo 488 ambos de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. . LOLYMAR PULIDO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000300