REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000432
ASUNTO : WP01-P-2012-000432

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YOMAR ENRIQUE DOMINGUEZ IRIARTE, titular de la cédula de identidad NºV-19.122.477, quien dice ser de nacionalidad venezolana, domiciliado en Sector Cerro Colorado, parte alta, casa s/n, por la plaza, Parroquia Naiquatá estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de julio de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosia, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano YOMAR ENRIQUE DOMINGUEZ IRIARTE, está detenido desde la fecha 20-2-2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Cinco (5) Meses y Veinticuatro (24) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir una pena de Once (11) Años, Dos (2) Meses y Seis (6) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 20-10-2023, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, tiene vigencia anticipada y el mismo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir Cinco (5) Años y Diez (10) Meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 20-12-2017.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercera parte de la pena, es decir, Siete (7) Años, Once (11) Meses y Diez (10) Días, que será a partir del día 3-1-2020

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, Ocho (8) Años, Once (11) Meses y Siete (7) Días, que será a partir del día 27-1-2021, a las doce (12) Horas.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano YOMAR ENRIQUE DOMINGUEZ IRIARTE, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 20-10-2023.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 27-1-2021, a las doce (12) Horas, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros estado Guarico.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YOMAR ENRIQUE DOMINGUEZ IRIARTE, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 488 y la disposición final quinta ambos de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX DIAZ.-