REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001032
ASUNTO : WJ01-P-2011-000087

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 488 ejusdem, articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, a favor del penado ciudadano YONEIBER ISAAC PABON NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-19.122.596.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano YONEIBER ISAAC PABON NIEVES, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 82 del Código Penal, así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° ejusdem. Sentencia que fue debidamente ejecutada por este Tribunal y se evidencia que el mismo puede optar a la Medida de Libertad anticipada referente al Establecimiento Abierto.

Ahora bien, se recibió en la sede de este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Caracas, Distrito Capital, suscrito por los especialistas evaluadores adscritos a dicho Despacho, en el cual entre otras cosas destacan que:
EVALUACION CRIMINOLOGICA: El evaluado de 25 años procedente del estado Vargas, de primariedad penitenciaria, se involucra en la acción delictiva en asociación pares criominogenos….De igual manera niega utilización de Sustancias Psicoactivas, en el periodo que ha permanecido recluido en esta Institución (11 meses)…se evidencia adaptación a las normas del establecimiento, canalización de necesidades de forma adecuada respeto por las figuras de autoridad y disposición de cambio. ….-DIAGNOSTICO INTEGRAL: El joven evaluador no presenta trastornos ni de personalidad, ni psíquicos, lo cual infiere que el hecho delictivo no lo constituye lo cual infiere que el hecho delictivo no lo constituye como un sujeto antisocial, niega el consumo de sustancias psicoactivas. Muestra adaptación a nuevos contextos esa un sujeto que ha aprendido a canalizar sus necesidades enfocando su satisfacción hacia el trabajo… PRONOSTICO: Después de estudiar y analizar el caso, el Equipo Técnico emite pronostico FAVORABLE. …se deja constancia que el mismo cumple con las condiciones para ser clasificado en Mínima Seguridad.

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un tercio de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, para ser autorizado el Régimen Abierto, como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado YONEIBER ISAAC PABON NIEVES, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo, aunado a la sólida trayectoria laboral, de igual forma el penado de autos fue evaluado con un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, y se deja constancia que el mismo cumple con las condiciones para ser CLASIFICADO EN MÍNIMA SEGURIDAD, así mismo es importante destacar que el artículo 488 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, establece que para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Régimen Abierto, se requiere que el penado de haya cumplido físicamente la mitad de la pena detenido y en la causa de marras podemos determinar claramente que el ciudadano YONEIBER ISAAC PABON NIEVES, lleva detenido más de la mitad del tiempo de la condena, tal como los establece el artículo arriba mencionado, es decir lleva más de tres años detenido, que en la presente causa es de más de tres años, lo que equivale a más de la mitad de la pena cumplida, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado ciudadano YONEIBER ISAAC PABON NIEVES, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Establecimiento Abierto, así mismo es importante resaltar que el otorgamiento de esta Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, no esta al margen de la Ley Penal Adjetiva ni de la Jurisprudencia emitida por nuestro Máximo Tribunal, ya que tanto la sentencia Nº 875 de fecha 26-06-2012, emitida por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, como la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012, establecen prohibiciones expresas por el tipo de delito, el quantum de la pena y el tiempo de detención, para el otorgamiento de beneficios o Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a delitos específicos, estas prohibiciones expresas no son aplicables, al caso in comento ya que el delito de marras, es el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y 82 del Código Penal y siendo que dicho delito no esta expresamente prohibido, ni por la sentencia Nº 875 de fecha 26-06-2012, emitida por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, ni en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado es otorgar como en efecto se otorga el Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía, estado Vargas y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.

4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

5. Consignar mensualmente constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

6. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

7. No abusar de las bebidas alcohólicas.

8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.

9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

10.No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA, la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, al penado YONEIBER ISAAC PABON NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-19.122.596, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 272, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el encabezamiento del artículo 488 y la disposición final quinta ambos de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Carabobo, Tocuyito, Estado Carabobo, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía, estado Vargas, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX DIAZ.-