REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003715
ASUNTO : WP01-P-2011-003715
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR CASTILLO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.341, quien dice ser de nacionalidad venezolana, domiciliado en Sector Cruz Verde de Mila, casa Nº 10-57, Mérida estado Mérida, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 6 de julio de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JULIO CESAR CASTILLO PEÑA, está detenido desde la fecha 02-11-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Nueve (9) Meses y Doce( 12) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir una pena de Nueve (9) Años, Dos (2) Meses y Dieciocho (18) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 02-11-2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, tiene vigencia anticipada y el mismo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir Cinco (5), tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 20-12-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercera parte de la pena, es decir, Seis (6) Años y Ocho (8) Meses, que será a partir del día 03-07-2018.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, Siete (7) Años y Seis (6) Meses, que será a partir del día 02-05-2019.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02-05-2019, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros estado Guarico.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YOMAR ENRIQUE DOMINGUEZ IRIARTE, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 488 y la disposición final quinta ambos de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX DIAZ.-